Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024

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Claves del subsidio para mayores de 52 años. Requisitos para solicitarlo. Trámites y respuesta a las dudas más frecuentes

¿En qué consiste el subsidio de mayores de 52 años?

Actualizado: 07/02/2024

(Nota: la “reforma de los subsidios por desempleo” del RDL 7/2023  finalmente fue rechazada en el Congreso de los Diputados y no entrará en vigor. En 2024 se mantiene, por lo tanto, la misma normativa de los subsidios de 2023. La explicamos a continuación)

Los desempleados mayores de 52 años que a día de hoy cumplen ya con los requisitos para jubilarse (excepto por la edad), pueden solicitar un subsidio de 480 euros al mes si no encuentran empleo. Este subsidio les cubrirá hasta que cumplan la edad de jubilación.

El nuevo subsidio de mayores de 52 años sustituyó al antiguo de mayores de 55 y entró en vigor en marzo de 2019. Esta norma incorporó las siguientes mejoras respecto del antiguo de mayores de 55:

  • Se redujo la edad de acceso al subsidio de mayores de 55 años, a 52 años
  • Este subsidio cotiza para la jubilación. Tanto para los nuevos beneficiarios del subsidio de mayores de 52 como para los 266.000 que lo están cobrando en la actualidad el antiguo de mayores de 55, se incrementa del 100% al 125% de la base mínima de cotización por la que el SEPE ingresa las cotizaciones que hace por el desempleado.
  • Se eliminó la parcialidad del subsidio tanto para nuevas solicitudes como para las más de 12.000 personas que lo están recibiendo parcializado en la actualidad, que lo cobrarán al 100% (480 euros al mes en 2024). Estos casos los actualizará el SEPE de oficio.
  • Se amplió la edad hasta la que cubre el subsidio, que será la edad legal de jubilación. El trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.

 

¿Cuánto se cobra en este subsidio?

Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobrará en este subsidio en 2024?

Como ocurre con el resto de subsidios, el importe de la ayuda en 2024 es de 480 € al mes y se cobra hasta la edad de jubilación (si antes el trabajador en paro no ha encontrado empleo). La ayuda siempre se recibe íntegra, al 100 % (480 euros), sin reducciones por parcialidad.  El importe del subsidio por el momento no ha subido en 2024. Lo hará si en la ley de presupuestos generales del Estado se incluye un incremento del IPREM.

 

Requisitos para solicitar el subsidio de mayores de 52

Puede leer los requisitos explicados de dos formas: la oficial del SEPE (A) y después, nuestra versión explicada (B).

A) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión oficial SEPE)

  • Estar en desempleo.
  • Tener cumplidos 52 años o más en la fecha en que se agote la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo, o tenerlos en el momento de reunir los requisitos para acceder a alguno de los siguientes subsidios: por agotamiento de la prestación contributiva, emigrante retornado o retornada, revisión por mejoría de una invalidez, liberado o liberada de prisión o cotizaciones insuficientes para la prestación contributiva; también si cumple los 52 años mientras está percibiendo alguno de dichos subsidios.
    Si en la fecha en que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, no hubiera cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a tres meses, no computándose los periodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena. En este último caso el trabajador no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo fuera voluntario.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, con el SMI vigente, el tope de rentas propias es de 850,50 euros al mes.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español – Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años -.
  • Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
    -Estar percibiendo o tener derecho a percibir subsidio.
    -Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo.  Una reciente sentencia del Tribunal Supremo considera que el agotamiento de la RAI debe ser considerado igual que el agotamiento de un subsidio ordinario.
    -Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero, en países no pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, desde su última salida de España) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
    -Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
    -Haber sido declarado plenamente capaz o persona con invalidez parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
    -Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que haya cotizado, al menos, 3 meses.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo, tanto si los periodos son posteriores a la entrada en vigor de los convenios, como si son anteriores.
    Deberá cumplir los requisitos en el momento del hecho causante y además, cuando usted solicite el subsidio, las reanudaciones, en el momento de la presentación de la declaración anual de rentas y durante todo el tiempo en que perciba el subsidio.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.

