No habrá cambios para los actuales perceptores del subsidio de mayores de 52 años

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La reforma de los subsidios no afecta a las condiciones generales de acceso y permanencia del subsidio de mayores de 52 años para quienes ya están recibiendo esta prestación, o se les reconozca antes del 1 de junio de 2024.  Los que lo hagan a partir de esa fecha, se verán afectados por algunas modificaciones.

Quienes reciben en este momento el subsidio de mayores de 52 años ¿van a verse afectados por la reforma?

Actualizado: 21/12/2023

Ya se conoce el texto completo del Real Decreto-ley 7/2023 de reforma de los subsidios.  Destacamos aquí el contenido de la Disposición Transitoria primera:

 

IMPORTANTE: La reforma NO afecta a los derechos que ya están reconocidos, sino a nuevas prestaciones reconocidas a partir del 1 de junio de 2024. Se mantiene como está en la actualidad el subsidio de mayores de 52 años para quienes lo están recibiendo en este momento o para aquellos a los que se les reconozca antes del 1 de junio de 2024.

Disposición Transitoria RDL 7/2023

 

Para los beneficiarios actuales del subsidio de mayores de 52 años, no habrá modificaciones en esta prestación en lo que se refiere a las condiciones de acceso, permanencia, cotización y duración hasta la edad legal de jubilación.   Si hay cambios, por ejemplo, en el sistema de complementos para favorecer la compatibilidad del cobro del subsidio con el trabajo por cuenta ajena  (los analizaremos en breve).

Entonces, ¿qué cambia a para los subsidios de mayores de 52 años reconocidos a partir del 1 de junio de 2024?

Cotización a la Seguridad Social

A las personas a las que se les reconozca el subsidio a partir del 1 de junio de 2024, si se les aplicarán algunas modificaciones, por ejemplo en el sistema de cotización a la Seguridad Social, que pasa a ser decreciente y no fijo como en la actualidad (al 125% de la base mínima).  Lo analizaremos en breve. 

¿Va a haber subida en lo que se cobra mensualmente para los que ahora reciben el subsidio de mayores de 52?

También hay que destacar que de momento, no hay subida para los perceptores del actual subsidio de mayores de 52 años, que están cobrando 480 euros al mes. Esa cifra proviene de la norma que establece que se cobra el 80% del indicador llamado IPREM y en la nueva normativa esto no se ha modificado y por lo menos hasta fecha de hoy, el gobierno no se ha decidido a actualizar el IPREM.

Hasta que el gobierno no aumente el IPREM, quienes actualmente reciben el subsidio de mayores de 52 años seguirán cobrando los 480 euros mensuales.

La subida de los subsidios hasta los 570 euros, que tanto se ha difundido, tan solo se aplica a los subsidios que se reconozcan a partir del 1 de junio de 2024. En la nueva normativa, lo que se ha cambiado son los porcentajes del IPREM (95%, 90%, 80%) que se cobrará en los subsidios nuevos a partir del 01/06/2024, pero no el valor del propio índice.

¿En qué consiste entonces la reforma general de los subsidios?

El nuevo sistema que entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2024, lo que hace es simplificar la cantidad de subsidios que hay actualmente (más de 8) y los reduce a tres:  subsidio por insuficiencia de cotización, subsidio por agotamiento de prestación contributiva y subsidio para mayores de 52 años.

Este es el resumen de la reforma general de los subsidios por desempleo que ha aprobado el Gobierno:

  • Los subsidios por desempleo serán más accesibles
  • Se permite el acceso a los menores de 45 años sin cargas familiares
  • Podrán acogerse al subsidio los trabajadores eventuales del sector agrario
  • Se suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación para solicitar el subsidio
  • El subsidio será compatible por un periodo de 180 días por cada nuevo empleo
  • La duración será de hasta 30 meses
  • La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 € mensuales) los 6 primeros meses, 90% (540€) los seis meses siguientes y el 80% (480€ al mes) el resto del período y será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio
  • Se refuerzan las medidas que permitirán la reinserción laboral y mejorar la empleabilidad

 

VIDEO SOBRE LAS CLAVES DE LA REFORMA DE LOS SUBSIDIOS APROBADA EN CONSEJO DE MINISTROS(19/12/2023)

