Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico), porque ya es obligatorio en todos los casos.
Contenidos de este artículo
Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

Actualizado: 01/01/2026 (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO, sea cual sea la duración de la salida.
Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos) e incluimos más de 100 consultas reales respondidas sobre este tema, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).
Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.
Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). Hay un impreso denominado comunicación de salida al extranjero que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:
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2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año
Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.
Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

¿Qué es la exportación del paro?
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.
La opción que hay que elegir en el formulario de presolicitud es la siguiente:
1) EN TRÁMITES, marcar la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”.
2) EN SUBTRÁMITES, que es la siguiente pantalla que aparece, hay que seleccionar uno de los tres tipos de salida al extranjero: (según se trata tu caso)
3) EN EL CAMPO “OBSERVACIONES” especificar la fecha de salida prevista.
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MÁS INFORMACION RELEVANTE
Si has decidido hacer la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE también deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar que en esos días te llamen para entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
(Nota: Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).

Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.
Así lo explica el SEPE en redes sociales:
a) Comunicación de salida a través del formulario de presolicitud:

b) Comunicación del regreso a través del formulario de presolicitud:
RECUERDA: Si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo del SEPE, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.
El enlace oficial al formulario de presolicitud es este: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo
En esta guía te explico cómo funciona https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/ y si aún así tienes dudas, podemos ayudarte a través de una consulta de asesoramiento.
Conclusiones
1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.
2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.
3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.
Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)





Queria comunicar la salida al extranjero con una “presolicitud de prestación individual” por la sede electronica, entonces no puedo hacerlo 15 dias antes de salir al extranjero ?
Oscar o algun lector puede decirme si se puede hacer ?
Saludos
Supongo que estos casos quedarán a decisión del gestor del SEPE que tramite la solicitud. Como las presolicitudes en algunas oficinas de prestaciones acumulan retraso, lo mismo la abre el gestor dentro de una semana y ya está en plazo. De todos modos, si tiene oportunidad, yo esperaría un poco y lo enviaría no antes de una semana. Saludos
Estoy leyendo las mil y una de las 4 comunicaciones a hacer, pero no he leido en ningun sitio hay un plazo para comunicarlo, o sea si esta escrito con cuanta antelacion se puede comunicar al SEPE y al servicio de la comunidad autonoma la salida al extranjero ( tanto si es por Sede electronica como presencial ) ; se puede hacer 1 mes antes de la salida por ejemplo ?
Muchas gracias
Es cierto que no hay norma escrita, pero por la experiencia con otros lectores le puedo decir que el SEPE admite, como mucho, comunicaciones de salida una semana antes. Si va a informar con un mes de antelación, le dicen que espere y que informe cuando quede una semana antes de viajar. Saludos
Estoy confusa porque voy a salir 10 días al extranjero, pero por un lado leo que :
1) “Entre dichas obligaciones se encuentra la de informar al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por lo que debes comunicar la salida al SEPE antes de producirse.”
2) “A la vuelta del extranjero, debes presentarte en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.”
Y por otro decis que :
1) “Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)”
2) “La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.”
Para el 1, no basta con comunicarlo al SEPE ?
Para el 2, si no hago pre-solicitud puedo presentarme a la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a mi regreso sin cita ?
Gracias
Buenos días.
No me extraña que esté confusa, porque el sistema que ha diseñado la Administración para comunicar las salidas al extranjero es enrevesado y absurdo. Parece que está hecho con la única intención de complicar la vida al ciudadano. Dicho lo anterior, le resumo de forma concisa cuál es la situación actual:
1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.
2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.
3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial. Consulte en su servicio autonómico.
Un saludo.
NOTA DE LA REDACCIÓN: Esta lectora nos comunica lo siguiente: “Oscar no se si puedo responder a tu respuesta, pero era para añadir que acabo de llamar al SOC ( servicio autonómico en Cataluña ) y me dicen que tengo que ir presencialmente a informar de que me voy al extranjero porque tengo que firmar un documento.”
