La ley de Interinos ya está en vigor

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Esta norma permitirá de forma excepcional que trabajadores con al menos cinco años de antigüedad con contratos temporales puedan consolidar sus plazas sin oposición, es decir, teniendo en cuenta únicamente el sistema de concurso de méritos.

 

Ley de Interinos

Actualizado: 30/12/2021

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, conocida como “Ley de interinos”, ya es una realidad y entró en vigor el 30 de diciembre.

El objetivo de esta norma es lograr que el porcentaje de temporalidad del conjunto de las Administraciones públicas quede por debajo del 8% (actualmente supera el 30%) y forma parte del compromiso asumido con la Unión Europea dentro del Plan de Resiliencia (comp. 11º).

Las Administraciones deberán convocar procesos de estabilización de sus plantillas para reducir la temporalidad antes de que acabe el año 2022 y  haberlos desarrollado y resuelto de forma completa antes de que termine 2024.

Las Administraciones Públicas deberán ofertar, antes del 1 de junio de 2022, las plazas de trabajadores temporales que están actualmente ocupadas.

Los procesos selectivos deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

¿Quiénes son los interinos que se pueden beneficiar de esta ley?

Puede beneficiarse tanto el personal laboral como el personal funcionario que cumplan las condiciones y que desempeñen su trabajo en todos los niveles de la Administración.

¿Cómo se van a cubrir las plazas que ahora están ocupadas por trabajadores con contrato temporal?

La ley prevé una convocatoria única excepcional y luego, un procedimiento general.

A) La convocatoria excepcional por concurso (sin oposición)

Los trabajadores temporales en la Administración que ocupen una plaza desde antes de 1 de enero de 2016, podrán optar a ella mediante un concurso de méritos, es decir, sin prueba de oposición.

De forma excepcional y por una sola vez, la D.A sexta de la Ley 20/2021 prevé poner en marcha un sistema especial para aquellas plazas que hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.  La particularidad consiste en que estas plazas se asignarán teniendo en cuenta únicamente el sistema de concurso, sin fase de oposición.

Por contra, aquellos interinos que ocupan plaza en la Administración después del 1 de enero de 2016 no podrán acogerse al anterior sistema excepcional y tendrán que optar a su plaza por el procedimiento general que ha previsto esta norma.

El personal interino que no supere este proceso selectivo excepcional tendrá derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado hasta un máximo de doce meses y podrá formar parte de bolsas de trabajo para acceder a estos puestos posteriormente.  Hasta la fecha, la extinción de estos puestos de trabajo no incluía ningún tipo de indemnización económica.

B) El procedimiento general: concurso-oposición

El sistema general de la ley 20/2021 tiene dos fases:

A) La fase de oposición.  Esta fase puntúa el 60% y no tendrá carácter eliminatorio.

B) la fase del concurso de méritos. Cuenta un 40% en la valoración final y sobre todo tendrá en cuenta la experiencia del candidato en el cuerpo, escala, categoría o equivalente.

Cada Administración Pública tendrá la potestad para adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo a sus circunstancias concretas.

Sistema de Indemnizaciones

La ley 20/2021 prevé una compensación económica (o indemnización) para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización,.

La compensación económica para el personal funcionario interino o el personal laboral temporal que, estando en activo como tal, viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización será de veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

¿Desaparecerá la figura del funcionario interino?

No desaparecerá.  La ley define y delimita la figura del funcionario interino y establece, eso si, la duración máxima que podrá tener su cargo: en el supuesto de nombramiento en plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, un máximo de tres años. En el supuesto de nombramiento por sustitución, por el tiempo estrictamente indispensable que motive el nombramiento. En el supuesto de nombramiento para ejecutar programas de carácter temporal, por un máximo de tres años, ampliable a doce meses más por las leyes de función pública de cada Administración. Y en el supuesto de exceso o acumulación de tareas, durante un plazo máximo de nueve meses.

Recursos contra esta ley

Los expertos prevén que habrá recursos judiciales contra esta norma por las personas que se han visto perjudicadas, tanto interinos que no cumplen alguno de los requisitos, como opositores que tenían las expectativa de acceder a una de estas plazas que probablemente ahora serán asignadas a los interinos que las ocupan.  Incluso se plantea la posibilidad de poner en duda la constitucionalidad de esta norma.

Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Texto legal:

 


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