Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico), porque ya es obligatorio en todos los casos.
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Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo

Actualizado: 01/01/2026 (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO, sea cual sea la duración de la salida.
Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos) e incluimos más de 100 consultas reales respondidas sobre este tema, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).
Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.
Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). Hay un impreso denominado comunicación de salida al extranjero que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:
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2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año
Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.
Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

¿Qué es la exportación del paro?
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.
La opción que hay que elegir en el formulario de presolicitud es la siguiente:
1) EN TRÁMITES, marcar la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”.
2) EN SUBTRÁMITES, que es la siguiente pantalla que aparece, hay que seleccionar uno de los tres tipos de salida al extranjero: (según se trata tu caso)
3) EN EL CAMPO “OBSERVACIONES” especificar la fecha de salida prevista.
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MÁS INFORMACION RELEVANTE
Si has decidido hacer la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE también deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar que en esos días te llamen para entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
(Nota: Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).

Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.
Así lo explica el SEPE en redes sociales:
a) Comunicación de salida a través del formulario de presolicitud:

b) Comunicación del regreso a través del formulario de presolicitud:
RECUERDA: Si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo del SEPE, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.
El enlace oficial al formulario de presolicitud es este: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo
En esta guía te explico cómo funciona https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/ y si aún así tienes dudas, podemos ayudarte a través de una consulta de asesoramiento.
Conclusiones
1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.
2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.
3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.
Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)





Excelente Blog, muy educativo!
Yo queria aportar algo en la conversacion que no veo que se comente, al 01-12-2025 despues de una cita en el SEPE, me informan que la contabilizacion de dias de viajes se realiza, a partir del dia siguiente de la salida reportada y hasta el dia anterior del dia de llegada. Por ejemplo, si mi viaje al extranjero es desde el 17-07 al 24-07…la cantidad de dias que se contabilizados son: 6, contados desde el 18-07 y hasta el 23-07.
Este fue mi aporte, espero que sea de utilidad.
Muchas gracias por la aportación Steve y por el ejemplo, que es muy clarificador. Un saludo!
Buenas noches,
La normativa es clara, se puede viajar sin perder la prestación 30 días por año natural, pero tengo una duda.
Si el viaje total al extranjero dura 35 días, es decir, si marchas del 21 de diciembre al 13 de enero del siguiente año, ¿cómo contabiliza el SEPE, si es un único viaje?, ¿tiene en cuenta los días totales, o contarían los días correspondientes al año natural únicamente?, es decir, contaría 21 días por el 2025, y 13 por el 2026 ¿?.
Gracias
Buenos días. En algún caso similar que hemos visto, lo que hace el SEPE es que contabiliza (en el ejemplo) 21 días para el año natural 2025 y 13 para el 2026. Cada año natural que pasa se pone a cero el contador de días de viaje utilizados. Un saludo
Buenas Óscar, una pregunta;
yo me fui de viaje durante dos días, lo comuniqué al Sepe online y a los servicios de mi comunidad, ahora a la vuelta he intentado volver a hacer la comunicación de regreso al Sepe (también online) y me aparece: “Ya ha presentado un trámite “Baja de prestación o comunicación de salida al extranjero” con anterioridad, el SEPE se pondrá en contacto con usted.”
Que debería hacer? comunicarlo mediante el registro electrónico o esperar a que se pongan en contacto conmigo? Muchas gracias de antemano!
Buenas tardes Laura. Lo que ha sucedido es que al ser un viaje de dos días de duración, muy breve, todavía ningún gestor del SEPE ha abierto la primera presolicitud y ahora que intenta enviar la segunda de comunicación de regreso, el sistema detecta que hay una presolicitud anterior pendiente de gestión y no deja enviar una nueva. Así de bien está diseñado todo en el SEPE, chapuza tras chapuza. Si usted se maneja bien con el certificado digital y el registro electrónico, comunique su regreso de este modo, para que quede constancia. Si no es el caso y tampoco consigue cita previa (porque las oficinas del SEPE están saturadas y las dan con cuentagotas), entonces no lo queda ya más opción que esperar a que tramiten la primera presolicitud, porque materialmente ya no hay más opciones.