 

 

Texto completo del Real Decreto-ley 7/2023.  Reforma de los subsidios por desempleo

Descargar el documento en pdf (BOE)

Real Decreto-ley 7/2023

 

Otros artículos relacionados

Ampliamos la información sobre el contenido de la reforma de los subsidios en estas dos guías actualizadas:

 

Guía sobre la nueva reforma de los subsidios por desempleo

No hay subida en los actuales subsidios de 480 euros mensuales


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Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


21 comentarios en «No habrá cambios para los actuales perceptores del subsidio de mayores de 52 años»

  1. Buenas noches, muchas gracias por tu blog y por aportarnos tanta luz e información.
    Tengo dos dudas respecto al Subsidio de 52.
    1) estoy cobrando el subsidio mayor de 52 desde 2020.
    Con la nueva ley, si recibo una herencia a partir de Junio de 2024, y me tienen que suspender por un mes el cobro del subsidio, por superar los 810 eur mensuales, al reanudarse al mes siguiente, seguiría manteniendo las mismas condiciones de cotización a la jubilación del 125 %? o por el contrario el SEPE, lo consideraria como nuevo subsidio, con las condiciones del nuevo decreto ley, al haber recibido esa herencia a partir de Junio 2024.
    2/ Si encuentro un trabajo, a partir de Junio de 2024, se paraliza o deja de percibir el subsidio. Imagina que me quedo en paro al año o cuando sea ( pero ya a partir de la implantación de la ley) antes de mi edad de jubilación y voy a reanudar de nuevo el subsidio para mayores de 52.
    Qué ocurriría entonces? Me lo concederían de nuevo con las nuevas condiciones a partir de Junio 2024? o se mantendrían las condiciones iniciales del derecho reconocido el pasado 2020?
    Muchas gracias por adelantado.

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    • Hola Paloma,
      1) Cuando un subsidio se suspende, por el motivo que sea (salida al extranjero, colocación por cuenta ajena, superación rentas, etc), tras la suspensión el subsidio se reactiva y continúa siendo el mismo y estando regulado por la misma legislación, la antigua, en el caso que comentas.

      2) La segunda cuestión es más compleja, porque con la normativa actual, cuando un subsidio lleva suspendido más de 12 meses, se extingue. Asi, con la normativa actual, si te colocas por cuenta ajena y acumulas más de un año de cotizaciones, tu subsidio quedaría extinguido y tendrías derecho a la prestación contributiva y luego, cuando esta se agotase, a solicitar un nuevo subsidio de desempleo, que al menos en teoría, estaría regulado por la nueva normativa (la que entra en vigor el 01/06/204).
      Digo que “en teoría”, porque estamos seguros de que en estos seis meses que faltan hasta la entrada en vigor de la reforma, el SEPE publicará sus instrucciones y directrices de aplicación de la normativa, porque es necesario que aclaren qué sucede en casos como el que planteas. Está claro que si no corrigen la situación, habrá mucha gente que se sentirá desincentivada a la hora de buscar un trabajo, si ello supone que tras la prestación contributiva tendrán que solicitar un subsidio con peores condiciones.
      Habrá que esperar a ver cómo gestiona el SEPE estos casos, pero antes de junio tendremos respuesta.

      Un saludo

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  2. Hola, ante todo daros las gracias por toda la información que facilitáis y por el interés en contestar a nuestras dudas, la mía es que he cobrado la RAI 2 veces y tendría derecho a una tercera vez si no encuentro un empleo antes de la fecha que tengo que solicitarla que sería el 15 de junio de 2024, al entrar en vigor la nueva ley el 1 de junio tendría derecho a esa tercera vez, gracias.

    Responder
  3. Buenos días, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años y quiero solicitar la ayuda de la dependencia para mi madre. Cómo me afectaría si se la dan?. Estoy obligado a estar en un convenio especial por ser su cuidador?, me perjudicaría para cobrar y cotizar el subsidio que estoy cobrando mayores de 52 años?. Me beneficia? GRACIAS

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  4. Muchas gracias como siempre por toda la información que nos facilita.
    Leyendo el comentario de Nuria y su respuesta me surge una duda ya que no sé si he entendido bien.
    Comenta Nuria que según El Economista esta reforma tiene como objeto el trasvase de todos los preceptores del subsidio de mayores de 52 años, al IMV.