Se considera como fecha del hecho causante aquella en la que se cumpla el plazo de espera de un mes, o se produzca la situación legal de desempleo, o finalice la causa que hubiera provocado la suspensión de dicho subsidio.

Si no cumple el requisito de carencia de rentas propias, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde la fecha en que se produjo el hecho causante.

Desde el 2 de marzo de 2022, los trabajadores fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio cumpliendo el resto de requisitos generales.

Además, el SEPE ha publicado una nota aclaratoria sobre estos requisitos y algunas dudas frecuentes. Puede descargarla en este enlace: nota aclaratoria del SEPE (pdf)

 

B) Requisitos del subsidio de mayores de 52 años (versión explicada por Loentiendo):

Estas son las condiciones de acceso al subsidio de mayores de 52 años vigentes: (hay que cumplir todos, los 5 requisitos)

  • 1. Requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación. Este subsidio de mayores de 52 cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria. Para jubilarse (y por lo tanto para poder pedir este subsidio) se exige tener acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos, empleados de hogar, etc), y también, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años.
  • 2. Requisito de 6 años cotizados como mínimo en el Régimen General. Además, dentro de ese conjunto de 15 años cotizados como mínimo del que hablábamos en el punto anterior, la normativa actual exige tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Si tiene dudas sobre este requisito, lo explicamos con un ejemplo práctico: el requisito de cotizaciones. Hay muchos desempleados que aún no han logrado acumular estas cotizaciones. Si no pueden acceder a este subsidio, otras alternativas con menos protección son los tres años de la Renta Activa de Inserción RAI para desempleados de larga duración mayores de 45 años, o bien las rentas de inserción de las Comunidades Autónomas, que están siendo sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital IMV.
  • 3. Requisito de carencia de rentas propias. Para optar al subsidio de mayores de 52 años, el solicitante no debe tener ingresos brutos propios que superen los 850 euros al mes (850,50 €, el 75% del SMI vigente). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc.) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
  • 4. Requisito de tener un hecho causante o “vía de acceso al subsidio”. Para solicitar este subsidio hay que tener una vía de acceso: el derecho a percibir otro subsidio, que se transforma en el de mayores de 52 años. Sin ese derecho a recibir un subsidio, no hay acceso al de mayores de 52.Hasta ahora, las personas que querían pedir el subsidio de mayores de 52 años y no tenían esa vía de acceso, tenían que conseguir acumular al menos 90 días de cotizaciones por desempleo, con uno o varios contratos en el régimen general. Al finalizar el contrato de trabajo, con esas cotizaciones se abre la puerta a pedir el subsidio. El requisito de los 90 días de cotizaciones sigue vigente para quien no tenga derecho a otro subsidio, pero el SEPE ha establecido un sistema de excepciones para que aquellos desempleados que tuvieron en el pasado una vía de acceso (el derecho a un subsidio), puedan utilizarlo ahora como vía de acceso, sin tener que pasar por los 90 días. El SEPE indica lo siguiente: “Además de poder acceder quienes tengan cumplidos 52 años en la fecha de estar percibiendo o tener derecho a cualquier subsidio, también podrán acceder las personas que anteriormente hayan agotado una prestación o subsidio por desempleo si desde entonces, se han mantenido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no teniéndose en cuenta las posibles interrupciones inferiores a tres meses o que correspondan a periodos de actividad”. El SEPE aclara que la inscripción no se considera ininterrumpida si los periodos en los que no se ha estado apuntado al paro son inferiores a 90 días cada uno de ellos, o mientras se ha estado trabajando por cuenta ajena o por cuenta propia. Sin embargo, si el trabajador en paro ha tenido periodos sin estar apuntado al paro superiores a 90 días (“lagunas”), entonces si le exigirán las cotizaciones de 90 días en el régimen general. Todo esto lo analizamos con detalle en este artículo sobre el requisito de los 90 días.