Buenas. Ahora mismo en la web del SEPE pone que para comunicar tu vuelta tienes que hacer un comunicado por red Sara:
“A la vuelta del extranjero debes confirmar tu regreso, poniéndote en contacto con tu oficina de prestaciones el primer día hábil siguiente a tu regreso. Podrás hacerlo:
bien presencialmente, con cita previa o
a través de escrito presentado en el Registro Electrónico de la AGE (https://reg.redsara.es/) y remitirlo a la dirección provincial del SEPE de tu residencia. Podrás adjuntar justificantes de tu regreso, si los tienes. El SEPE se pondrá en contacto contigo por teléfono o por correo electrónico si fuera necesario”
Cada vez veo una información diferente incluso en medios oficiales y ya no sabes ni cómo actuar para hacer las cosas bien
Pues sí, otra vuelta de tuerca más en la incompetencia del SEPE. Parece que día a día se esfuerzan por hacer la vida más complicada a los ciudadanos. Ya es la tercera versión distinta que dan en canales oficiales del SEPE respecto al procedimiento a seguir para comunicar el regreso. La opción de enviar un escrito a través de un registro de la AGE no es ni más ni menos que la opción que ofrece la ley de procedimiento administrativo para todos los ciudadanos en sus relaciones con todas las administraciones públicas. Lo que sucede es que no todas las personas tienen certificado digital ni se manejan bien con Redsara. Y si conseguir cita previa presencial es misión imposible, la única opción es el formulario de presolicitud. Desde luego es un sistema que al menos hasta el día de hoy el SEPE está admitiendo. Un saludo
Buenos días,
Agradezco mucho vuestro artículo: https://loentiendo.com/paro-viajar-extranjero/ me ha sido muy útil pero me ha surgido la duda sobre cómo informar en la vuelta de esa salida al extranjero.
El enlace que creo se debe utilizar es el mismo que comentáis vosotros: https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s7
No obstante, la respuesta que da SEPE a través de su perfil en X habla de PRESOLICITUD adjuntando las tarjetas de embarque pero no concreta si es desde el trámite: “baja de prestación o comunicación de salida al extranjero” o desde el trámite: “presolicitud de prestación individual” y posteriormente el subtrámite: “prestación contributiva (alta o reanudación)”.
Les he preguntado directamente a ellos por mensaje privado en X, de momento, sin respuesta.
Un saludo,
Fran.
Hola Fran. Te he respondido directamente por email/whatsapp. Un saludo
Buenas tardes Óscar,necesito tú ayuda urgente por favor!
Desconocía totalmente que debía de informar al SEPE de mi salida al extranjero hasta hace unos días.
Viajé al Reino Unido un total de cinco días incluyendo los días de trayecto este mismo mes de Octubre. Me enteré allí por unos amigos de esta norma y automáticamente llamé a mi oficina de empleo. Allí me dijeron que dejara las cosas como estaban cuando les planteé la idea de informar en el 060 ( SEPE) a posteriori,ya que la autorización tendría que haber sido antes del viaje.
Estoy cobrando una reanudación de prestación de desempleo y aún me queda más de un año.
A qué sanción me expongo por la no comunicación del viaje?
Consideras que debo hacer caso a los de mi oficina y “dejarlo estar”?
O que solución crees que es la mejor?
Estoy tremendamente agobiado por la situación,espero tú respuesta por favor.Gracias!
Buenas tardes Gonzo. La respuesta que voy a darle es una opinión absolutamente personal, basada en mi experiencia, pero no en el contenido literal de la norma. Por ello se la envío en modo privado a través de email. Un saludo
Buenos días. Si me voy al extranjero 10 días fuera de Europa, y en ese periodo tengo que sellar el paro, puedo hacerlo por internet ? o no puedo estar fuera legalmente para realizar este trámite?. En la comunicación de salida al extranjero figuraría el día en cuestión.
Otra pregunta, resido en la comunidad de Madrid. Se puede hacer telemáticamente la comunicacion de salida al extranjero en este servicio autonomico? Gracias
Respuesta de los moderadores
No, no es posible sellar el paro desde el extranjero. De hecho, el sistema tiene un mecanismo (fácil de evitar) para identificar las IP o conexiones que se realizan desde el extranjero y en teoría, las bloquea. Desde el punto de vista legal, si se desplaza al extranjero tiene la obligación de informar a los servicios públicos de empleo, precisamente para suspender sus obligaciones como demandante (sellar el paro, asistir a sesiones de control, cursos de formación, etc).
