Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico), porque ya es obligatorio en todos los casos.
Contenidos de este artículo
Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

Actualizado: 01/01/2026 (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO, sea cual sea la duración de la salida.
Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos) e incluimos más de 100 consultas reales respondidas sobre este tema, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).
Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.
Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). Hay un impreso denominado comunicación de salida al extranjero que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:
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2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año
Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.
Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

¿Qué es la exportación del paro?
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.
La opción que hay que elegir en el formulario de presolicitud es la siguiente:
1) EN TRÁMITES, marcar la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”.
2) EN SUBTRÁMITES, que es la siguiente pantalla que aparece, hay que seleccionar uno de los tres tipos de salida al extranjero: (según se trata tu caso)
3) EN EL CAMPO “OBSERVACIONES” especificar la fecha de salida prevista.
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MÁS INFORMACION RELEVANTE
Si has decidido hacer la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE también deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar que en esos días te llamen para entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
(Nota: Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).

Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.
Así lo explica el SEPE en redes sociales:
a) Comunicación de salida a través del formulario de presolicitud:

b) Comunicación del regreso a través del formulario de presolicitud:
RECUERDA: Si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo del SEPE, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.
El enlace oficial al formulario de presolicitud es este: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo
En esta guía te explico cómo funciona https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/ y si aún así tienes dudas, podemos ayudarte a través de una consulta de asesoramiento.
Conclusiones
1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.
2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.
3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.
Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)





Hola, gracis por su esfuerzo, Salgo de España el 15 dic y regreso el 8 ene. He pedido autorización al SEPE, mi pregunta es si lo contemplarán en dos tramos puesto que son dos años distintos,.?
Si fuese así el primer tramo de dic lo contarían como 15 días.? En cualquier caso el segundo tramo 2024 sería de 8 días y aún podría coger 7 días cobrando prestación. Mil gracias
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
La normativa siempre se refiere, en cuanto a plazos, al concepto de “año natural”, de tal modo que en 2023 habría consumido unos días y el resto, irían imputados al año siguiente, 2024 (8 días). Un saludo
Ya estoy fuera de España y necesito extender mi estadía un par de semanas sin exceder me de los 90 días. Cómo comunico este cambio de regreso al Sepe? Se puede realizar?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Siempre que las dos semanas no suponga un cambio, es decir, que no se superen los 90 días, sería suficiente con que lo comunicase al servicio de empleo. Para ello, se puede utilizar el mecanismo del formulario de pre-solicitud, como explicamos en el artículo, detallando bien todo en el campo “observaciones”.
Buenos días.
Muchas gracias por el artículo. Yo este verano realicé un viaje de 5 días al extranjero y lo comuniqué al SEPE antes de salir (entregué el formulario y una copia de mis billetes de avión). También me personé en una oficina cuando volví del viaje. A pesar de todo, me han mandado una carta reclamando que he cobrado una prestación indebida por haberme trasladado al extranjero y que debo devolver la cantidad que recibí. ¿Es eso posible? ¿Estoy obligada a devolver esa cantidad cuando mi viaje ha sido de menos de 15 días y lo he notificado adecuadamente? Quiero declararme no conforme pero no sé si realmente me corresponde hacerlo.
Muchas gracias
Hola, buenas tardes. Por supuesto que tiene derecho a recurrir esa sanción del SEPE. En algún punto del proceso se ha debido producir un error, porque si comunicó tanto su salida como su regreso a los Servicios de Empleo (SEPE y Servicio Autonómico), ha cumplido sus obligaciones formales y la salida al extranjero hasta 15 días naturales al año como máximo no implica suspensión de la prestación. Sin que se le pase el plazo que se indica en el propio documento, responda a la resolución del SEPE alegando que comunicó debidamente su salida y aporte todos los elementos de prueba que pueda tener (documentos, justificantes, citas, etc) para justificar sus alegaciones. Un saludo
Hola! El 31 de diciembre tengo un viaje de 32 días al extranjero por motivos de fuerza mayor (mi madre esta delicada de salud), me han informado que el 11 de enero cobraría mi primer pago de paro, según entiendo debo notificar mi salida el día 20 de diciembre. Quería saber si el día 11 de enero recibiré de igual manera el pago de el paro correspondiente?