 

  • 5. Requisito de compromiso de actividad y obligatoriedad de mantenerse apuntado al paro. Se exige que el trabajador desempleado esté apuntado al paro (inscrito como demandante de empleo). Aunque se extiende hasta la edad legal de jubilación, este subsidio exige que quien lo recibe esté en todo momento en búsqueda activa de empleo, aceptando las ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo y la realización de cursos de formación y orientación laboral.

 

Cómo tramitar la solicitud. Impresos oficiales

Como el resto de prestaciones y subsidios del SEPE, hay varias formas de solicitarlo:

  1. En la oficina de empleo de forma presencial, pidiendo cita previa..
  2. Desde la sede electrónica del SEPE (enlace oficial), si dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña.
  3. Por Internet, desde la web del SEPE, utilizando el formulario de pre-solicitud.

Puede descargarse los impresos oficiales desde este enlace: impresos y guías informativas del subsidio de mayores de 52 años.

¿RAI o subsidio de mayores de 52 años?

Los requisitos de ambas ayudas son distintos, pero desde luego, las ventajas del subsidio de mayores de 52 sobre la RAI son muchas. Si ya se está cobrando la RAI y se cumplen los requisitos del subsidio, hay que pedir cita previa en la oficina de empleo para solicitar la reconversión, como explicamos en el enlace anterior.

¿Cómo se si me han aprobado ya el subsidio de mayores de 52?

Consultando el expediente online desde la web del SEPE (+info) (sin certificado digital), se puede ver el estado en que se encuentra la solicitud.

Ejemplo de una solicitud aprobada:

A través de la misma herramienta online puede verse si la solicitud está en trámite o denegada. En cualquiera de los tres casos, el SEPE también envía la comunicación de la resolución por correo al domicilio del solicitante.

 

¿Qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme?

Para recurrir la resolución del SEPE hay que presentar reclamación previa administrativa. El plazo es de 30 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde el momento de la notificación. Recomendamos consultar esta guía: qué sucede si me han denegado el subsidio y no estoy conforme.

La fecha de la notificación es el día en el que el trabajador recibe en su domicilio la comunicación por escrito del SEPE, o bien el día que el trabajador acude a la oficina del SEPE y allí le entregan la resolución, firmando haberla recibido. A partir de ese momento se abre el plazo de los 30 días para recurrir.

¿Qué es la Declaración Anual de Rentas DAR obligatoria?

Una de las obligaciones específicas de las personas que cobran el subsidio de mayores de 52, es presentar todos los años una declaración obligatoria en la que comunican al SEPE si sus rentas han sufrido algún incremento por encima del tope máximo.  Tanto si las rentas se mantienen, como si han superado el tope, es obligatorio hacer todos los años la llamada  Declaración Anual de Rentas (DAR).  Si no se cumple esta obligación, se suspende el pago del subsidio.

 

Servicios de información del SEPE para el subsidio de mayores de 52

El Servicio Público de Empleo (www.sepe.es) dispone de estos servicios de atención al ciudadano:

 

Últimas novedades sobre el subsidio de mayores de 52 años

  • Con la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2024, que ya está publicada en el BOE, aumenta el tope de rentas para el acceso a este subsidio:  se pasa de 810 euros al mes a 850,50 euros mensuales (el 75% del SMI vigente)-
  • Ahora que las oficinas de empleo ya atienden con cita previa se recupera la normalidad. La declaración de rentas vuelve a ser obligatoria y puede tramitarse de cuatro formas distintas.
  • Otro aspecto importante es recordar que el subsidio de mayores de 52 años es compatible con la nueva ayuda del Ingreso Mínimo Vital, por lo que conviene comprobar si se cumplen los requisitos para solicitarla aunque se esté cobrando este subsidio.
  • Desde el 2 de marzo de 2022 los fijos discontinuos también pueden acceder a este subsidio.