    Según el RDL, esa transición adecuada a “otros mecanismos de protección social” es la referencia a pensiones no contributivas y sobre todo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

    Y me pregunto, que pasaría si alguien que es perceptor del subsidio para mayores de 52 años no cumple los requisitos para el IMV? Por tener por ejemplo patrimonio superior al indicado en IMV y que para percibir el sub. mayor 52 años no se tiene en cuenta ¿Perdería el subsidio de mayores de 52 años?
    Muchas gracias

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  5. Lo primero gracias por vuestra información que nos lo hacéis entender muy fácil. Mi consulta es que termino el paro después de 1 de junio y tengo más de 38 años cotizados, mi marido cobra una pensión de 1300€, no tengo hijos. Podría acogerme al subsidio para mayores de 52. Gracias, un saludo

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  6. Hola Oscar buenas noches. Tengo 61 años y estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años desde hace 4 años.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿ Si me coloco a trabajar en un plan de empleo o una empresa por 6 meses, luego cuando dolicite otra vez el subsidio para mayores de 52 años me aplican la nueva ley o la antigua?
    Muchas gracias y felices pascuas.

    Responder
  7. Hola:
    He leído en ” El economista ” que en 2 años habrá una revisión de la efectividad de la reforma, cuyo objetivo real es el trasvase de todos los preceptores del subsidio de mayores de 52 años, al IMV.
    También me dijo una funcionaria del SEPE que, al final el recorte en cotizaciones iba a ser para todos, incluidos los q tienen el derecho reconocido. Me quedé muy sorprendida.
    Pueden hacer esto realmente, contradiciendo la ley??? Ya no se que pensar.
    Me interesaría mucho tu opinión al respecto.
    Mil gracias de antemano

    Responder
    • Hola Nuria. Es cierto que el objetivo real de la reforma es simplificar los subsidios, dejando tan solo tres modalidades (subsidio por agotamiento de prestación contributiva, subsidio por cotizaciones insuficientes y subsidio de mayores de 52 años) y hacer que el resto de modalidades de subsidios que desaparecen, incluyendo la RAI, se trasvasen al Ingreso Mínimo Vital. En este punto el gobierno ha sido transparente, de modo que asi se indica incluso en el preámbulo del RDL 7/2023 de reforma de los subsidios. Copio textualmente:

      “Por otra parte, en relación con el subsidio por desempleo, las disposiciones transitorias primera y segunda prevén el régimen aplicable con carácter transitorio a los actuales subsidios por desempleo. Se aplicará el régimen jurídico anterior a esta reforma a todas las personas que estuvieran percibiendo o tengan derecho a reanudar un subsidio por agotamiento, por cotizaciones insuficientes o de mayores de cincuenta y dos años reconocido antes de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley, quienes lo mantendrán hasta su extinción. La misma previsión se establece respecto de las personas que estuvieran percibiendo los subsidios de emigrante retornado, liberado de prisión o por revisión de incapacidad permanente, o bien la renta activa de inserción y el subsidio extraordinario regulado en la disposición adicional vigésimo séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en todos los casos con la garantía de una transición adecuada hacia otros mecanismos de protección social si no se reinsertaran en el mercado laboral.”

      Esa transición adecuada a “otros mecanismos de protección social” es la referencia a pensiones no contributivas y sobre todo, el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En principio, no tiene por qué ser una mala opción, ya que la protección económica del IMV es mayor de la del subsidio, pero dependerá de que la Seguridad Social sea capaz de organizar de forma rápida, eficaz y flexible las solicitudes del IMV … porque no es de recibo que una ayuda para personas en manifiesta situación de vulnerabilidad económica tarde en muchos casos más de seis meses en aprobarse.

      Sobre que el recorte en cotizaciones afecte al final a todos los perceptores del subsidio, es posible. La norma actual no supone un blindaje a futuro y tanta legitimidad tendrá el gobierno próximo para poder cambiar la ley (con las mayorías parlamentarias necesarias), como lo ha tenido este. Recortes en prestaciones los ha habido en el pasado y con gobiernos de todos los colores políticos, asi que aunque sea impopular, no es descartable.