Hola,
Para comunicarlo en el SEPE, ¿Se podría hacer de la siguiente manera: Autenticarse con un cert. digital válido (p. ej. el DNI) y en la siguiente página elegir “Gestión de la documentación” y adjuntar el PDF de salida al extranjero?
https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo.htm
Saludos
He llamado al 012 y la verdad me han dado poca información, que sí que tenía que avisar y que me podían dar la cita para acudir presencialmente y me han dado el correo, pero al escribir al correo para pedir información exacta pues me ha saltado ese correo automático
Buenas tardes Raquel. ¿Le han confirmado que no es válido enviar un correo electrónico al email específico de su oficina de empleo del servicio autonómico?. Me refiero a los emails que tiene disponibles su directorio online, que no son las oficinas del SEPE, sino las autonómicas. Por ejemplo, oficina de Alcalá de Henares (mail y teléfonos).
Te pongo en copia y respondo:
Efectivamente al escribir un correo al servicio autonómico de empleo de Móstoles me llega una respuesta automática que desde el 2 de abril ya no se realizan trámites por correo electrónico sino por atención telefónica con cita previa.
Un saludo!
Es extraño, porque llevo las gestiones de varios clientes en Madrid y nos hemos comunicado por mail. Incluso verás en algunos comentarios en el post que hay personas que han notificado por mail su regreso a España. Supongo también lo habrás intentado con los números de teléfono específicos de cada oficina ¿es así?. En este caso, no hay otras opciones que:
a) Conseguir cita previa para atención presencial en la oficina.
b) Intentar comunicarlo a través del 012.
c) Presentarse en la oficina de empleo del servicio autonómico sin cita previa.
d) Presentar la comunicación del regreso a través de un escrito que se entregue en el Registro físico de la Administración, o a través del Registro electrónico (REDSARA) o de un correo administrativo (desde las oficinas de Correos).
Si algún lector tiene experiencia en estas opciones, estaría bien si la pudiera compartir aquí.
Un saludo.
Buenos días,
Quería saber si alguien sabía cómo informar al servicio de empleo de Madrid la salida al extranjero, porque en el 012 no me han dado mucha información y por correo electrónico en Madrid ya no realizan trámites.
Muchas gracias.
Buenas tardes Raquel. ¿Le han confirmado que no es válido enviar un correo electrónico al email específico de su oficina de empleo del servicio autonómico?. Me refiero a los emails que tiene disponibles su directorio online, que no son las oficinas del SEPE, sino las autonómicas. Por ejemplo, oficina de Alcalá de Henares (mail y teléfonos).
Hola buenas tardes! Tengo días intentando hacer lo del trámite de salida al extranjero y me es imposible no se como hacerlo y tampoco consigo sacar cita en el Sepe necesito ayuda porfavor
Buenas tardes. Es cierto que estos días resulta extremadamente complicado obtener una cita previa en el SEPE, de modo que la alternativa más sencilla es hacer una comunicación a través de internet, es decir, desde la sede electrónica del SEPE. En el artículo explicamos el procedimiento. Un saludo
Hola,
Estoy en paro y con subsidio de empleo, y a finales de agosto me voy 7 días a Francia.
Para confirmar el contenido de esta página, pedí cita previa al SEPE para hoy y me han confirmado que:
– unos días antes: rellenar la presolicitud de prestación individual (el subtrámite no es relevante) e indicar las fechas de ida y vuelta
– el día después de volver: rellenar otra vez la misma presolicitud, indicar que has vuelto y adjuntar los billetes de tren/avión
Lo importante, por lo que me han contado, es lo que informe en “observaciones”.
Gracias por la información de esta página!
Gracias, Albert. Coincide con la información que hemos publicado y actualizado en el artículo, pero ojo, hay que tener en cuenta también la obligación de informar al Servicio Autonómico de Empleo, no solo al SEPE. Hoy mismo en el despacho estamos tramitando alegaciones de una trabajadora a la que exigen devolución de ingresos indebidos porque tan solo informó al SEPE, no a su servicio autonómico. Un saludo
Hola, muchas gracias por el artículo, me ha ayudado muchísimo.
