¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital?

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Fechas de pago previstas del Ingreso Mínimo Vital. ¿Qué cantidades se pueden cobrar en esta ayuda? ¿de qué depende?

Fechas cobro IMV

Fechas de pago del Ingreso Mínimo Vital

Fechas de pago en el mes de septiembre

Actualizado: 25/08/2023

Según la normativa, los pagos del IMV se realizan entre el primer día hábil y el cuarto día natural de cada mes. Sin embargo, desde hace tiempo hay bancos que adelantan el pago a partir del día 24 o 25, mientras que otros esperan al día 1.

En este listado vamos actualizando a diario las fechas en las que se haya confirmado ya el pago mensual el Ingreso Mínimo Vital, porque hay entidades que lo adelantan unos días sobre el resto. La previsión de fechas se hace de acuerdo con las fechas de pago del mes anterior.

Fechas de pago del IMV en SEPTIEMBRE

  • Banco Santander: Ha pagado el 24 de agosto
  • Openbank: Ha pagado el 24 de agosto
  • Caixabank: Ha pagado el 24 de agosto
  • Imaginbank: Ha pagado el 24 de agosto
  • BBVA:  Ha pagado el 25 de agosto
  • Ibercaja: 25 de agosto
  • Abanca: 29 de agosto
  • Banco Sabadell: 25 de agosto
  • ING: 25 de agosto
  • Cajasur:a partir 25 de agosto
  • Cajamar: 1 de septiembre
  • EVO: 1 de septiembre
  • Caja siete: 24 de agosto
  • Unicaja: 31 de agosto
  • Bankinter: Ha pagado el 24 de agosto
  • Globalcaja: 25 de agosto
  • Kutxabank: 25 de agosto
  • Cajas Rurales: En cada provincia hay una Caja Rural distinta y presentan distintas fechas de pago (entre 25 de agosto y 1 de septiembre).

 

¿Has cobrado ya el Ingreso Mínimo Vital de este mes?  Confírmalo en comentarios, al final de esta página. Servirá a otras muchas personas.

 

¿Cuánto se cobra con la ayuda del Ingreso Mínimo Vital?

El importe que recibe cada unidad de convivencia (familia) es lo que se conoce como “renta garantizada” y no es una cantidad única, sino que depende del número de miembros de la unidad, de cuántos son adultos y cuántos son menores y de la renta que tenga ese conjunto de personas.

En la propia normativa del Ingreso Mínimo Vital se indican las tablas de rentas garantizadas, que todos los años actualiza el gobierno. La que está vigente en 2023 es esta:

Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad no monoparental
Unidad de convivencia Euros / año Euros / mes
Un adulto 6.784,44 565,37
Un adulto y un menor 8.819,88 734,99
Un adulto y dos menores 10.855,20 904,60
Un adulto y tres menores 12.890,52 1.074,21
Un adulto y más de tres menores 14.925,96 1.243,83
Dos adultos 8.819,88 734,99
Dos adultos y un menor 10.855,20 904,60
Dos adultos y dos menores 12.890,52 1.074,21
Dos adultos y más de dos  menores 14.925,96 1.243,83
Tres adultos 10.855,20 904,60
Tres adultos y un menor 12.890,52 1.074,21
Tres adultos y más de dos menores 14.925,96 1.243,83
Cuatro adultos 12.890,52 1.074,21
Cuatro adultos y un menor 14.925,96 1.243,83
Otros 14.925,96 1.243,83
Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental
Unidad de convivencia Euros / año Euros / mes
Un adulto y un menor 10.312,44 859,37
Un adulto y dos menores 12.347,76 1.028,90
Un adulto y tres menores 14.383,20 1.198,60
Un adulto y cuatro o más menores 16.418,52 1.368,21
Cuantías de la renta garantizada en 2023. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
Unidad de convivencia Euros / año Euros / mes
Dos adultos y un menor 12.347,76 1.028,98
Dos adultos y dos menores 14.383,20 1.198,60
Dos adultos y tres o más menores 16.418,52 1.368,21

Modificación de la cuantía

El cambio en las circunstancias personales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia, podrá suponer la modificación de la cuantía de la prestación económica mediante la revisión correspondiente por la entidad gestora.

