Las familias monoparentales tienen derecho a 26 semanas de permiso por nacimiento

Comparte este artículo

Hasta ahora se concedían únicamente 16 semanas. Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional permitirá sumar las 10 que corresponderían al otro progenitor. En total suma 26 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor

Permiso de 26 semanas por nacimiento y cuidado de hijos para familias monoparentales

Actualizado: 13/11/2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido recientemente una sentencia que amplía los permisos por nacimiento y cuidado de hijos para las madres biológicas trabajadoras por cuenta ajena en  familias monoparentales. Esta decisión reconoce su derecho a disfrutar de un permiso de hasta 26 semanas, equiparando su situación a la de las familias biparentales.

La sentencia aborda la cuestión de si las madres biológicas en familias monoparentales pueden ampliar su permiso más allá de las 16 semanas establecidas. El Tribunal ha concluido que, mientras el legislador no disponga lo contrario, en estos casos se debe adicionar al permiso de la madre biológica (16 semanas) el previsto para el otro progenitor (10 semanas), totalizando así 26 semanas de permiso.

Esta resolución se produce tras meses de resoluciones judiciales contradictorias sobre el tema. En marzo, el Tribunal Supremo había rechazado la ampliación del permiso en familias monoparentales, mientras que en octubre reconoció este derecho para empleados públicos. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional unifica el criterio, estableciendo que todas las familias monoparentales tienen derecho a la ampliación del permiso.

El Tribunal ha fundamentado su decisión en la necesidad de evitar la discriminación de los menores nacidos en familias monoparentales, quienes, según la normativa anterior, recibían menos tiempo de cuidado parental en comparación con los nacidos en familias biparentales. Además, se ha considerado que la regulación previa implicaba una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que afectaba mayoritariamente a mujeres trabajadoras, quienes encabezan la mayoría de las familias monoparentales.

Esta sentencia representa un avance significativo en materia de igualdad y conciliación, al reconocer el derecho de las familias monoparentales a un período de cuidado más amplio para sus hijos recién nacidos.

Hasta ahora se concedían únicamente 16 semanas a la madre biológica trabajadora por cuenta ajena.

El Tribunal Constitucional reconoce que en estos casos, al haber un solo progenitor, también tiene derecho a disfrutar las otras 10 semanas que corresponderían al otro progenitor, de tal modo que en total sumaría 26 semanas de permiso.

 

¿Qué es y cómo se solicita el permiso por nacimiento  y cuidado del menor?

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

 

Fundamento jurídico de la sentencia

La sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional ha sido redactada por la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga.  En  ella se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta cuestión se centra en el art. 48, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y su relación con el art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había señalado que las disposiciones legales cuestionadas generaban un trato desigual hacia el menor de una familia monoparental, ya que recibía menos tiempo de cuidado en comparación con el que se concede a un menor de una familia biparental, aunque las necesidades son similares. Además, se observa que, aunque estas normas son neutras en principio, provocan una discriminación indirecta por razón de sexo, al incidir desfavorablemente sobre las mujeres trabajadoras, quienes en su mayoría encabezan las familias monoparentales.

El análisis se focaliza en el art. 48.4 del ET y en el art. 177 de la LGSS, en la versión proporcionada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, el cual se centra en garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral. Esta normativa no prevé un régimen específico de permisos ni de prestaciones de la seguridad social para el cuidado de menores en familias monoparentales. En el caso en cuestión, donde la madre biológica es el único progenitor, el permiso laboral y la prestación económica se otorgan únicamente a la madre por 16 semanas, de las cuales seis son de carácter obligatorio inmediatamente después del parto.

El objetivo de la regulación vigente es la conciliación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres mediante la equiparación de permisos entre progenitores. Sin embargo, lo que se cuestiona no es esa equiparación, sino la falta de una opción para que el único progenitor en familias monoparentales pueda ampliar su permiso al periodo correspondiente al segundo progenitor, en caso de existir, afectando así a los menores en estas familias. Esta omisión, según el Tribunal, carece de justificación.

La sentencia afirma que el legislador dispone de un amplio margen para estructurar el sistema de Seguridad Social, pero, una vez creada una herramienta de protección (art. 39 CE), esta debe alinearse con el art. 14 CE. La omisión legislativa actual implica una diferencia de trato hacia los menores de familias monoparentales en comparación con aquellos de familias biparentales, obviando las consecuencias desfavorables para los primeros y no cumpliendo con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Como resultado, se estima la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo la vigencia de los artículos en cuestión, pero asignando al legislador la tarea de hacer las modificaciones necesarias para subsanar la vulneración del art. 14 CE en relación con el art. 39 CE. Al declararse la inconstitucionalidad, no es necesario analizar el resto de las alegaciones presentadas en el auto.

Finalmente, el Tribunal Constitucional precisa que, mientras el legislador no modifique la normativa, el permiso regulado en los arts. 48.4 ET y 177 LGSS para familias monoparentales debe interpretarse como que se suman al permiso de la madre biológica (16 semanas) las 10 semanas previstas para el segundo progenitor, excluyendo las seis primeras, que deben disfrutarse ininterrumpidamente tras el parto.

¿Desde cuándo se podrán exigir las 26 semanas de permiso por nacimiento para las familias monoparentales?

Según han manifestado los sindicatos y expertos laboralistas, en cuanto se publique en el BOE la sentencia del Tribunal Constitucional, se podrá exigir a la Seguridad Social este permiso de 26 semanas.

Texto de la Sentencia

Aún no se  ha publicado el texto íntegro de la sentencia.  La fuente de la información sobre su contenido es el propio Tribunal  Constitucional a través de esta nota de prensa:

Nota prensa del Tribunal Constitucional