Como soy extranjera, prefiero hacer la notificación por internet.
Ya he enviado la solicitud al SEPE por vía online, y esta mañana me llamaron para informarme de que, al regresar, tendré que acudir a su oficina para mostrar los billetes de avión.
En agosto estare fuera dos veces, me han dicho que después de cada vez debo presentarme personalmente en la oficina del SEPE. Espero que esta información también pueda servirle a otras personas.
Ahora tengo una duda: también quiero notificar mi salida al extranjero a LABORA, pero parece que no tienen un correo electrónico específico en Valencia.
Solo he encontrado el general: labora@gva.es.
¿Puedo enviar la notificación a esa dirección? ¿O es necesario que llame al 012?
Muchas gracias de antemano.
Cualquiera de los dos canales (mail o teléfono en el 012), son canales oficiales de contacto de Labora y deberían servir. La ventaja del mail es que queda acuse del envío de la comunicación. También he visto que en la web de Labora hay un formulario para contactar que tiene entre sus opciones “Otros: traslados, suspensiones, incidencias en su demanda y registro” . Lo tiene aquí: https://puntlabora.gva.es/puntlabora/atenciontelefonica . Cualquiera de las tres vías debe ser un medio de notificación válido, pero yo lo intentaría en primer lugar en el 012, a ver si ellos dan preferencia a uno u otro.
Una duda que tengo. Nos comenta que envió la solicitud al SEPE online. ¿Lo hizo con el formulario de pre-solicitud? ¿Cuánto han tardado en contactar con usted aproximadamente?.
Un saludo
Buenos días,
Tengo una duda la que he consultado con una empleada del SEPE pero ella tampoco la tenía 100% claro, quizás Usted tiene alguna experiencia.
En enero he salido de España 11 días, para este periodo sí que recibí la prestación. Luego tenía que salir 35 días en marzo/abril, para estos 35 días se suspendió la prestación. Ahora en junio tenía que salir 7 días, y me suspendieron para estos días la prestación. La duda es: los primeros 30 días naturales en un año, donde uno sigue recibiendo la prestación, se puede juntar o una vez alguien hace una salida más larga de 30 días, se pierde esta opción / estos días? Gracias de antemano.
En el momento en que el trabajador supera los 30 días naturales de salida al extranjero en el año natural (2024, 2025, etc), se suspende el cobro del paro. Da igual que sean 30 días seguidos, o acumulados en distintos periodos. Cuando usted hizo su segundo viaje (el de 35 días), ya agotó el cupo de 30 días naturales en 2025, de modo que a partir de ahora, toda salida que haga, sea de los días que sea, implicará necesariamente suspender el cobro del paro. Un saludo
Hola,
Quiero informar de una salida de 14 días pero si selecciono “Presolicitud de prestación individual”, en los subtrámites no sale nada de “Salida de España” ni salida ni nada similar.
¿Qué subtrámite debo seleccionar?
Gracias
Buenas tardes Marta. En el servicio de atención telefónica del SEPE (060) recomiendan utilizar la combinación 1) “presolicitud de prestación individual” y luego en subtrámites, elegir cualquiera y explicar muy claro en el campo de observaciones que se trata de una salida al extranjero inferior a 30 días y que por lo tanto no ha de provocar la suspensión del paro.
Hasta ahora, la opción que se había venido utilizando y que incluso recomendaba el SEPE en sus redes sociales, como se puede ver en alguna captura de pantalla que hemos publicado, era 1) baja prestación 2) Salida de España (indicar en el campo de observaciones el tiempo previsto). Esta segunda opción parece más lógica, pero como puede ver en el resto de comentarios, a otras personas el SEPE les ha indicado que utilicen la opción primera, asi que ni el propio organismo se pone de acuerdo consigo mismo.
Tanto si elige la opción primera como la segunda, lo importante es que en el campo de observaciones explique bien el tipo de salida y la duración prevista de la misma para que el SEPE tenga claro si hay que suspender el paro o no. Un saludo.
Hola, Me voy 4 días en agosto a Francia, y el SEPE me tiene desorientado totalmente.