      Un saludo

      Responder
  8. Hola. En primer lugar dar las gracias a las personas que componen esta web loentiendo.com. Mi pregunta es la siguiente para el año que viene tengo 52 años cuando solicite mi subsidio agrícola el antiguo reass soy de Sevilla ¿continua los mismos requisitos referente al dinero que entra en la unidad familar? ,yo vivo con mis padres, y tienen cada uno su merecida pensión y nunca tuve problema.
    Y otra pregunta es Yo soy fijo discontinuo en una empresa agrícola si eso me puede impedir o no el acceder a mi próximo subsidio agrícola de los 52 años
    Gracias ,no se imaginan la labor social tan necesaria que ofrecéis

    Responder
    • Gracias por el comentario. La verdad es que entre las aportaciones de todos vamos compartiendo información fiable y eso es importante, porque hoy en día hay tal avalancha de titulares sensacionalistas, que llega un momento que uno se pierde entre tanto ruido.
      Respecto a la primera parte de tu consulta: aunque vivas con tus padres, sus ingresos no afectan al subsidio de mayores de 52 años. Ni en la regulación actual, ni en la que estará en vigor a partir del 1 de junio de 2024, porque los padres no forman parte de la unidad familiar. En otras ayudas, si, por ejemplo con el Ingreso Mínimo Vital (IMV), en el que la unidad de convivencia en un mismo domicilio puede estar integrada por los hijos y los padres. Pero en el subsidio de mayores de 52, no se tendrán nunca en cuenta las pensiones de tus padres.
      Sobre la segunda cuestión, el acceso desde la situación de fijo discontinuo, tengo algunas dudas sobre cómo lo articulará el SEPE en el caso de los trabajadores del campo. Como no te quiero confundir en este asunto, prefiero esperar unos días a ver si a través de notas aclaratorias, lo define el SEPE. Ten en cuenta que aún faltan 6 meses para la entrada en vigor del RDK 7/2023, de reforma de los subsidios, y hay que pasar el trámite parlamentario de convalidación del Real Decreto en ley, con lo que puede haber algún cambio e incluso algún desarrollo reglamentario.

      Un saludo

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  9. Hola buenas noches, ha cambiado algo sobre el tiempo que hay que tener como mínimo del régimen general para acceder al subsidio de mayores de 52 años. Y si se ha cambiado algo sobre los autónomos. Un saludo gracias

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  10. Buenas tardes, primero quiero felicitar a “loentiendo” y a Oscar por su excelente forma de ayudar y aclarar las dudas sobre todos estos asuntos, sois mi página de referencia.
    Quería consultaros sobre este punto de este artículo sobre la nueva reforma de los subsidios, para el caso concreto del subsidio para mayores de 52 años y en lo referente a la cotización hasta la jubilación:
    “A las personas a las que se les reconozca el subsidio a partir del 1 de junio de 2024, si se les aplicarán algunas modificaciones, por ejemplo, en el sistema de cotización a la Seguridad Social, que pasa a ser decreciente y no fijo como en la actualidad (al 125% de la base mínima)”.
    En el caso del subsidio para mayores de 52 años, que ya había sido reconocido/percibido anteriormente, solo sufriendo interrupciones (notificadas al SEPE) durante los periodos en los cuales se ha trabajado en periodos cortos/eventuales inferiores a 1 año, y posteriormente ha sido REANUDADO después de cada uno de estos periodos de trabajo ¿se aplicara en la siguiente reanudación como un nuevo reconocimiento en el sistema de cotización a la Seguridad Social pasando a ser decreciente, o seguira como en la actualidad al 125% de la base mínima?
    Gracias y saludos