 

 

Dudas frecuentes sobre el subsidio de mayores de 52

En nuestras guías especiales, respondemos a algunas de las dudas más frecuentes:

 

Últimos artículos publicados

Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

109 comentarios en «Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2024»

  1. Buenas tardes tengo el subsidio de 52 años y me lo han suspendido por recibir una herencia para reanudarlo me piden la declaracion de la renta mia y de mi marido, porque me piden la declaracion de mi marido si solo se tienen en cuanta mis ingresos. Muchas gracias

    Responder
    • Buenas tardes, Charo.

      Es cierto que en el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante, no las del resto de miembros de la unidad familiar. Sin embargo, es frecuente que en el SEPE también pidan la declaración de la renta del cónyuge, por el siguiente motivo:

      Cuando un matrimonio está casado en régimen de gananciales, los rendimientos de todos los bienes, aunque sean de uno solo de los cónyuges, pertenecen por igual a los dos.  Se dice en derecho que los frutos de los bienes privativos son comunes, cuando hay un matrimonio en régimen de gananciales.

      Le pongo un ejemplo:  Pablo y María están casados en gananciales y fallece la madre de Pablo, de tal modo que el piso se lo deja en herencia a su hijo. El piso es un bien que tan solo pertenece a Pablo, no a su mujer, pero como están casados en gananciales, si Pablo alquila el piso que es suyo y solo suyo por 1.000 euros al mes, automáticamente se considera que 500 euros son de Pablo y 500, de su mujer (aunque el piso sea propiedad exclusiva de Pablo).  Esto es asi por una norma del Código Civil

      Probablemente, lo que el SEPE quiere controlar es si ustedes estando casados en gananciales, tienen bienes privativos (de uno de los cónyuges) cuyos frutos pertenezcan a ambos y por lo tanto, afecten también a su tope de ingresos como perceptora del subsidio de mayores de 52 años.   No es que se puedan tener en cuenta los rendimientos, intereses etc de su marido … es que la mitad de ellos son suyos  y por lo tanto, entran en el conjunto de ingresos y rentas que no deben superar los 810 euros mensuales.

      Un saludo

      Responder
  2. Tengo 55 años y 25 años cotizados. Lo último que trabajé fue en Julio de 2017, por circunstancias familiares dejé de sellar el paro y por ello no me concedieron el subsidio por mayores de 52 años. Tengo entendido q si trabajo durante 90 días, ya podría optar a éste subsidio, es así?

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Correcto, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos: cotizaciones, carencia de rentas, etc. Pero lo que es la vía de acceso, se admite la que usted comenta: cotización por desempleo durante al menos 90 días y extinción de la relación laboral que de lugar a situación legal de desempleo, es decir, que no finalice usted el trabajo por baja voluntaria.

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  3. soy una persona de 59 años y me han suspendiso el subsidio por notificar al sepe una herencia recibida en mi cuenta bancaria,he acudido al SEPE para que me reanudaran de nuevo esta ayuda,he presentado unos documentos,la aceptacion de la herencia la declaracion de la renta mia, y me han pedido tambien la declaraciuon de la renta de mi marido,queremos saber cual es el motivo por el que nos piden la declaracion de la renta de mi marido y si va a influir a la hora de que le vuelvan a reanudar o no esta ayuda..

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Le piden la declaración de renta de su marido porque, aunque en el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del solicitante del subsidio, si está casado en régimen de gananciales por ley se considera que los rendimientos de los bienes de uno de los cónyuges, se imputan al 50% a cada uno de ustedes. Por ejemplo, si su esposo tiene una vivienda propia alquilada y recibe de alquiler 1.000 euros al mes, se le imputan a él 500 y a usted, otros 500.

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  4. Buenos días
    En relación al cobro del subsidio tengo una duda sobre la Declaración Anual de Rentas:

    Estuve en una Cooperativa y tras salirme de ella en 2020 me liquidaron de los haberes sociales una parte correspondiente a la Aportación Inicial y otra parte de los excedenten no repartidos más los intereses.