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Como la salida es de más de 15 días al año (y menos de 90), esto provoca que necesariamente haya que suspender la prestación o subsidio por desempleo. En la nómina que cobra el 11 de enero se incluyen los días en que ha estado de alta en la prestación entre el 1 y el 31 de diciembre. Si el primer día de su viaje en el que la prestación estará suspendida, es el 1 de enero, en la nómina de enero cobrará todo el paro de diciembre, porque entre los días 1 y 31 de diciembre no ha suspendido su prestación ningún día. Un saludo
Hola buenas, tengo algunas inquietudes según mi caso. Mi viaje es de 35 días en el extranjero. Quería saber:
1. Puedo realizar la Presolicitud telematica o debo realizar obligatoriamente la solicitud presencial?
2. De que manera se lo comunico al SAE? es el servidor de mi comunidad autonómica
3. Cuanto días previos al viaje debo realizar las gestiones?
Buenas tardes. Todas sus dudas están respondidas en la guía, sin excepción: https://loentiendo.com/paro-viajar-extranjero/
Hola, mi caso es el siguiente: vuelo fuera de España un 21 de enero a las 15:15 y regreso el 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. En total son 16 días, pero días completos fuera de España son 14. Contaría como menos o más de 15 días. En todo caso lo comunicaré. Pero me gustaría saber cómo contabilizan. Gracias!
Buenos días Rocío. En el caso que comentas (“vuelo fuera de España un 21 de enero a las 15:15 y regreso el 6 de febrero a las 12:15 “), yo entiendo que los Servicios de Empleo contabilizarán 16 días, pues lo que tienen en cuenta son los días en los que no estarás en situación de búsqueda activa de empleo, de modo que por ejemplo, no te podrán citar para realizar un curso de formación, una entrevista para una oferta de empleo, o una sesión de orientación laboral.
En todo caso, te recomiendo que contactes con el servicio de empleo para que te lo confirmen. Este tipo de consulta, hazlo al Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma, que son los que tienen la competencia sobre el control de las demandas de empleo y los que activan la suspensión y lo comunican al SEPE.
Un saludo,
Ante todo muchas gracias por toda la información por el tiempo que dedicas a ello.
Cobro prestaciones por desempleo, salgo del país por 1 mes y pienso notificar 10 días antes del viaje, la pregunta es si dicen q puedo estar 15 días fuera del país cobrando esta prestación, significa q de los 30 días q estaré fuera cobraré 15 ? O por el hecho de ser un viaje de más de 15 días y menos de 90 la prestación se suspende o paraliza hasta mi retorno ?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, Jhon. Si el viaje dura un mes, ya se supera el tope de 15 días y directamente el SEPE suspende el pago de la prestación durante todo ese mes, hasta que notifiques tu regreso a la oficina de empleo. Es decir, durante los 30 días que estarás fuera, no generarás derecho a prestación por desempleo. Ahora bien, ten en cuenta que esto es una suspensión justificada legalmente, lo que significa que tú no pierdes esos 30 días de prestación, sino que los recuperarás porque la duración de tu prestación se prorrogará un mes más. Por ejemplo, si estaba previsto que tu prestación terminase el 31 de diciembre, al suspenderla durante un mes, se modifica la fecha de finalización y ahora pasará a ser el 31 de enero de 2024 (con los datos del ejemplo). Un saludo
Hola, esto de la pre-solicitud online es 100% confiable?.. Saldré del país y quiero informar. No consigo cita previa. Cuanto tiempo antes debo de informar?. Me voy el 04/12. Gracias
Buenos días. El sistema del formulario de pre-solicitud es fiable. Se trata de un procedimiento oficial que se tramita desde la propia página del SEPE, que además, facilita un resguardo de la comunicación enviada, con lo cual el beneficiario de las prestaciones cumple con su deber formal de comunicar la salida al extranjero. Además, en el propio formulario hay un desplegable en las opciones que indica expresamente “Subtrámite: salida de España”, por lo que este tipo de gestiones están definidas entre las más habituales que utilizan el formulario. Tiene más información en este enlace del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/FORMULARIO-PARA-REALIZAR-UNA-PRE-SOLICITUD-DE-PRESTACION-INDIVIDUAL-DE-PRESTACION-POR-DESEMPLEO.html Un saludo
Buenos días,
Yo voy a salir del país 60 días. Tengo pensado hacer la presolicitud de baja como indicas en el articulo, ya que no hay citas disponibles y me voy en 15 días. Mi pregunta es: en el formulario de baja debo adjuntar tambien el archivo del comunicado de salida al extranjero o no es necesario?
