Si estás cobrando el paro y viajas al extranjero, comunícalo en la oficina de empleo
Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero (SEPE y Servicio Autonómico).

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Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es necesario notificarlo

Actualizado: 07/09/2026 (de acuerdo con la nueva normativa de prestaciones por desempleo)
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin cumplir la obligación de haberlo comunicado. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado a partir del momento en que se produce la salida.
A nadie se le impide viajar fuera de España. Lo que si está sujeto a autorización es desplazarse al extranjero y seguir cobrando el paro español. Desde la reforma, ES OBLIGATORIO COMUNICAR CUALQUIER SALIDA AL EXTRANJERO MIENTRAS SE COBRA EL PARO, sea cual sea la duración de la salida.
Al final del artículo explicamos cómo comunicar al SEPE y al SERVICIO AUTONÓMICO DE EMPLEO la salida al extranjero (porque hay que informar a ambos) e incluimos más de 100 consultas reales respondidas sobre este tema, pero antes hay que aclarar que hay varios tipos de salida.
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes al extranjero de hasta 30 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Con la reforma de los subsidios, se ha ampliado la duración permitida de salida ocasional al extranjero, pasando a ser de treinta días en lugar de los quince días de la normativa anterior. Ahora bien, en la actualidad es obligatorio informar al SEPE de estas salidas (antes era voluntario).
Si te vas a ir como máximo 30 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es OBLIGATORIO informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad, es decir, la prestación o el subsidio no se suspenden.
Los 30 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). Para el cómputo de los 30 días no se cuentan ni el día de salida ni el de regreso. Hay un impreso denominado comunicación de salida al extranjero que se debe utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo . Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo. Así lo explica el SEPE:
2) Viajes de más de 30 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 30 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la antigua renta activa de inserción (RAI):

3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), ayuda que ya no se puede solicitar, el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.

4) Desplazamientos al extranjero durante más de un año
Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Es decir, permanecer en el extranjero más de un año, con el paro suspendido, significa que se pierde definitivamente la prestación o el subsidio.
Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, o de Australia o de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio para emigrante retornado.

¿Qué es la exportación del paro?
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación mediante el formulario U2, durante un periodo inicial de tres meses, ampliable hasta un máximo de seis meses en total si se solicita la prórroga antes de que termine el periodo inicial (ver más detalles). Este régimen especial exige, entre otros requisitos, haber estado inscrito como demandante de empleo en España durante al menos cuatro semanas antes de la salida.
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM), a través de la sede electrónica (si tiene certificado digital, DNI electrónico o clave) o mediante el formulario de pre-solicitud online, que es válido para todos los casos.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa o a través de la sede electrónica del SEPE.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave.
La opción que hay que elegir en el formulario de presolicitud es la siguiente:
1) EN TRÁMITES, marcar la opción “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”.
2) EN SUBTRÁMITES, que es la siguiente pantalla que aparece, hay que seleccionar uno de los tres tipos de salida al extranjero: (según se trata tu caso)
3) EN EL CAMPO “OBSERVACIONES” especificar la fecha de salida prevista.
MÁS INFORMACION RELEVANTE
Si has decidido hacer la comunicación en persona en la oficina de empleo con la solicitud sellada por el SEPE también deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar que en esos días te llamen para entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud o la sede electrónica, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
(Nota: Parece un tanto absurdo que haya que comunicarlo dos veces a dos Administraciones que en la mayor parte de España están en el mismo edificio, apenas separados unos metros una de la otra, pero esas son las indicaciones que se comunican desde la propia página web del SEPE, como puedes ver abajo).

Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud, utilizando la misma combinación que eligió para comunicar la salida, indicando en el campo “observaciones” que ya se está en España y especificando la fecha de regreso.
Así lo explica el SEPE en redes sociales:
a) Comunicación de salida a través del formulario de presolicitud:

b) Comunicación del regreso a través del formulario de presolicitud:
RECUERDA: Si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo del SEPE, lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud para comunicar la salida al extranjero y el regreso a España.
El enlace oficial al formulario de presolicitud es este: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/presolicitud-prestacion-desempleo
En esta guía te explico cómo funciona https://loentiendo.com/presolicitud-sepe/ y si aún así tienes dudas, podemos ayudarte a través de una consulta de asesoramiento.
Conclusiones
1º) Es absolutamente obligatorio informar a las dos Administraciones, tanto a la estatal (SEPE -Servicio Público de Empleo Estatal), como a la autonómica (Servicio de empleo de cada comunidad autónoma). En el despacho estamos llevando casos de personas a las que han suspendido la prestación, con requerimiento de devolución de ingresos indebidos, o bien porque informaron al SEPE, pero no al servicio autonómico, o bien al revés: informaron al servicio autonómico, pero no al SEPE. Y también, claro, porque no informaron a ninguna de las dos. Insisto: la normativa exige informar a las dos administraciones.
2º) Se debe informar a las dos administraciones (estatal y autonómica) tanto de la salida, como del regreso. Por ser más claro aún: hay que hacer cuatro comunicaciones: Salida al SEPE, salida al Servicio autonómico, regreso al SEPE y regreso al Servicio Autonómico.
3º) Respecto a la forma de comunicarlo y viendo los problemas que hay para conseguir citas previas, el procedimiento más cómodo en el SEPE es el formulario de presolicitud (si no consigue cita previa). Respecto a la forma de comunicarlo al servicio autonómico de empleo, como hay 17 servicios, cada uno tiene su propia singularidad … en unos admiten la comunicación por teléfono, en otros por email, y en otros tiene que ser presencial y dentro de estos, unos con cita previa y otros sin cita previa. Por lo tanto, consulte en su servicio autonómico cómo quieren que lo comunique.
Es cierto. Parece que la Administración disfruta complicando la vida a los ciudadanos.
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)