    – Los pagos del capital se me hicieron en dos plazos en Octubre 2020 y Enero 2022.
    – Los pagos de los excedentes (beneficios) se me han hecho en Noviembre de 2022 y enero, marzo y abril de 2023 a razón de 1234,57 €. Todavía queda otro pago por hacer de cantidad similar.

    Tengo que hacer la Declaración en Febrero de 2023.

    ¿Estas cantidades se declaran?
    ¿Cómo se computan? Porque si es en el mes que me las han pagado (que es cuando mis antiguas socias han podido) me paso del 75% del SMI.

    Agradezco anticipadamente su atención e interés

    Responder
    • Buenas tardes Auxi. Le hemos enviado un email con indicaciones y una referencia de la normativa para la imputación de rentas en la Declaración Anual del Subsidio de mayores de 52 años. Un saludo

      Responder
  5. Óscar buenas tardes, los coches que pueda tener el solicitante de ayuda mayores de 52 años se consideran rendimientos presuntos y hay que multiplicar el valor actual del dinero o solo si lo vende. Y el caso de letras del Tesoro cuando te ingresa tu capital inicial más intereses solo se tendría en cuenta el interes obtenido dividido entre doce meses o en cambio todo el capital más intereses. Muchas gracias.

    Responder
  6. hola buenos días. tengo 15 años cotizados en Venezuela soy Español y tengo 56 años nunca cotice en España puedo optar a la ayuda para mayores de 52 años gracias por tu ayuda.

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Buenos días. En estos casos no se puede solicitar el subsidio de mayores de 52 años, porque se incumplen varios requisitos (cotizaciones, vía de acceso, etc).

    Responder
  7. Buenas tardes.

    En mi caso, he estado percibiendo el subsidio de mayores de 52 años hasta el día 11 de septiembre, que empecé a trabajar en una empresa. Mi contrato con la empresa finalizó el pasado 7 de noviembre, y quiero reanudar el subsidio.

    He leído que tengo 15 días para hacerlo desde la finalización del contrato, esperando a la finalización de los días de vacaciones que me corresponden. Al entrar en la web del SEPE con mi certificado digital para hacer la solicitud de reanudar el subsidio; hay un apartado de “MUF/Rentas” que da la opción de “Actualización rentas”. Aquí no sé exactamente si tengo que incluir los ingresos y el finiquito obtenidos en el trabajo durante los días que he estado de este mes de noviembre, si tengo que incluir los ingresos del mes pasado o qué incluir… Muchas gracias y saludos.

    Responder
  8. Buenas noches Óscar, ante todo muchas gracias por la labor que realizas en la página pues ya me ha sacado de un apuro más de una vez.
    Tengo sesenta y cinco años y mi edad ordinaria de jubilación es a los 66 años con ocho meses. Actualmente estoy subscrita al convenio especial de la seguridad social para pagarme mis cuotas pues me quedaban apenas cuatro meses para poder llegar a los quince años cotizados. Mi pregunta es: debo darme de baja de este convenio especial antes de solicitar el subsidio de mayores de 55? No tengo muy seguro tener ya los 15 años justos, temo darme de baja y que no estén completos, y que luego sea difícil volver al convenio.

    Gracias

    Responder
  9. Hola. Tengo 55 años. Mi empresa me mete en un convenio especial con la seguridad social, empiezo a cobrar los dos primeros años del paro y la empresa me completa el sueldo hasta el 90% neto y cotiza el 100×100 por mí, estaré cobrando 7 años más el 90% neto hasta la jubilación a los 63 años, también me cotizan hasta los 63 el 100×100. Mi pregunta es: ¿ tengo derecho a pedir “cobrar” después de cobrar los 2 años de paro, el subsidio por desempleo para mayores de 52 hasta los 63 años? Y ¿ quién cotiza por mi en el caso de que lo cobre y que cantidad de cotización ?