Buenos días ayer comunique al SEPE que me voy 5 días a Portugal de despedida en coche y no tengo justificantes a mi nombre ya que lo han reservado las cosas unas amigas , me dijeron que les llevara un ticket de gasolina aunque sea eso .
No me quitaran el paro no?
Es la primera vez que cobro el paro y para 5 dias que salgo, no quiero que me lo denieguen. Yo lo que tenía es una reanudación.
Gracias.
Buenas tardes. Por una salida de cinco días ni te suspenderán el cobro del paro ni perderás la ayuda. Lo único que te tienes que asegurar es de hacer bien la comunicación, tanto de la salida como del regreso, tal y como explicamos en el artículo. Un saludo
Hola,
¿El servicio autonómico cómo funciona para informarles o dónde puedo conseguir información al respecto? En concreto es Comunidad Valenciana.
Gracias.
Buenas tardes Eva. En todas las páginas web de los servicios autonómicos de empleo tienes la información sobre contacto y teléfonos y direcciones de las oficinas de empleo. En el caso de Labora, tienes un buscador de oficinas que te da dirección y teléfono de cada una de ellas en este enlace. Luego, las formas de contacto generales son: Telefónicamente: 012 (963 86 60 00 para llamadas telefónicas desde fuera de la Comunitat Valenciana o para la ciudadania que disponga de un servicio de tarifa plana para llamadas telefónicas nacionales a teléfonos fijos). Email: labora@gva.es . Un saludo.
Buenos dias, si salgo a extranjero, pero vuelvo en el mismo día, salgo por la mañana y vuelvo por la tarde, tengo que comunicarlo al SEPE? Lo pregunto por que he leído que el día de ida y el de vuelta no cuentan. Gracias por la respuesta
Es tal y como comentas, Angel. Yo también entiendo que si la salida y el regreso se produce en el mismo día, no hace falta hacer la comunicación al SEPE. Un saludo
Hola!
Muchas gracias por el contenido del blog, es información muy útil.
En mi caso quería exponer lo siguiente: He estado viviendo en EEUU dos años (hasta agosto de 2025, no soy ciudadana de EEUU), he conseguido un trabajo en septiembre y finaliza el contrato. Por lo que preveo cobrar el paro a partir de octubre (primera vez con esta subvención y llevo más de 6 años cotizados previos a irme a EEUU). Si pretendo salir de España en noviembre por un periodo inferior a 30 días, éstos comenzarían a contar desde que tengo la subvención o se tiene en cuanta todo el año incluso cuando no estuve cobrando el paro?
Un saludo y gracias de antemano
Hola. Los 30 días son treinta días naturales en el año natural en curso. Es decir, se van a tener en cuenta cuántos días has permanecido en el extranjero en 2025 y tan solo se empiezan a contar desde el momento en que te das de alta como demandante de empleo y empiezas a cobrar la prestación por desempleo. Los días que hayas estado en el extranjero antes de eso, no se tienen en cuenta. Un saludo
Oscar, hicimos la comunicación de regreso nada mas llegar (de nuevo a través del formulario de presolicitud porque es imposible conseguir cita previa).
Actualmente, según el SEPE, el estado de la prestación de “Baja por emigración o salida al extranjero”.
Esto no debería haber sucedido al ser el periodo de ausencia inferior a 15 días, pero parece que alguien no leyó bien el contenido de la presolicitud.
Pedro, es posible que se haya producido un error, pero yo apostaría a que lo que ha sucedido es que el SEPE ha tramitado la primera presolicitud de comunicación de salida (con la que suspenden la prestación) y todavía están pendientes de abrir la segunda, que al confirmar el regreso, es la que desactiva la suspensión. Como las oficinas de prestaciones están saturadas, creo que esa segunda presolicitud aún no la han abierto y hasta que esto no se produzca, no se reactivará la prestación. En todo caso, si consiguen hablar con alguien del SEPE a través del 060 o mediante cita previa, les aclarará lo que ha sucedido. Un saludo
Mi mujer y yo hemos salido al extranjero 9 dias. Ella esta cobrando el paro, asi que procedimos con la presolicitud para informar de la salida, especificando claramente las fechas de entrada y salida.
