¿Qué trámites hay que realizar cuando fallece un pensionista?

Comparte este artículo

Cuando fallece un pensionista, sus familiares tienen la obligación legal de comunicarlo a la administración que paga su pensión, ya sea la Seguridad Social, los Servicios Sociales autonómicos o un país extranjero. Explicamos los plazos, trámites y posibles sanciones.

Comunicar el fallecimiento del pensionista es obligatorio

Actualizado: 21/09/2026

Aunque en la actualidad el Registro Civil cruza datos de forma telemática con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y suele bloquear los pagos automáticamente, la ley establece que es obligatorio que los familiares comuniquen expresamente el fallecimiento aportando el certificado de defunción.

Si este trámite no se realiza a tiempo y la Seguridad Social sigue ingresando la pensión en la cuenta del fallecido, puede dar lugar a sanciones. Las pensiones no se heredan; se extinguen el día del fallecimiento. Por lo tanto, si se ha cobrado alguna cantidad indebidamente tras la muerte del titular, será obligatoria su devolución íntegra.

Cobrar a lo largo del tiempo la pensión de un fallecido, ocultando esta información o retirando el dinero del cajero, es un delito de fraude a la Seguridad Social que puede dar lugar a graves sanciones penales y penas de prisión. Todos los años salen a la luz casos de familiares condenados por haberse apropiado durante años de la pensión de un difunto.


Plazos y qué ocurre con la última mensualidad

El plazo legal para comunicar el fallecimiento del pensionista es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día de su defunción.

Cuando se produce la muerte de un pensionista, la Seguridad Social paga el mes completo de pensión en el que se ha producido el fallecimiento, con independencia del día concreto en que tuvo lugar (por ejemplo, si fallece el día 2, se cobra el mes entero). Además, paga la parte proporcional devengada de la paga extra correspondiente. Al haber dos pagas extra al año (en las pensiones que las tienen), se abonará la parte generada a razón de un sexto de paga extra por cada mes transcurrido desde la última vez que se cobró.

Cómo informar a la Seguridad Social española (INSS)

Para las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad), el trámite se realiza ante el INSS. Existen dos vías para hacerlo:

A) Trámite a través de la Sede Electrónica (Internet)

Es la vía más rápida y recomendada. Se realiza desde el portal de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, buscando el trámite “Comunicación de defunción de perceptor de prestación”. Se puede acceder con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve del familiar que lo comunica. Deberá adjuntarse una copia escaneada del certificado de defunción.

Desde la misma sede electrónica, los herederos pueden realizar el trámite de solicitar las “Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento”, para reclamar el pago de esos últimos días o pagas extras que el INSS no llegó a ingresar antes del deceso.

B) Comunicación presencial en las oficinas

Este trámite se realiza en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Es estrictamente obligatorio solicitar cita previa. La documentación que se ha de aportar es el DNI del familiar que comparece y el original y copia del Certificado de Defunción oficial. El funcionario entregará un resguardo fechado que demuestra que la familia ha cumplido con su obligación.

Comunicación a Servicios Sociales autonómicos y al extranjero

Pensiones No Contributivas (PNC): Si el fallecido cobraba una Pensión No Contributiva de jubilación o de invalidez, o bien una Renta Mínima de Inserción, la gestión no depende del INSS, sino del IMSERSO y de la Comunidad Autónoma respectiva. En este caso, el fallecimiento debe notificarse a los Servicios Sociales de su comunidad.

Seguridad Social de otros países: Si el fallecido también cobraba una pensión de un país extranjero (por haber sido emigrante retornado), es obligatorio informar directamente a las autoridades de dicho país. La Seguridad Social española no comunica automáticamente los fallecimientos a otros países. Aunque esos países solicitan periódicamente una “Fe de vida” para seguir pagando, esperar a no contestar provocará que ingresen mensualidades indebidas que luego reclamarán a los herederos.


Nuevas pensiones y ayudas para los familiares

El fallecimiento de un pensionista, aunque extingue su pensión, puede generar automáticamente el derecho a cobrar nuevas prestaciones para los familiares que dependían económicamente de él:

  • Auxilio por defunción: Es una pequeña ayuda económica de pago único (actualmente fijada en 46,50 euros) que la Seguridad Social abona a quien haya soportado los gastos del sepelio.
  • Pensiones de supervivencia: El cónyuge superviviente o pareja de hecho puede tener derecho a una Pensión de Viudedad. Igualmente, los hijos menores de 21 años (o mayores incapacitados/estudiantes) pueden solicitar la Pensión de Orfandad, y otros familiares a cargo podrían solicitar la pensión a favor de familiares.

En estos casos, es muy recomendable informarse e iniciar estos trámites en el mismo momento en que se acude a comunicar el fallecimiento del titular.

Otros artículos relacionados: