La declaración del estado de alarma duró desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020. Efectos legales.
01/07/2020
El estado de alarma comenzó el 14 de marzo y terminó el 21 de junio de 2020
La última de las prórrogas del estado de alarma terminó a las 00:00 horas del 21 de junio de 2020, prórroga aprobada por el Real Decreto 555/2020.
El Estado de Alarma por la emergencia sanitaria del covid-19 se decretó por primera vez el 14 de marzo. La norma que lo reguló inicialmente es el Real Decreto 463/2020, un texto que se ha ido modificando posteriormente para adaptar la situación a la evolución de la pandemia y las fases de desescalada, con las que distintas áreas geográficas del país fueron eliminando progresivamente a las restricciones impuestas.
Real Decreto 463/2020 ( declaración del estado de alarma) actualizado y consolidado
Nota importante: Téngase en cuenta que el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Real Decreto 463/2020 en versión consolidada y actualizada a 01/07/2020: descargar en pdf aquí
ÍNDICE de «Última actualización publicada el 06/06/2020»
Téngase en cuenta que el estado de alarma finalizó a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, por lo que debe entenderse que esta norma ha perdido su vigencia.
Queda prorrogado el estado de alarma declarado por el presente Real Decreto hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el mismo y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, según establecen los arts. 1 y 2 del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, sin perjuicio de lo establecido en este Real Decreto. Véanse los arts. 3 y 4 del mismo, relativos al procedimiento para la desescalada y los acuerdos con las Comunidades Autónomas y tratamiento de los enclaves. Ref. BOE-A-2020-5767
La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales, según establece el art. 5 del citado Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2020-5767
- Artículo 1. Declaración del estado de alarma.
- Artículo 2. Ámbito territorial.
- Artículo 3. Duración.
- Artículo 4. Autoridad competente.
- Artículo 5. Colaboración con las autoridades competentes delegadas.
- Artículo 6. Gestión ordinaria de los servicios.
- Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Artículo 8. Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
- Artículo 9. Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
- Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
- Artículo 11. Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas.
- Artículo 12. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
- Artículo 13. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
- Artículo 14. Medidas en materia de transportes.
- Artículo 15. Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
- Artículo 16. Tránsito aduanero.
- Artículo 17. Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.
- Artículo 18. Operadores críticos de servicios esenciales.
- Artículo 19. Medios de comunicación de titularidad pública y privada.
- Artículo 20. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas.
- Disposición adicional segunda. Suspensión de plazos procesales.
- Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.
- Disposición adicional cuarta. Suspensión de plazos de prescripción y caducidad.
- Disposición adicional quinta. Carácter de agente de la autoridad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional sexta. Información al Congreso de los Diputados.
- Disposición adicional séptima. Procesos electorales.
- Disposición final primera. Ratificación de las medidas adoptadas por las autoridades competentes de las Administraciones Públicas.
- Disposición final segunda. Habilitación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Fin de la publicación en el BOE
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