Resultado, el SEPE la ha dado de baja y no cobra ya la prestacion, porque ha concluido que nos vamos a vivir al extranjero.
Y ahora a conseguir una cita previa (mision imposible) para solucionar esto.
Hola Pedro. Cuando regresaron a España al cabo de los 9 días ¿volvieron a comunicar al SEPE su regreso?. Se lo comento porque el trámite hay que hacerlo dos veces, al salir y al regresar. Es absurdo y una traba burocrática más, pero es tal y como funciona. Y hemos gestionado este año más de un centenar de comunicaciones y no han tenido problemas con la prestación.
Hola Antes de ir al extranjero(concretamente el 31 de Julio),lo comuniqué con presolicud opcion baja por prestacion,indicando que era una salida menor a 30 días.Tambien lo comuniqué al SOC.Cuando volví el 18 de Agosto comuniqué mediante envío de pasaporte que había vuelto.Tambien al SOC.Me fui el 3 de Agosto y volví el 18.Ayer me ingresaron solo 3 dias de Agosto,y en la web me figura como dado de baja ese día 3 de Agosto.¿Que puedo hacer?
Hola Jaume. Parece claro que en tu caso el SEPE no ha aplicado bien el procedimiento, porque al no superar los 30 días naturales en el año en curso, no deberían suspender el cobro del paro ningún día. Ante estas situaciones, que lamentablemente son más frecuentes de lo que deberían, tienes que contactar con el SEPE para que corrijan la situación, bien pidiendo cita previa, mediante llamada al 060, o dirigiendo un escrito que puedes presentar ante un Registro de la Administración (registro físico o Registro electrónico de la Administración General del Estado).
Buenas tardes,
Muchas gracias por la información.
Si me voy al extranjero 1 año por una beca de estudios, entiendo que no vale la pena solicitar la prestación por desempleo (aún no la he solicitado porque mi contrato termina a finales de este mes) si entre mi fin de contrato y el inicio de mi beca de estudio en el extranjero tan solo los va a separar 1 mes de diferencia. De hecho, si solicito la prestación únicamente se me pagaría un mes y luego quedaría extinguida, no? Una vez vuelva a españa podría solicitar la prestación, o ya no porque no estaría en el plazo de 15 días tras fin de contrato? Muchas gracias
Ya no estarías en plazo para solicitar la prestación, pero nada impide que si consigues un nuevo contrato, aunque sea de unas semanas, incluso unos días, cuando este nuevo contrato termine, ya estarás de nuevo en situación legal de desempleo y se te abrirá entonces un nuevo plazo de 15 días para solicitar el paro con cargo a todas las cotizaciones por desempleo que tengas acumuladas (y no consumidas) en los seis años anteriores. Un saludo
Hola a todos, gracias por este blog. Estoy cobrando la prestación por desempleo y tengo previsto salir de España durante 40 días para realizar un curso de yoga en el extranjero. El objetivo es obtener una certificación oficial de profesora de yoga, reconocida en España, que me permita impartir clases a mi regreso.
Mi experiencia profesional previa ha sido en el área de marketing, pero quiero ampliar mis opciones laborales en el ámbito del bienestar y la enseñanza de yoga.He leído que al comunicar una salida superior a 30 días, el SEPE suspende la prestación hasta el regreso. Mi duda es:
¿Existe el riesgo de que, al volver, no me reanuden la prestación por tratarse de un curso de yoga y no de una búsqueda de empleo en sentido estricto? (Voy a obtener un certificado valido para enseñar en España)
Muchas gracias
Buenas tardes Tania. En las salidas al extranjero entre 30 y 90 días se suspende el cobro del paro y luego, al regreso, hay que justificar ante el servicio público de empleo que se ha estado recibiendo formación oficial. Aquí es donde entra en juego lo que se considera o no “oficial”. En los casos que he gestionado en el despacho, siempre han sido cursos en universidades, escuelas de negocio, de formación, de idiomas, etc, pero nunca me he encontrado con un caso como el que comenta. Yo entiendo que si la titulación que va a obtener es oficial, también lo será el curso, pero en estos temas es mejor no correr riesgos. Le recomiendo que lo confirme (si es posible por escrito) con el servicio de empleo para no tener luego sorpresas a la vuelta. Un saludo y ánimo con el yoga.
