Requisitos del subsidio para mayores de 55 años (ahora 52)

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Guía actualizada 2026. Requisitos del subsidio de mayores de 52.

Aclarando conceptos ¿subsidio de mayores de 55 o de mayores de 52 años?

Actualizado: 07/09/2026

Con la normativa vigente (2026), el nombre oficial de este subsidio es SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS.

¿Por qué entonces hay personas que hablan del “subsidio de mayores de 55 años”?

Porque hasta el año 2019 se exigía tener cumplidos 55 años para acceder a esta ayuda, pero en 2019, con el Real Decreto-ley 8/2019, se rebajó la edad de acceso a los 52 años. Y así se ha mantenido hasta hoy.

Hoy en día no es necesario tener cumplidos los 55 años de edad para solicitar esta ayuda. Se puede pedir a partir de los 52 años, cumpliendo el resto de requisitos de cotizaciones, carencia de rentas y vía de acceso.

 

¿Qué normativas hay vigentes en 2026 respecto al subsidio de mayores de 52 años?

En 2024 hubo una importante reforma de los subsidios a través del RDL 2/2024. Se pasó de ocho modalidades, a los cinco tipos de subsidios que existen en la actualidad, entre ellos el de mayores de 52. De todos los subsidios, este es el que sufrió menos modificaciones.

La reforma de los subsidios entró en vigor el 1 de noviembre de 2024, de tal modo que teniendo en cuenta que es un subsidio que acompaña al trabajador hasta su edad legal de jubilación, resulta que en 2026 tenemos dos clases de subsidios, cada uno con su normativa respectiva, según fuera aprobando antes o después de la reforma de los subsidios.

Así lo explica el SEPE a través de una infografía:

 

Reforma de los subsidios por desempleo

Si a usted le reconocieron el subsidio antes de la entrada en vigor de la reforma, se le continuará aplicando la legislación antigua hasta que se le extinga el subsidio.

Si va a solicitar el subsidio de mayores de 52 años a partir del 1 de noviembre de 2024, entonces se le aplica la nueva normativa.

Este es un resumen de los requisitos para solicitar este subsidio, antiguamente llamado de mayores de 55 años, 52 años en la actualidad:

Requisitos para solicitar este subsidio

Los requisitos para solicitar este subsidio después del 01/11/2024 son los siguientes (y hay que cumplirlos todos):

A) Encontrarte en una de las dos situaciones siguientes:

  • Haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, una prestación contributiva por desempleo. Tras la reforma se elimina la exigencia de permanecer inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de un mes (el llamado “mes de espera”), por lo que la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva.
  • O acreditar situación legal de desempleo el día 1 de noviembre de 2024 o si no se puede acreditar, cotizar por desempleo al menos noventa días. Se puede cotizar en los regímenes que tienen desempleo: régimen general, empleados de hogar, régimen agrícola, etc

B) Tener cumplida la edad de 52 años en la fecha en la que se encuentre en una de las situaciones indicadas anteriormente.

C) Estar en desempleo total o estar trabajando a tiempo parcial (pero no a jornada completa).

D) En la fecha del reconocimiento del derecho, estar inscrito o inscrita como demandante de empleo, y haber suscrito el acuerdo de actividad. Es lo que se conoce como “estar apuntado al paro” en el servicio autonómico de empleo.

E) Acreditar que, en la fecha del hecho causante correspondiente (agotamiento de la prestación contributiva o situación legal de desempleo) cumples las siguientes condiciones:

  • E.1) Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Resumidamente, recordamos que estos requisitos son: tener al menos 15 años cotizados para la jubilación y que dentro de esos 15 años, haya al menos dos años cotizados dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud del subsidio.
    También puedes acceder a este subsidio si reunías todos los requisitos excepto tener 52 años cumplidos cuando agotaste la prestación contributiva o acreditaste situación legal de desempleo y al menos 90 días de cotización. En este caso, puedes solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplas dicha edad, siempre que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplas el requisito de carencia de rentas, y hayas permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
  • E.2) Haber cotizado efectivamente en España por la contingencia de desempleo durante, al menos, seis años a lo largo de tu vida laboral.

F) Acreditar, en la fecha de presentación de la solicitud, que cumples el requisito de carencia de rentas propias. El cumplimiento de este requisito deberás mantenerlo durante todo el tiempo de percepción del subsidio. Se trata de no tener ingresos propios que superen el 75% del SMI vigente, es decir, no superar los 915,75 euros al mes en 2026 (sin contar el propio subsidio).

Igualmente, puedes solicitarlo si reúnes todos los requisitos indicados anteriormente, y cumples la edad de 52 años durante la percepción de los siguientes subsidios:

 

  • Agotamiento de la prestación contributiva.
  • Cotización insuficiente para prestación contributiva.
  • Emigrante retornado.
  • Víctima de violencia de género, sexual o la ejercida por padres o hijos.

 

Si has percibido o agotado la Renta Activa de Inserción, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) o el subsidio extraordinario por desempleo, no puedes acceder al subsidio de mayor de 52 años directamente desde la finalización de esa prestación. Necesitas otra vía de acceso, como agotar la prestación contributiva o conseguir los 90 días de cotización.

También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

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Guía práctica completa del subsidio

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Guía actualizada del subsidio de mayores de 52 años