El jueves 13 de julio fue el último día para solicitar el voto por correo. Quienes lo hicieron y ya han recibido las papeletas, tienen hasta el 20 de julio para depositarlas en las oficinas de Correos.
¿Cuáles son los plazos para ejercer el voto por correo?
Actualizado: 14/07/2023
El jueves 13 de julio fue el último día para apuntarse al voto por correo (solicitándolo por Internet o en las oficinas de Correos)
¿Cuál es el plazo para depositar los votos por correo?
- El plazo para solicitar el voto por correo terminó el 13 de julio. Si no se ha pedido en ese plazo, ya no es posible solicitarlo.
- Las personas que lo pidieron en plazo, recibirán la documentación y las papeletas de voto en el domicilio que indicaron en su solicitud.
- Para que el voto sea válido, deben entregarlo en las oficinas de Correos y el plazo máximo para hacerlo es el 20 de julio.
Información oficial de Correos:
Recuerde: Depósito del voto: hasta el 20 de julio
El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.
En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.
¿Puedo autorizar a otra persona a que entregue mi voto en Correos?
Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.
Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización que se puede descargar en la web www.correos.es.
El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral, para su remisión a la Junta Electoral de Zona correspondiente.
Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.
Correos informa que en determinadas oficinas con gran afluencia (capitales de provincia, etc), se ampliarán los horarios, estando algunas de ellas incluso operativas el sábado y el domingo. Puede consultarlo en esta información oficial: oficinas que abren el sábado y el domingo para facilitar el voto por correo.
¿Cómo funciona el proceso del voto por correo?
En este video lo explicamos:
Correos informa que ampliará, a partir del jueves, 13 de julio, los horarios de todas las oficinas que habitualmente cierran a partir de las 20 horas, de modo que permanecerán abiertas hasta las 22 horas.
Más información: web de Correos: https://www.correos.es/es/es/particulares/para-el-ciudadano/voto-por-correo
Procedimiento del voto por correo
Correos recuerda que deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.
En el impreso tienes que indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal).
La Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio.
Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre de votación (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco). Introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. No incluyas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.
Lleva este sobre a una oficina de Correos, donde tendrás que identificarte con el DNI o un documento análogo, y envíalo por correo certificado gratuito antes del 20 de julio.
Si no pudieras acudir personalmente a entregar la documentación, tendrás que otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti.
¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?
No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio.
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¿Trabajas el 23 de julio, día de las elecciones?
Estos son tus derechos laborales:
Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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