Muchas gracias
Una pregunta… y que ocurre con las salidas dentro de España, están limitadas?, si tengo una segunda residencia puedo pasar temporadas de 15 días cada 3 meses por ejemplo?. Gracias.
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
En los desplazamientos dentro de España no existe como tal la obligación de comunicarlo al Servicio de Empleo. Ahora bien, si usted por ejemplo está en Canarias visitando a un amigo y reside en Bilbao, el servicio de empleo del País Vasco le puede citar de un día para otro para una sesión de formación o de orientación laboral … y si no llega a tiempo, no podrá alegar que estaba en Canarias, porque en estos casos, si uno quiere tener cubiertos todos los riesgos, debe comunicarlo al servicio de empleo, indicando que de fecha x a fecha y se encontrará desplazado fuera de su domicilio habitual por motivo de búsqueda de empleo, por ejemplo. De este modo, si le citan y no puede acudir a la citación, si tendría una dispensa válida por haberlo comunicado con anterioridad.
Buenos dias, le comento el caso de un familiar mio.
En agosto solicito el paro y le fue denegado por resolucion de 29/08/23, posteriormente se formulo reclamacion previa que fue estimada reconociendo el derecho durante 6 meses desde el 18/08/23. La resolucion estimatoria de reclamacion previa es de fecha 08/11/23. La persona beneficiaria salio del pais el 01/11/23, cuando aun no era beneficiaria porque estaba a la espera de la contestacion de la reclamacion previa, por lo que no comunico la salida. Ayer dia 13/11/23 al entrar con su firma electronica y ver la resolucion y que la prestacion estaba de alta se comunico inmediatamente por formulario presolicitud baja prestacion por salida al extranjero del 01/11/23 al 24/01/23, por periodo inferior a 90 dias, indicando que no se ha podido comunicar con anterioridad a la salida porque la persona no era beneficiaria de la prestacion en el momento de la salida. El Sepe ha procedido a dar la prestacion de baja con fecha 30/10/23 e indicando en la causa “emigracion o traslado al extranjero”. Y en recibos de nomina aparece lo que le abonaran hasta el 30/10/23 que le haran en pago el 10 de diciembre. La consulta es, ¿Podra esta persona reanudar la prestacion aunque haya comunicado la salida mas tarde por los motivos señalados anteriormente? O le podrán algun problema? Entiendo que deberian de suspender la prestacion porque la salida sera inferior a 90 dias y se ha comunicado. Por cierto, sigue de alta como demandante de empleo en la oficina de su cdad. Autonoma, ¿eso ocurre algo o es indiferente?
Gracias de antemano.
Hola Óscar: Para los desempleados transfronterizos , visto que pasan al otro lado de la frontera incluso para hacer compras diarias, tienen alguna normativa más flexible?