La modificación tendrá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho causante de la modificación.

En todo caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejercicio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá igualmente efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos.

Complemento de ayuda para la infancia

Además de las cuantías anteriores, en el caso de que en la unidad familiar haya menores, se añadirá el llamado “complemento de ayuda a la infancia” que puede ser de hasta 115 euros al mes por cada menor. Lo explicamos con detalle en esta guía actualizada:

Complemento para ayuda a la infancia 115 euros

¿Cómo se paga la prestación del IMV?

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestación.

El Ingreso Mínimo Vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo con los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

Ejemplo real de los importes de una prestación del Ingreso Mínimo Vital con el complemento de ayuda a la infancia

En esta resolución real del INSS, comprobamos que a una familia monoparental de un adulto y tres menores le corresponde mensualmente 1.042,26 €,pero añadiendo 170 euros al mes del complemento de ayuda a la infancia, resulta un total de 1.212,26 euros al mes.

Ejemplo real de una resolución del INSS aprobando el Ingreso Mínimo Vital con el complemento de ayuda a la infancia
Pulsa para ampliar la imagen

Requisitos y cómo solicitar el IMV

En esta guía actualizada 2023 del IMV explicamos todo lo necesario sobre esta prestación.

Guía del Ingreso Mínimo Vital

Referencia legal

  • Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (versión consolidada y actualizada).

  • Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de la gestión financiera de la Seguridad Social.El art. 24 del reglamento en lo que se refiere al pago de prestaciones indica lo siguiente:  “Las entidades financieras colaboradoras realizarán el cargo en la cuenta única centralizada que la Tesorería General de la Seguridad Social tenga abierta en cada una de ellas, por el importe al que ascienden las pensiones y demás prestaciones de pago ordinario periódico, con fecha valor del primer día hábil del mes en que se realice el pago y, en todo caso, hasta el cuarto día natural de dicho mes, tal como se especifique en la orden de pago que se curse al respecto”.

 

4 comentarios en «¿Cuándo se cobra el Ingreso Mínimo Vital?»

  1. Hola. Tengo una duda y me gustaría saber si me la puedes resolver. A unos familiares les han aprobado 54€ mensuales de ayuda porque uno de ellos tuvo trabajo con sus respectivas nóminas. Ahora no trabajan y no van a poder pasar con esos 54€, ¿hay alguna forma de reclamar que no trabajan y que con ese importe no van a poder vivir? Gracias y un saludo

    Responder
    • Tendríamos que conocer más detalles sobre la situación de estas personas. En concreto qué cotizaciones por desempleo tienen acumuladas, cuánto tiempo hace desde que se encuentran en situación legal de desempleo, qué tipo de ayudas o prestaciones han recibido ya y cuál es su edad y si tienen responsabilidades familiares.  Todos estos factores y si cumplen las condiciones,  les pueden permitir solicitar algunas de las ayudas disponibles. Hay ocho subsidios ordinarios, más dos ayudas extraordinarias (RAI y SED) y luego, la ayuda del Ingreso Mínimo Vital.  Al final de indico los enlaces para acceder a los requisitos de cada una de ellas.

      Mi recomendación es que pidan cita previa en la oficina de prestaciones (SEPE), para que les informen de estas opciones.  Aunque cobren 54 euros de ayuda mensual, es una cantidad mínima y que no impedirá que puedan acceder a otras ayudas en las que la carencia de rentas sea uno de los requisitos.

      Un saludo

      Los enlaces de información son estos:
      https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/
      https://loentiendo.com/ayudas-extraordinarias-desempleo/
      https://loentiendo.com/ingreso-minimo-vital/  

      Responder

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