Ayudas urgentes de la Generalitat Valenciana a los afectados por la DANA
La Generalitat Valenciana ha publicado en el Diario Oficial de la Comunidad los Decretos 163/2024 y 164/2024, de 4 de noviembre, por los que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a las personas y municipios afectados por el temporal.
Decreto 163/2024, de 4 de noviembre
Objeto de la ayuda
Concesión directa de ayudas a las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de bienes y enseres de primera necesidad.
Personas beneficiarias
Personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado. Solo se podrá presentar una solicitud de ayuda por vivienda.
Objeto subvencionable
Destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Importe
El importe de la ayuda será de 6.000€ por vivienda afectada.
Plazo de presentación
Las solicitudes podrán presentarse desde el 5 de noviembre hasta el 16 de diciembre de 2024.
Documentación complementaria
- Título jurídico que habilite para el uso de la vivienda o documento que pruebe la residencia en la vivienda afectada.
- Declaración responsable del domicilio exacto y conformidad con las bases reguladoras, mediante el modelo del anexo II del decreto.
- Documentación para domiciliación bancaria.
Lugar de presentación
Las solicitudes se pueden presentar en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, en las oficinas habilitadas, preferentemente en la localidad de la vivienda afectada, o telemáticamente en el portal de la Generalitat: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
Además, se puede adjuntar un certificado del ayuntamiento que incluya:
- Identificación de la vivienda del solicitante, especificando que fue gravemente dañada.
- Datos del solicitante (nombre, apellidos y DNI).
- Identificación de las personas que residían con el solicitante (para evitar duplicidades).
- Título jurídico o documento probatorio de residencia en la vivienda afectada.
Formulario de domiciliación bancaria
No se aplica el Procedimiento de alta, modificación y baja de domiciliaciones bancarias de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Forma de pago
La ayuda se abonará mediante transferencia a la cuenta que indique la persona beneficiaria.
Descargar el Decreto en pdf pulsando este enlace (pdf)
Decreto 164/2024, de 4 de noviembre
Objeto de la ayuda
Concesión directa de ayudas a los municipios afectados por el temporal para los gastos urgentes y extraordinarios que hayan debido acometer durante el episodio de emergencia. Las ayudas cubrirán tanto los gastos urgentes corrientes como los de personal generados por el temporal.
Procedimiento
El procedimiento se iniciará de oficio mediante una petición razonada de la alcaldía y la presentación de una declaración certificada por la secretaría/intervención municipal. Se presentará una valoración preliminar de los gastos extraordinarios acometidos durante el episodio de emergencia, en el plazo de un mes desde la publicación del decreto.
Finalidad
Las ayudas están destinadas exclusivamente a cubrir los gastos de actuaciones inaplazables en situaciones de emergencia, realizadas durante o inmediatamente después del evento, siempre con el objetivo de asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales y garantizar la vida y la seguridad de las personas.
Más información oficial: Generalitat Valenciana
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Asesor jurídico. Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
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