Hola Mari. Hasta donde yo conozco, no hay una norma específica más flexible. Si los desplazamientos diarios son con las fronteras entre España con Portugal y Francia, como los tres Estados son miembros de Schengen, no hay controles de frontera ni de pasaporte, con lo que las posibilidades de que llegue al SEPE la información de un desplazamiento puntual al extranjero son muy reducidas. En el caso de Portugal, por ejemplo, hay incluso un régimen administrativo que facilita estos movimientos, tanto cuando el trabajador transfronterizo está en activo, como cuando está en situación de desempleo. Puedes verlo a partir de la página 28 de este documento.
Otra cosa son los desplazamientos entre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con Marruecos, donde el control es mucho más estricto y además de los desplazamientos diarios de ida y vuelta también estadísticamente se dan muchas situaciones de fraude.
Un saludo y gracias por tus aportaciones en la web y en las redes sociales del grupo.
Hola, se de una persona que estando cobrando el paro se fue a su pais 2 meses. Ya ha pasado casi 1 año y no tiene ninguna notificacion de nada. Es posible que no se verifiquen a todas las personas su entrada y salida del pais? Porque ahora ella ya esta trabajando y todo igual. Muchas gracias
No se verifican todas las entradas y salidas. El SEPE detecta un porcentaje del total, pero no todas. Lo que sucede es que aunque no se sancione la infracción en este momento. Ahora bien, dentro de seis meses, cuando se compruebe que no se comunicó la salida, el SEPE puede sancionar y pedir la devolución por cobros indebidos del total de prestación que se ha recibido desde entonces y esto puede suponer tener que devolver una gran cantidad de dinero.
Buenas tardes, Óscar. Gracias por la información y ayuda.
¿Sabes si los 15 días que permiten sin que se suspenda la prestación van desde la hora en la que se inicia el viaje (hora de salida del vuelo) hasta la hora a la que se llega a España (hora de llegada del vuelo)? En mi caso saldría a las 7.00h del primer día y llegaría a las 7.00h del día 16, pudiendo presentarme ese mismo día en el SEPE. ¿Es esto posible?
Entiendo que los días de trayecto ida y vuelta los contabilizan dentro de esos 15 permitidos, no? Muchas gracias!
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Como en la normativa y en los impresos hace referencia a “días naturales”, se entiende que el concepto “día” coincide con el día natural, es decir, desde las 00.00 h a las 23:59 del día siguiente.
Buenas, yo he solicitado hoy el paro, pero tengo ya programados varios viajes fuera de españa, en diferentes fechas, que en total suman 45 dias.
La primera del 26 de octubre al 6 de noviembre. Luego del 13 de noviembre al 12 de diciembre. En la primera no hacen 15 dias, pero en la segunda si. La comunicación seria diferente en cada viaje? En el segundote tendria que indicar que ya estuve fuera de españa? Y otra cosa. Dice que solo pueden ser 90 dias en el año, se refiere a un año desde que solicito la prestacion por desempleo? O al año en general?. Porque yo sali de españa varias veces este año, pero no estaba cobrando paro ni nada, esos dias me afectan? Gracias.
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Hay que hacer una comunicación para cada una de las salidas, porque en la práctica, esto supone que se desactiva y reactiva la demanda de empleo para el periodo concreto en que el trabajador está fuera de España. Respecto a cómo se cuentan los años, se tiene siempre en cuenta el año natural el curso. Es decir, 90 días al año quiere decir 90 días en 2022, otros 90 en 2023, 2024, etc,
Buenas tardes, He viajado 4 días sin dar previo aviso dado que aún no tenia la aceptación del subsidio por desempleo. A pesar de ello yo sabia que en teoría me lo tiene que dar desde fecha 1 de septiembre. Ahora lo mejor es mejor comunicarlo al SEPE o esperar que ellos me lo comuniquen. Por estos 4 días podría perder la prestación? Espero su respuesta. Gracias de antemano.
Respuesta de los moderadores
En estos casos, es preferible no comunicar nada. Lo más probable es que no se detecte la salida y además, el hecho de comunicarlo, lo exime de la sanción.
Buenas. Muchas gracias por la información.