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    Toda la información sobre lo que se cotiza en el subsidio de mayores de 52 años la tiene disponible en este enlace.

    Sobre su caso particular, con el acuerdo con la empresa y el convenio especial de cotización, hay que analizarlo a través de una consulta de asesoramiento profesional.

    Responder
  10. Buenas tardes Oscar

    Me han comunicado la suspensión del subsidio de mayores de 52 años a efectos de 3 de octubre de 2023 por superar el límite de rentas.

    El 1 de agosto comuniqué la variación de rentas por la herencia recibida , el 19 de septiembre el SEPE me comunicó que la comunicación de variación de rentas había sido aceptada y tramitada por un gestor autorizado. En octubre cobré la prestación
    El 10 de octubre comuniqué una adición de la herencia y el cobro del seguro de cobertura de fallecimiento de mi familiar fallecido. El 18 de octubre por mail me comunican que ha sido aceptada y tramitada la comunicación.
    este mismo día entro en la web de SEPE y veo que me comunican la baja del subsidio con fecha 3 de octubre y la SUSPENSIÓN por superación de límite de rentas. Entiendo que esta suspensión hace referencia a la primera comunicación de variación de rentas?, porque yo envié la segunda comunicación posteriormente.

    ¿Cuáles serían los pasos a seguir?
    Al ser suspensión entiendo que se puede solicitar la reanudación, (por lo que he leído tendría 15 días para hacerlo), pero se puede dejar suspendido octubre y noviembre y volver a solicitar la reanudación en diciembre?, El motivo es que en noviembre se va a a vender la casa heredara por parte de todos los herederos y la compra de un terreno. (de nuevo variarían mis rentas) y así evitar una posible extinción del subsidio . Muchas gracias

    Responder
  11. Hola. Tengo 60 años y estuve cobrando el subsidio por mayor de 52 años desde 05/2019. En el año 2020 (plena pandemia) recibí una herencia que no comuniqué al SEPE por desconocimiento y en el año 2022 recibí resolución del SEPE anulando el subsidio y reclamándome la devolución de lo recibido “indebidamente” desde 2020.
    En la actualidad (año 2023) sigo sin percibir renta alguna y teóricamente tengo los requisitos para volver a pedir el subsidio pero el SEPE me lo deniega por haber “transcurrido más de doce meses” desde que recibí la herencia y me anularon el subsidio (2020), plazo que ha transcurrido porque hasta el 2022 desconocía esta situación.
    De forma verbal me indican que tendría que trabajar 3 meses, por ejemplo como empleada de hogar, para volver a solicitar el subsidio, ¿podría contratarme un familiar?

    Gracias por tu ayuda

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    En estos casos, siempre recomendamos que la contratación se haga con una persona ajena a las relaciones familiares, ya que si no es así, el SEPE y la Inspección de Trabajo podrían encontrar motivos para declarar la existencia de fraude de ley para cobrar las prestaciones.
    María

    Responder
  12. Mi mujer estaba a tiempo parcial, 30% , pidio la excedencia (5 años) y cobro el paro despues de varios trabajos temporales, y tambien la ayuda de mayores de 52.
    Actualmente tiene cotizados alrededor de 25 años. con la nueva modificiacion he realizado los calculos y anda por 33 y pico.
    Se ha reincorporado a su puesto en la empresa con un 30% de jornada, no llega a los 400 euros. Para resumir pedimos la compatibilidad con lo de mayores de 52 años y nos lo deniegan por el articulo 281.1 de la ley de la seguridad social por (la compatibilidad de la prestacion por cuenta ajena a tiempo parcial en el entendido de que tal compatibilidad lo fuera con una relacion laboral distinta a la que genero el derecho a la prestación).
    En virtud del articulo 271 del TRLGSS el derecho se suspendera por la entidad gestora mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duracion inferior a 12 meses. El derecho a la reanudacion nacerá a partir del termino de la causa de la suspension.
    No se si se refiere a que pasados los 12 meses podemos pedir la reanudacion de la ayuda de 52 años o tiene que cambiar de empresa, o volver a pedir una nueva ayuda de 52 años.
    Gracias por tu tiempo y un saludo desde tenerife.

