El Gobierno aprueba ayudas por la DANA e incendios forestales

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Los afectados por la declaración de “zona catastrófica” podrán solicitar ayudas directas de tipo económico y fiscal

Zona inundada lluvia torrencial

¿Qué supone la declaración de zona catastrófica?

Actualizado: 26/09/2023

El Consejo de Ministros del 25 de septiembre ha declarado 28 comarcas del país como zona afectada gravemente por emergencias de protección civil (ZAEPC) , lo que comúnmente se conoce como “zona catastrófica”. Esta medida responde a los daños causados por una serie de fenómenos meteorológicos adversos e incendios forestales que tuvieron lugar en septiembre.

Estas comarcas se encuentran en diversas comunidades autónomas de España, incluyendo Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.

Uno de los eventos meteorológicos más destacados que llevó a esta declaración fue la depresión aislada en niveles altos (DANA) que ocurrió el 2 de septiembre, que lamentablemente resultó en la pérdida de ocho vidas humanas y causó numerosos daños materiales. La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Rodríguez, hizo hincapié en la gravedad de esta situación y en la necesidad de tomar medidas rápidas para ayudar a las comunidades afectadas a recuperarse.

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de Protección Civil tiene importantes implicaciones en términos de asistencia y recursos disponibles para las áreas afectadas.

Los afectados por estas emergencias tendrán la oportunidad de solicitar una serie de ayudas destinadas a mitigar los daños personales y materiales, tanto en viviendas como en bienes personales. Además, estas ayudas se extienden a establecimientos industriales, mercantiles y de otros servicios que hayan sufrido perjuicios a raíz de estos eventos climáticos extremos.

Un aspecto igualmente importante de esta declaración es la provisión de ayudas a las corporaciones locales cuyos territorios se han visto afectados por las lluvias torrenciales y otros desastres naturales. Estas ayudas están destinadas a apoyar a las autoridades locales en la recuperación de sus espacios municipales y la restauración de infraestructuras públicas que hayan resultado dañadas.

Ayudas directas para los afectados por estas emergencias

Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:

  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
  • Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
  • Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
  • Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
  • Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
  • Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
  • Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.
  • El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

Otras medidas de tipo fiscal y presupuestario

  • Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda y Función Pública concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
  • Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
  • Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
  • Daños en infraestructuras públicas y dominio público: los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.
  • Es importante señalar que las ayudas por daños en explotaciones agrarias no están recogidas en este acuerdo, pues están cubiertos por un sistema propio de aseguramiento, como es el Sistema de Seguros Agrarios Combinado, que se ha ido ampliando progresivamente, para cubrir, incluso, infraestructuras, y que permite atender las necesidades del sector agrario ante este tipo de catástrofes naturales. Lo que sí prevé el acuerdo es la disminución de los módulos de IRPF para los afectados por este tipo de daños.

 

Referencia  legal:  Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

 


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