Aprobación modelos 036 y 037

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Publicada en el BOE la Modificación de los modelos 036, 037 de la Agencia Tributaria.  Dos de los modelos más utilizados e importantes para autónomos empresarios y profesionales.

Modelo 036 y 037

Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre

El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha publicado en el Boletín Oficial del Estado a fecha 29 de diciembre de 2023, la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345.

Descarga la Orden HFP en pdf  (fuente BOE)

Los modelos 036 y 037 de la Agencia Tributaria

Los modelos 036 y 037 son herramientas clave para cualquier empresario, autónomo o profesional.

¿Qué son los Modelos 036 y 037?

El modelo 036 es la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este documento es esencial para cualquier persona o entidad que inicie una actividad económica en España. Por otro lado, el modelo 037 es una versión simplificada del 036, destinado a aquellos que cumplen ciertos requisitos, como no estar inscritos en el Registro Mercantil, entre otros.

El modelo 037 es adecuado para autónomos y pequeños empresarios que cumplen con requisitos específicos de simplicidad. En cambio, el modelo 036 es para casos más complejos y para entidades jurídicas.

Ambos modelos son cruciales porque registran la actividad económica ante la Agencia Tributaria. Son obligatorios para cualquier actividad profesional o empresarial, ya que sin su presentación no se puede empezar legalmente una actividad.

Uso y Aplicaciones del modelo 036

El modelo 036 se utiliza para declarar el inicio de una actividad, cualquier modificación en los datos o el cese de la misma. Por su parte, el modelo 037 se utiliza en circunstancias similares pero en casos más sencillos y directos.

Estos modelos no solo son un requisito legal, sino que también sirven para comunicar a la Agencia Tributaria detalles cruciales como la identificación fiscal, el domicilio fiscal, el tipo de actividad económica, y otros datos relevantes.

La presentación de estos modelos es el primer paso para cumplir con las obligaciones fiscales en España. Permiten al empresario, autónomo o profesional estar al día con el fisco y evitar posibles sanciones o irregularidades, además, a través de ellos, se determina la obligatoriedad de presentar determinados impuestos y se establece la relación fiscal con la administración.

Están obligados a presentar el modelo 036:

  • Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades económicas en territorio español.
  • Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
  • Los no residentes que operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio español de las personas jurídicas o entidades no residentes deben presentar declaración de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Los socios, herederos, comuneros, o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
  • Los no establecidos en el territorio de aplicación del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria. En cualquier caso, mediante la declaración censal de alta las personas jurídicas y entidades en general y las personas físicas empresarios o profesionales que no dispongan de él, solicitarán el Número de Identificación Fiscal (NIF).

¿Desde dónde se descargan o cumplimentan los modelos 036 y 037?

Desde este enlace de la Agencia Tributaria:  https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml

Guía práctica de la Agencia Tributaria para presentar los modelos 036 y 037

La AEAT ha publicado una completa GUÍA PRÁCTICA sobre cómo cumplimentar estos modelos, actualizada a junio de 2023.  Se puede descargar desde:

Instrucciones para cumplimentar los modelos:

Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Esta es la norma reguladora de los modelos 036 y 037.

Consultar online la versión actualizada y consolidada de la Orden EHA/1274/2007

Descargar en pdf la versión actualizada y consolidada (pdf)

 

Fuente: Agencia Tributaria


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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