Primero, es imposible pedir cita previa debido a que me imagino que ya han empezado los turnos de vacaciones y me dicen que apenas hay citas libres (es decir, si antes era muy difícil pedir cita, ahora es imposible) y segundo, lo del formulario de presolicitud es un sinsentido, debido a que, para comunicar que te vas fuera no deberías pedir la baja, aunque luego especifiques que solo te vas 4 días al extranjero. Pero todavía es otro sinsentido comunicarlo como prestación individual, ya que en subtrámites no hay ningún apartado que te indique que sales al extranjero (?) y entonces, ¿que subtrámite pongo si no coinciden con lo que quiero decir?. Además, es obligatorio poner tu cuenta corriente del banco??
Y por último, para cuando vuelva del viaje, ¿podría comunicarlo on line de nuevo pese a pasar este calvario otra vez, o debo comunicarlo presencialmente?? Sé que has dicho que puedes comunicarlo on line, pero no lo veo claro.
Saludos
Qué le voy a decir, Octavio … que tiene usted toda la razón. Usted y los cientos de personas que se quejan del nefasto funcionamiento del SEPE. El SEPE, un organismo con millones de euros de presupuesto y consultoras externas para el mantenimiento de una página web caótica, desactualizada, donde a ninguna mente brillante se le ocurre añadir en el formulario una combinación correcta para las salidas al extranjero.
Supongo que es más sencillo tener a miles de ciudadanos desquiciados, que forzar a que un responsable del SEPE mueva el culo de su sillón y de la orden de corregir este desaguisado. No me cansaré de repetirlo: el actual equipo de dirección del SEPE, con su Director General al frente, lleva ya más de seis años en el cargo. Si en seis años no son capaces de solucionar este caos, que se vayan a su casa y dejen la responsabilidad a otras personas, que incluso alguno capaz habrá entre la legión de enchufados a los que el Gobierno premia con la presidencia de organismos públicos.
Sobre la cuestión que usted plantea, el SEPE a través del 060 recomienda la opción “prestación individual” y en subtrámite, explicar en observaciones que se trata de un viaje al extranjero de menos de 30 días al año. La otra opción es la de “baja de prestación” y en subtrámite, “salida al extranjero, indicando en observaciones la duración estimada del viaje”. Sobre cómo comunicar el regreso, si no logra obtener la cita previa presencial, vuelva a utilizar el formulario de presolicitud, porque otras opciones no da el eficaz Servicio Público de Empleo Estatal. Un saludo … y paciencia.
Hola,
Había dejado otro comentario, pero por si acaso… En Madrid ciudad lo que me han recomendado es ir a una oficina del SEPE sin cita a hacer la comunicación de salida. En la oficina de la comunidad de Madrid me decían que sin el papel sellado no me suspendían la prestación, así que ahora estoy esperando también sin cita ya con el papel sellado. No he encontrado ninguna forma de informar a la comunidad de Madrid online ni por teléfono, me han dicho que no se podía, solo presencial con papel ya sellado del SEPE.
Para la vuelta me han dicho que sí tendría que ser con cita, que para el SEPE en Madrid salen cada 15 minutos de 8:00 a 12:45
Por si la información es útil para alguien
Gracias Sara. Hay que destacar que esta información es para la Comunidad de Madrid, porque en otras Comunidades nos consta que en el servicio autonómico de empleo si que toman nota de la salida, sin exigir llevar la comunicación sellada del SEPE e incluso permiten hacer la comunicación por email. La recomendación es que cada uno contacte con el servicio autonómico de empleo de su propia comunidad y se informe de cuáles son los canales para poder informar tanto a la salida, como al regreso. Un saludo.
Hola,
Comuniqué la salida al extranjero en el SEPE con el formulario y aún no he recibido respuesta. El problema viene que he tenía cita telefonica con la oficina de la comunidad de madrid y me dicen que por telefono no me lo pueden hacer y tampoco sin presentar la autorización del SEPE, que me estoy yendo bajo mi reponsabilidad, que lo mejor es hacer como que esta llamada no ha ocurrrido y que no me pueden suspender la prestación. Cuando he dicho si podía ir presencial con el papel que tengo como que lo he presentado me han dicho que tenia que coger cita por el procedimiento normal… Y eso tardan varios dias y me voy ya. ¿Alguna sugerencia?