Una pregunta ¿puedes explicar los paso a seguir para rellenar el formulario de pre-solicitud de la vuelta a España, para vovle activarlo? Yo me voy 5 días y he rellenado la pre-solicitud de “salida a españa” como tú indicas en otros comentarios es a modo informativo pero no sé los pasos a seguir para rellenar la vuelta, ya que el teléfono no lo suelen coger y a las oficinas no se puede acudir sin cita. Gracias por la ayuda
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Es cierto que en el formulario de pre-solicitud se entiende mejor la combinación de menús para comunicar la salida que para comunicar el regreso. Por comentarios que nos han hecho algunos usuarios, han utilizado la misma combinación: baja prestación > salida al extranjero > y en el campo de observaciones, han indicado que ya se ha producido el regreso y la fecha en concreto. Tengan en cuenta que en definitiva, el formulario es una especia de buzón de comunicaciones para enviar mensajes al gestor del SEPE, solo que con la combinación de menús, se simplifican y clarifican las opciones, pero todo lo que escriban en la sección de “observaciones” será leído por el gestor y si tiene dudas, contactará con ustedes por teléfono o email. Un saludo
hola buenas noches oscar . gracias por toda la información del blog, pero tengo una duda. me encuentro en paro y tenía ya programadas unas salidas al exterior.
Una será del 1-4 de noviembre, otra del 7 al 22 de noviembre (siendo el 13 la fecha de renovación del darde) y luego del 5 de diciembre al 5 de enero del año que viene. Con esto esto que debo hacer ? comunicar los 3 y al sumar los mismo más de un mes durante este año perdería la prestación
gracias !!
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
Para cada salida hay que hacer una comunicación. Esa es la teoría de la norma. Desconozco si algún servicio de empleo permite hacer las comunicaciones agrupadas, pero por lo menos el funcionamiento general es hacer una comunicación para cada salida y regreso. Un saludo
Buenos días, El 11/10/23 comuniqué al SEPE mediante pre-solicitud que iba estar fuera de España 2 días. No me han contestado aún pero imagino que no hay problema porqué yo avisé con 1 día de antelación a mi salida. Mi otra duda es si es obligatorio presentarme en la oficina del SEPE para decir que he vuelto y si lo es, a parte de cuando lo tengo que hacer (tiene que ser el primer día hábil o puedo tardar un poco más?), puedo hacerlo por llamada o mediante otra pre solicitud para evitarme tener que ir presencial?.
Gracias
RESPUESTA DE LOS MODERADORES
La contestación al formulario de pre-solicitud no es automática, ya que se trata de un buzón al que llegan las comunicaciones y el gestor del SEPE las va abriendo por orden de llegada. En algunas oficinas de prestaciones se les acumula el trabajo y pueden tardar varios días en abrir la comunicación y mecanizarla, pero si lo ha enviado antes de la salida, está todo correcto y además, usted conserva el justificante de haberlo presentado. Respecto a la comunicación al regreso, debe ser cuanto antes. Conozco algunos casos en los que el trabajador se ha presentado uno o dos días después, pero no conviene dejar transcurrir más tiempo: cuanto antes, mejor, para que no le pongan ningún tipo de pega. Un saludo
Buenas dias. Tengo algunas preguntas. Recibo Ingresso Mínimo Vital. Tengo que salir de España durante 20 días. ¿Qué debo hacer y dónde debo reportar mi viaje? ¿Al llegar a casa tengo que informar que ya estoy en España y dónde? Y mi última pregunta: ¿se suspenderá mi ayuda durante este período y, de ser así, cómo se calcula? Gracias
Respuesta de los moderadores
Buenas tardes. Todo el procedimiento que explicamos en esta guía, es para las personas que cobran el paro, no el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una prestación distinta porque no la gestiona el SEPE, sino el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). En esta guía explicamos los pasos que debe seguir: voy a viajar al extranjero y cobro el IMV ¿qué tengo que hacer?