Buenos días,
En agosto comuniqué tanto a la oficina de empleo como el SEPE mi salida al extranjero por 15 días, respecto al SEPE lo comuniqué como baja de demanda ya que en ese momento no estaba el desplegable que indicaba si ibas menos de 30 días. A la vuelta he vuelto a comunicar tanto en la oficina de empleo como en el SEPE mi regreso. La oficina de empleo ya ha reactivado mi demanda pero sigo como baja en el SEPE (envié una presolicitud de alta o reactivación de la prestación). ¿Tardan en reactivarlo o he realizado alguna gestión mal?
Gracias
La mayor parte de las oficinas de prestaciones acumulan muchos retrasos en la tramitación de presolicitudes. En algunas, hemos visto que por encima de tres semanas. Conserve el resguardo de la presolicitud que hizo y esté pendiente de si contactan con usted en el mail o teléfono que facilitó, por si le requieren que aporte documentación adicional. Hay personas que al regreso, al solicitado cita previa en la oficina para informar de forma presencial, pero también la obtención de la cita previa es muy complicada, ya que apenas hay disponibles, de modo que por el momento ha hecho todo lo que podía hacer y solo queda esperar a que el SEPE haga su trabajo. Un saludo.
Buenos días. Muy ilustrativo el blog.
Tengo una duda: si me voy al extranjero 1 año exactamente entiendo que pierdo definitivamente la prestación o el subsidio. ¿Esto implica que pierdo definitivamente todos los días que había cotizado pero no utilizados en la prestación que queda extinguida? ¿o cuando vuelva a trabajar en España volverán a contabilizarse para cuando quede en el paro de nuevo? En mi caso finalizo mi contrato el 30 septiembre y me voy 1 año a estudiar a Italia (del 1 nov 2025 a 1 nov 2026), por lo que estoy un poco pérdida con este trámite y qué debe hacerse.
Hola Carmen. Una prestación o subsidio puede estar como máximo suspendida un año. Pasado ese periodo, se extingue, desaparece y con ella las cotizaciones que sirvieron para generar ese derecho. Ahora bien, si después de que le hayan reconocido el paro, usted ha acumulado nuevas prestaciones, entonces esas nuevas prestaciones no se pierden, porque son posteriores al reconocimiento del paro y por lo tanto no estaban consumidas. Un saludo
Buenas,
Por si le puede servir a alguien.
Únicamente comentar que tanto el diciembre pasado como este mes de agosto he comunicado al sepe la salida al extranjero a través de presolicitud (baja de prestación) adjuntando los billetes de ida y vuelta al comunicar el regreso.
Así mismo a la ida comunicaba al SOC por email mi salida adjuntado el certificado que emite el sepe al hacer la presolicitud y a la vuelta lo mismo, las dos veces ha ido perfecto.
Lo que si que he podido ver que ahora han cambiado los supuestos en presolicitud (baja de prestación)
Se puede elegir uno de los 3 supuestos:
menos de 30 días
entre 30 y 90 días
más de 90 días
PD: cuando lo solicité este agosto no figuraban estas posibilidades, únicamente salida al extranjero.
Si, es cierto. Han ampliado las opciones del menú desplegable. Es algo lógico y que no era tan difícil de programar. Gracias por compartir la información, Javier.
Hola. Simplemente para informar que comuniqué al SEPE electrónicamente mi salida al extranjero inferior a 30 días y a la vuelta he avisado de mi regreso con una presolicitud, adjuntando las tarjetas de embarque, tal como informan en redes sociales, y me han llamado diciendo que tengo que sacar cita y personarme en una oficina con las tarjetas de embarque y el pasaporte.
Un saludo.
Gracias por compartirlo, Ana. En otras oficinas de prestaciones, sin embargo, admiten la comunicación del regreso sin tener que acudir en persona. Parece que no hay un criterio unificado, de modo que lo mejor es seguir las indicaciones que dé el SEPE tras comunicar el regreso por presolicitud. Un saludo.