La subida de los subsidios por desempleo sigue vinculada al IPREM. En las nuevas solicitudes, sin embargo, si habrá un incremento cuando entre en vigor la reforma de los subsidios.
No hay subida de los subsidios de 480 euros que se cobran en la actualidad
Actualizado: 31/08/2024
El 1 de noviembre de 2024 es la fecha en la que entra en vigor la reforma de los subsidios por desempleo, aprobada mediante el Real Decreto-Ley 2/2024, que ha sido convalidado como Ley por el Congreso de los Diputados.
La nueva normativa establece un sistema decreciente, en el que los primeros meses se cobra más en los subsidios que en la actualidad:
Se establecen tres tramos de cantidades que se pagarán en los subsidios, cada una de ellas con un porcentaje sobre el indicador IPREM:
- Durante los primeros seis meses: la reforma eleva el subsidio por desempleo de 480 euros mensuales a 570 euros (95 % del IPREM).
- Durante los seis meses siguientes: la cuantía disminuirá a 540 euros durante los seis meses siguientes (90% IRPEM) y
- Durante el resto de duración del subsidio, se mantiene sin subida el importe que se cobra actualmente, 480 euros (80% del IPREM).
El subsidio para mayores de 52 años es el único que mantendrá el régimen actual, de cobro constante desde el primer día del 80% del IPREM, en la actualidad, 480 euros al mes.
Respecto a los subsidios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma, mantendrán su regulación, de modo que para que haya una subida habrá que esperar a que el gobierno apruebe la subida del IPREM, algo que de momento no se espera y que parece estar vinculado a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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Con respecto a la RAI estatal que desaparece el 1 de junio, dice el Director General del SEPE (entrevista en el Programa Madrid Trabaja de ayer día 20-12-23) que los que ya la han cobrado durante una anualidad (se puede solicitar tres veces en años alternos) pueden solicitarla una segunda o tercera vez incluso a partir del 1 de junio por que se rigen por la ley anterior, lógicamente cumpliendo los requisitos para su concesión. Que opinas de ello? Gracias
Hola Jose Luis. ¿Quién soy yo para contradecir la información del Director General del SEPE?. Si a mi me hicieran esa pregunta y tuviese que valorar una respuesta teniendo en cuenta mi formación jurídica y los 15 años que llevo dedicado al tema de prestaciones por desempleo, yo diría que según el tenor literal de la norma, no sería posible pedir una segunda o tercera RAI a partir del 1 de junio de 2024, puesto que las tres anualidades de la RAI no son prórrogas, sino que cada una es una nueva solicitud, en la que hay que partir de cero aportando de nuevo toda la documentación (BAE, declaración de rentas, etc). Ahora bien, si el Director General del SEPE ha dicho que se puede, seguro que se puede y a mi se me escapará algún detalle. Ya lo han hecho otras veces y si la intención política que tienen es no provocar el descontento lógico de muchos desempleados, sacarán una nota de instrucciones de aplicación para que esa sea la interpretación que se siga en las oficinas de prestaciones y todos contentos, porque desde luego, la transición de la RAI al Ingreso Mínimo Vital (que es la solución que se le ha ocurrido al gobierno), no va a ser sencilla. Por si acaso, eso si, no estaría de más guardar la grabación de esa entrevista en televisión.
Un saludo
Buenos días amigos,
Después de tiempo de no comentar con vosotros, vuelvo para señalar algunas dudas sobre esta reforma de los subsidios. Desde el 2018 vengo cobrando el de 52 años, con más de 61 años que tengo ya podría jubilarme anticipadamente, puesto que fui despedido por causas económicas (artículo 52c del ET). El gestor me aconseja esperar un poco, hasta los 62, para que el recorte de la pensión sea menor.
A parte de esto, he leído en LA VANGUARDIA un comentario sobre la reforma del subsidio. Dice: La prestación estará ligada a un acuerdo de actividad que se revisara de forma trimestral !!.
Además el beneficiario tendrá la obligación de presentar la declaración del IRPF (en mi caso no llego al mínimo y no tengo declaración que presentar). Y también comenta la noticia la incorporación de una “pasarela” para que los beneficiarios que agoten la prestación pasen a recibir el Ingreso Mínimo Vital.
En fin… muchas gracias por vuestra ayuda y comentarios!!
MI MÁS CORDIAL SALUDO.
Jordi.
Buenas tardes Jordi.
Ha sido una alegría encontrar tu mensaje entre los muchos que estamos recibiendo estos días. Han pasado ya algunos años desde que contactamos por primera vez en la web, pero veo que seguimos estando todos activos. Con todo lo que ha sucedido, pandemia incluida, es bueno poder volver a saber unos de otros.
Nos enfrentamos ahora a una nueva reforma de las prestaciones y esta es una de las de mayor calado que ha habido nunca. Para que te hagas una idea, vamos a pasar de 10 subsidios y prestaciones que hay en la actualidad, a tan solo tres (subsidio por agotamiento de prestación contributiva, subsidio por cotización insuficiente y subsidio de mayores de 52 años).
La “pasarela” que comentas, es el mecanismo que ha previsto el gobierno en el RDL 7/2023 para la gente que va a quedar sin cobertura cuando desaparezcan los subsidios asistenciales, como la Renta Activa de Inserción, el subsidio SED y otros más específicos. La idea que tienen es transferirlos al Ingreso Mínimo Vital. Si la operación se hace bien, puede ser beneficiosa, ya que la protección del IMV es mayor en términos económicos, pero hay que cruzar los dedos para que estén ágiles con los trámites y flexibles con los requisitos.
Conscientes de que va a ser complicado organizarlo todo, el gobierno ha previsto un periodo de más de 6 meses, hasta el 1 de junio de 2024, en el que tendrá que poner a punto toda la maquinaria para esta transición, que puede afectar a más de un millón de personas al cabo del año.
Para los que estáis cobrando el subsidio de mayores de 52, no va a haber grandes novedades. Os seguiréis rigiendo por la normativa actual hasta la extinción de la ayuda, con la jubilación contributiva, y no os afectará por ejemplo, el nuevo sistema de cotizaciones decrecientes a la Seguridad Social.
Por lo que respecta a la obligación de presentar el IRPF, habrá que ver el desarrollo de la norma, pero todo indica que tiene como objetivo los otros subsidios que van a pasar al IMV, ya que para esta ayuda es ya obligatorio presentar la declaración de la Renta.
Sobre la revisión trimestral, se refiere a un control interno que hace ahora el SEPE todos los meses, asi que eso no os va a afectar.
Y sobre el consejo de tu gestor, me parece muy acertado. Merece la pena aguantar hasta los 62, si económicamente te puede permitir el esfuerzo, porque vosotros seguís cotizando por el 125% de la base mínima.
En fin, nos seguiremos leyendo, porque seguro que hay novedades que comentar en las próximas semanas.
Un saludo!