Hola. Estoy extranjero y recibiendo el paro. Quiero hacer un viaje de 30 días dentro de la UE. ¿Quiero saber si estos viajes también se registran en mi vida laboral? Lo pregunto porque el año que viene voy a solicitar la residencia de larga duración y, si este viaje se registra en algún sitio del gobierno y los oficinas de extranjeros lo saben, no podré obtenerla (superaré los 10 meses durante 5 años). En ese caso, prefiero arriesgarme y viajar en autobús sin informar a Sepe, como mi pasaporte no va a ser sellado.! No creo que comprueben los billetes de autobús, no?
Buenas tardes. El informe de vida laboral tan solo recoge las altas, bajas en Seguridad Social, contrataciones, tipos de contrato y prestaciones por desempleo que recibe el trabajador, pero no contiene ningún tipo de información relativa a los viajes que ha realizado. Es decir, no hay un sistema centralizado que vincule tus desplazamientos de turismo con tu vida laboral o con las bases de datos de Extranjería por el hecho de viajar en avión, tren o autobús. Ahora bien, es cierto que sí que existe un control administrativo de las entradas y salidas en los puertos, aeropuertos, etc. Esto se produce con el control de pasaportes e información de las compañías aéreas y esa información si puede llegar al SEPE. En autobús todo parece indicar que hay menos controles formales, pero desde luego, el riesgo existe.
Hola
Óscar de las Heras o alguna persona que ya lo haya tramitado. Como es imporsible realizar presencial en SEPE la comunicación para salir al extranjero menos de 30 días, concretamente 23 días. Haré on line con lo de presolicitud…relativo al SEPE, la pregunta es: supongo que al realizarlo online, podrás decargar el justificante de lo que has entregado o la comunción de que sales al extranjero, con ese documento se va a la comunidad de madrid de empleo para que también tengan constancia, es correcto?¿con ese justificante ya valdría?Luego otra vez repetir todo el proceso a la vuelta con billetes de vuelta. La verdad que con todo el lío que genera todo esto, cada vez entiendo más a la gente que pasa de realizar nada, y si la pillan mala suerte. Da ganas de hacerlo porque hacerlo bien genera más quebaraderos de cabeza que no hacerlo…
Lo cierto es que el procedimiento de comunicación no es nada sencillo. Yo, en el fondo creo que tratan de no dar ningún tipo de facilidad para que las personas que están cobrando prestaciones por desempleo se desplacen al extranjero, pero esto es un derecho que han reconocido los tribunales y que se ha regulado en la ley, de modo que le guste o no al SEPE, han de admitirlo. Lo que no te recomiendo es que te arriesgues a salir sin comunicarlo. No es una leyenda urbana: el SEPE aplica sanciones y extingue subsidios y prestaciones por no cumplir este requisito. Yo en el despacho he llevado varios casos en los que no solo el desempleado había sido sancionado con la pérdida de su prestación, sino que además le exigían la devolución de todo lo que había cobrado desde su salida no comunicada al extranjero.
Respecto a tu comentario sobre cómo comunicarlo, es correcto. La dificultad para conseguir la cita previa es con el SEPE (el organismo estatal). Los servicios autonómicos de empleo no suelen tener tantos problemas de atención al público y citas previas. Hasta ahora, el sistema de la comunicación al SEPE a través del formulario de pre-solicitud, ha estado funcionando correctamente. Puedes ver muchos casos leyendo los comentarios de esta página. Un saludo
Hice un viaje estando en paro por 13 días , no informe al SEPE , ahora quiero viajar por 14 días informando al SEPE , de este viaje y el anterior que hice , alguna recomendación
Buenas tardes. El hecho de que informe ahora del anterior viaje no le garantiza que el SEPE no le vaya a aplicar la sanción por no haber realizado la comunicación obligatoria. Es decir, puede ocurrir que sea sancionado (y de hecho conozco algún caso), a pesar de que informe usted de forma voluntaria.