    Responder
  11. Hola:
    Ante todo, muchas gracias por la información facilitada y por el esfuerzo que haces en aclarar las múltiples dudas que presentamos.
    Yo soy beneficiaria del subsidio de mayores 52 años desde el 01/04/2020 por lo que entiendo,mi derecho nació en esa fecha y mis cotizaciones han sido ininterrumpidas desdeentonces. Sin embargo , al salir al extrangero por una semana y comunicarlo debidamente, en el certificado de prestación, se indica que mi derecho reconocido es desde la fecha que salí al extrangero hasta la fecha de mi jubilacion. Mi pregunta es, si vuelvo a salir por unos dias que no suman ni una semana con posterioridad al 01 de junio de 2024,me regiría entonces por la nueva ley? Se reducirían mis cotizaciones progresivamente hasta el 100×100 de la base mínima? Entiendo que no tiene sentido ya que la baja y la reanudación se realizan el mismo día de la salida al extrangero.
    Me podrías indicar tu opinión al respecto?
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Buenas tardes Nuria. Según la normativa aprobada en el RDL 7/2023 que hoy se ha publicado, se mantendrán las condiciones vigentes en este momento a todos los subsidios de mayores de 52 años que se hayan reconocido antes del 1 de junio de 2024. Y mantendrán la normativa actual hasta su extinción. La nueva normativa (con el nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social), tan solo afectará a los subsidios que se reconozcan a partir de esa fecha. En tu caso, cuando se sale al extranjero no hay una baja del subsidio, es decir, no se produce una extinción, sino una suspensión, que son cosas distintas.
      En la suspensión, cuando regresas a España se reactiva el mismo subsidio que tenías antes, es decir, se reanuda el subsidio de acuerdo con la normativa antigua (la que hoy tenemos vigente), por lo que ni es un nuevo subsidio, ni te afectará la nueva normativa de cotizaciones. Eso si, tienes que tener mil ojos para que no te sancionen por no comunicar salidas, rentas, colocación, o no renovación del paro, porque si se extingue un subsidio por estos motivos o sanciones, entonces si se tendría que aprobar uno nuevo y entraría en vigor ya la normativa nueva.
      Un saludo

      Responder
  12. He leido que van a recortar la cotizacion progresivamente a partir 2024 al subsidio mayores 52 años y no se si afecta a los que ya lo estamos cobrando o sólo a partir de los nuevos. ¿Los actuales seguiremos cotizando el 125% ?

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    • Hola Antonio. El nuevo sistema de cotizaciones progresivas en el subsidio de mayores de 52 años tan solo se aplicará a los subsidios que se aprueben a partir del 1 de junio de 2024. Por la disposición adicional primera del RDL 7/2023, los subsidios que ya están reconocidos se seguirán regulando por la normativa actual (125% de cotización), hasta su extinción en la edad ordinaria de jubilación del trabajador. Un saludo

      Responder
  13. Loentiendo Bajan las bases de cotización para la jubilación una barbaridad, del 125% actual en 2023, gradualmente y hasta el 100% en 2028. La pregunta es: ¿Afecta tb a los subsidios ya reconocidos hace tiempo o solo a nuevas solicitudes?

    Responder
    • Hola Mario. Según se indica en la disposición adicional primera del RDL 7/2023, que se ha publicado hoy, el nuevo sistema de cotizaciones tan solo afectará a los subsidios que se reconozcan a partir del 1 de junio de 2024. Los que estén vigentes antes de esa fecha, cotizarán por la normativa actual (125%).

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  14. Buenos días, estoy cobrando el subsidio mayores de 52 años. Cómo me afecta la reforma para la cotización, compatibilidad de trabajo a tiempo parcial, permanencia. GRACIAS

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    • Buenas tardes Manuel.

      La nueva regulación de los subsidios (RDL 7/2023 de 20 de diciembre) entra en vigor el 1 de junio de 2024. Hasta entonces estará vigente la normativa actual y además, la ley, en su disposición adicional primera, prevé que para los subsidios de mayores de 52 años que estuvieran vigentes antes del 1 de junio de 2024, se aplicará el sistema de cotizaciones actual (125% de la base), no el nuevo, que solo se aplica a los subsidios de nuevo reconocimiento.

      Estamos pendientes de confirmar, eso si, la aplicación del nuevo sistema de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial. No se aplicará hasta el 1 de junio de 2024, por lo que tenemos aún 6 meses, para que el ministerio de trabajo y el SEPE informen con instrucciones claras si también afectará a los subsidios antiguos o solo a los de nuevo reconocimiento, porque en este sentido nos parece que la norma es un tanto ambigua.

      Un saludo

      Responder

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