El nuevo cheque de 200 euros para personas vulnerables en 2023

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Ayuda para más de cuatro millones de personas y familias vulnerables, con rentas inferiores a los 27.000 euros anuales. Requisitos.

¿Qué es el nuevo cheque de 200 euros en 2023?

Actualizado: 10/04/2023

NOTA IMPORTANTE: el plazo de solicitud de esta ayuda del cheque de 200 euros para compensar la subida de precios en la alimentación a las familias vulnerables finalizó el pasado 31 de marzo de 2023. Por el momento no hay prevista una nueva ayuda similar por parte del Gobierno. Consulte si por el nivel de rentas de su unidad de convivencia puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una ayuda permanente.

¿En qué consistía la ayuda de 200 euros?

Folleto informativo ayuda 200 euros

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Esta medida forma parte del llamado “Plan de choque contra el impacto económico y social de la guerra”,  regulado en el RDL 20/2022 de 27 de diciembre en el que uno de sus objetivos prioritarios reducir los efectos que la subida de precios está provocando entre las personas más vulnerables.

Esta entrega de 200 euros por familia (o persona individual) y en un pago único, es para todas aquellas unidades familiares cuya renta anual no supere los 27.000 euros y que tengan un patrimonio que no supere los 75.000 euros (excluida la vivienda habitual).

Según las cifras oficiales esta ayuda beneficiará a más de 4.200.000 familias.  El pago del importe de 200 euros se ingresará por transferencia bancaria a través de la Agencia Tributaria, solicitándolo como se ha hecho en otros cheques anteriores.

El Gobierno fijó el plazo para solicitar esta ayuda entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de 2023.

Aunque en toda la comunicación de esta ayuda se está hablando de “familias”, una vez publicada en el BOE la norma, queda claro que pueden solicitarla también personas físicas individuales en situación vulnerable aunque no formen parte de una unidad familiar de varios miembros.  El concepto de unidad familiar, eso si, se tiene en cuenta a la hora de calcular los ingresos y el patrimonio del solicitante, ya que se tendrán en cuenta los de su cónyuge o pareja de hecho inscrita, así como los de descendientes.

Importante: según informa la Agencia Tributaria “los solicitantes de esta ayuda cuyo domicilio fiscal se encuentre en el País Vasco o Navarra no tienen que seguir este procedimiento. Deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra.”

¿Quién SI puede solicitar el cheque de 200 euros?

Serán beneficiarios de esta ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 (art. 74.2), cumplan estos tres requisitos:

  1. Que hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estuvieron dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o  quienes hayan sido beneficiarios de una prestación o subsidio por desempleo,
  2. Que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000 euros anuales a 31 de diciembre de 2022 (no se tiene en cuenta la vivienda habitual).
  3. También es requisito tener la residencia habitual en España.

Se exige, por lo tanto, que durante 2022 se haya estado dado de alta en Seguridad Social o mutualidad, como trabajador por cuenta ajena o como autónomo y si no se ha estado, al menos que se haya cobrado una prestación o subsidio por desempleo. En ningún caso se pueden haber tenido ingresos iguales o superiores a los 27.000 euros anuales.

Además de cumplir ese requisito de rentas, para solicitar el cheque se debe tener un patrimonio que no supere los 75.000 euros al 31 de diciembre de 2022, sin contar el valor de la vivienda habitual. (Sobre el modo de contabilizar ingresos y patrimonio, ver detalle del art. 74.1 al final de esta guía.)

¿Quién NO puede pedir esta ayuda?

La normativa del Gobierno señala que no podrán pedir esta ayuda:

  • Quienes no cumplan los requisitos anteriores. 
  • Tampoco tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social. (+info)
  • Tampoco podrán solicitarla, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas que durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

Cómo solicitar la ayuda de los 200 euros (del 15 de febrero al 31 de marzo de 2023)

NOTA IMPORTANTE: el plazo de solicitud de esta ayuda del cheque de 200 euros para compensar la subida de precios en la alimentación a las familias vulnerables finalizó el pasado 31 de marzo de 2023. Por el momento no hay prevista una nueva ayuda similar por parte del Gobierno. Consulte si por el nivel de rentas de su unidad de convivencia puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV), que es una ayuda permanente.

El procedimiento de solicitud de esta ayuda, hasta el 31 de marzo de 2023, era el siguiente:

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT Hacienda) , rellenando el formulario electrónico.  Toda la gestión y el control lo realizará la Agencia Tributaria desde este enlace oficial:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

El plazo de solicitud es del 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.   

Pulsando el enlace oficial, se abre una ventana como esta:

Paso 1 solicitud cheque 200 euros
pulsa imagen para ampliarla

Se deberá rellenar el formulario e indicar una cuenta bancaria del titular de la solicitud y en ella, se  ingresarán los 200 euros en un solo pago único.

Paso 3 solicitud cheque 200 euros
pulsa imagen para ampliar

¿Qué norma regula el cheque de 200 euros?

Real Decreto-ley 20/2022

Esta ayuda se regula en el Real Decreto-ley 20/2022 de 27 de diciembre (art. 74 que reproducimos a continuación íntegramente):

 

Artículo 74 del RDL 20/2022 de 27 de diciembre. Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

1. Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

2. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará considerando los importes previstos en el párrafo anterior de este artículo de manera conjunta con su cónyuge o pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho de la respectiva Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma, con aquellas personas que pudiesen dar derecho a aplicar el mínimo por descendientes regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, así como con los ascendientes hasta segundo grado por línea directa que convivan en el mismo domicilio. Para la determinación de estas circunstancias se atenderá a la situación existente a 31 de diciembre de 2022.

Los beneficiarios deben tener la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ejercicio 2022.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Igualmente quedarán excluidos del derecho a esta ayuda, independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando ellas mismas, o las personas a las que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, durante 2022 fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Al objeto de financiar esta línea de ayuda, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Función Pública para 2023, la concesión de un crédito extraordinario por importe de 1.000 euros en la aplicación presupuestaria 15.05.923M.484 «Línea de ayudas a personas físicas de bajo nivel de ingresos. Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre de 2022».

Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas.

El crédito anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la línea de ayudas regulada en este artículo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras.

La financiación del crédito extraordinario y las ampliaciones de crédito previstas en los apartados anteriores se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023 en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria del titular de la solicitud en la que se desee que se realice el abono.

6. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

Cuando, a la vista de la solicitud presentada y la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no resulte procedente el abono de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes. Transcurrido un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada propuesta, sin la presentación de alegaciones, documentos o justificantes, se producirá la finalización del procedimiento en los términos de la propuesta denegatoria, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haberse efectuado el pago ni haberse notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

7. Cuando con posterioridad al abono de la ayuda se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos para su obtención, procederá el reintegro de la ayuda percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

El acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro incorporará una propuesta de resolución, concediendo al interesado un plazo de 10 días para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 6 meses desde la notificación del acuerdo de inicio.

La resolución del procedimiento de reintegro podrá revisarse conforme a lo establecido en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

8. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

9. Las Administraciones que dispongan de información relevante a los efectos de la gestión de esta ayuda, colaborarán con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en función del lugar en que se encuentre el domicilio fiscal de los beneficiarios de esta ayuda a fecha 31 de diciembre de 2022, suministrando la misma.

10. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.

 

Base legal

Esta ayuda se regula en el Real Decreto-ley 20/20222 de 27 de diciembre.

Enlace oficial de la Agencia Tributaria para solicitar el cheque: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC61.shtml

 


Este artículo se publica a efectos meramente informativos y muy simplificado. No constituye asesoramiento legal. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad.

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