Buenas tardes. Estuve fuera de España durante 22 días, 16/may – 6/jun. Y así comuniqué antes de salir y al volver, a SEPE a través del formulario de la presolicitud indicado como este artículo y a la Comunidad, en persona.
Sin embargo estoy teniendo problemas con SEPE por dos motivos:
1. Me han pagado la prestación contributiva solo la mitad del mes de mayo a pesar de haber sido una salida de menos de 30 días.
2. A pesar de haber comunicado la vuelta el mismo 6/jun, a día de hoy (30/jun) en la oficina virtual de SEPE sigo apareciendo en estado de Baja.
¿Es habitual este tipo de desfase de tiempo? ¿Me devolverán la otra mitad del mayo en el siguiente pago? ¿O debería recurrir por la reclamación a través de REG desde ya?
Otra pregunta es que a mediados de julio tengo otra salida por casi 1 mes.
Y quisiera entender cómo debo informar a SEPE para que los 8 días restantes de los 30 días correspondientes me los paguen.
¡Mil gracias por tu ayuda!
Buenas tardes Susana. Todas estas situaciones se solucionarían si en el SEPE a alguien se le ocurriera poner una nueva combinación en el formulario de presolicitud que fuera tan simple como “comunicación de salida al extranjero sin suspensión”. Lo que sucede es que en la actualidad, la única combinación que existe actualmente es la de “”baja de prestación” > salida de España (indicar en observaciones el tiempo previsto)”.
Si se fija en la segunda opción, se pide que en el campo “observaciones” se indique el tiempo de salida previsto, de modo que si le llega el mensaje del formulario al gestor del SEPE y éste comprueba que es por tiempo inferior a los 30 días, no debería producirse la suspensión del subsidio… pero sin embargo, nos estamos encontrando con algunas oficinas en la que si se están dando casos de suspensión.
Es de suponer que cuando el funcionario lo revise, volverá a reactivar con efecto retroactivo el alta del subsidio. Ahora, desde el teléfono de información del SEPE (060) se está indicando que se tramite la comunicación desde el formulario de presolicitud con la combinación “presolicitud de prestación individual” y lo que quiera en el campo de subtrámite, porque no hay ninguna opción que recoja el supuesto de salida al extranjero. Lo importante es dejarlo bien claro en el campo de observaciones y cruzar los dedos para que el gestor del SEPE lo entienda bien.
Mi recomendación es que envíe una comunicación al SEPE, explicando la situación. Por un lado, para que no se demore más la reactivación de su paro y por otro, para que algún “responsable” se espabile y se den cuenta de que hay que poner una nueva opción en el formulario de pre-solicitud que evite todos estos equívocos. Un saludo
Hola,
Como dice Rául, le cito debajo, a mí también me indicaron que realice con presolicitud individual, me voy menos de 30 días, 24 concretamente, supongo que será para no dar de baja y liarse porque si es menos de 30 días no se suspende la prestación.
Un saludo
Raúl
17/06/2025
Buenas tardes , quiero salir al extranjero menos de 15 días y para informarme he llamado al 060.
Me dijeron que puedo comunicar la salida 2 días antes del viaje llamando al 060, o con el formulario pre-solicitud pero no como baja de la prestación si no como presolicitud de prestación individual . Supongo que para que no me den de baja el subsidio al ser menos de 15 días. Y la vuelta hay que comunicarla en la oficina del SEPE o con el formulario adjuntando los billetes para demostrar el regreso.
Gracias por el dato, Iván. Lo hemos actualizado para que todas las personas que leen el artículo sepan cuál es el nuevo criterio del SEPE … pero como puedes ver en la captura de pantalla que tenemos publicada, es el propio SEPE el que a través de su cuenta oficial en “X” (Twitter) señalaba que la combinación correcta era la de “baja de prestación” > “salida extranjero”. La solución sería que creasen una especial para comunicación de salidas al extranjero sin suspensión y así nos evitaríamos dudas. Un saludo