    Responder
  13. Buenas tardes Oscar,
    Gracia por tus aclaraciones, enhorabuena por esta labor.

    Te quería preguntar, supuesto cumplir todos los requisitos para el subsidio de mayores 52 años, tengo claro la declaración de renta anual y lo que suma para no sobrepasar el máximo establecido.
    Pero en la primera solicitud, ¿que periodo se tiene en cuenta? ¿el mes anterior? ¿un año atrás?.

    Tengo 59 años, termino la prestación por desempleo contributiva, y es ahí cuando cuando quiero cobrar parte de un plan de pensiones para amortizar un préstamo.

    Antes no puedo, pues estoy cobrando prestación contributiva.

    Y además de querer cancelar el préstamo con un rescate parcial (45.000€) de mi PIP, lo necesito para que el restante de derecho consolidado de mi PIP no supere el umbral de rentas tras multiplicar el saldo restante por el interés legal y dividirlo entre 12, sumando el resto de rentas que pudiera percibir.

    Si esto lo hago dos meses antes de la petición del subsidio, ¿me lo pueden denegar por recibir parte del PIP?

    El rescate del plan de pensiones, ¿suma por el total? ¿o solo por las plusvalías obtenidas?

    No consigo entender estas cuestiones en la normativa del SEPE.

    Muchas gracias, Jesús

    Responder
  14. Hola Óscar. Mi pareja lleva unos meses cobrando el subsidio de desempleo. Tiene 57 años.
    Tenemos un piso comprado en común al 50% y lo alquilamos, pero no llega a pasar el tope de 810€/mes.
    Pero estamos pensando en casarnos (con separación de bienes no en gananciales) y yo tengo un piso mío al 100% que alquilo, además soy autónoma y no sé si el ingreso del alquiler y de mi actividad le computarán a él como ingresos o no.
    Es decir, no sé si para este subsidio se tiene en cuenta la renta individual o la renta de la unidad familiar.
    Gracias!!

    Respuesta de los moderadores

    Buenas tardes. En el subsidio de mayores de 52 años tan solo se tienen en cuenta las rentas del beneficiario, no las del resto de miembros de su unidad familiar. Si se casan en separación de bienes, la separación es absoluta, pero para las personas que se case en régimen de gananciales, deben saber que por ley, en la sociedad de gananciales, los rendimientos del bien que es privativo de uno solo de los cónyuges, se reparten al 50%, de tal modo que la mitad corresponde a la persona que es beneficiaria del subsidio, aunque el bien pertenezca a su cónyuge, debido al régimen que rige la sociedad de gananciales.

    Responder
  15. Hola, estoy cobrando desde hace tiempo el subsidio de 52 años.
    Mi caso es el siguiente y me gustaría me lo aclarase.
    Hace unos días mis hermanos y yo vendimos un local comercial (por herencia de nuestro padre) y como está estipulado, lo hice saber en la oficina de empleo. Resulta que la cantidad que me ha correspondido de dicha venta supera el mínimo exigido, por lo que este mes no me lo pagarán. Le dije al que me atendió que el importe de la adquisición vía herencia fue ligeramente superior al precio de venta, por lo que no existe ningún tipo de ganancia patrimonial.
    La respuesta de quien me atendió fue que al ser herencia no computaba y solo contaba el importe que me correspondió en la venta, y que solo si ese local hubiese sido adquirido en su momento por compra, sí se podría hacer dicha diferencia.
    Le agradecería me sacase de esta duda, ya que si tuviese razón quiero recurrirlo.

    Gracias
    Alberto

    Responder
  16. Muy buena información.
    Tengo una duda:
    Cuando solicitas el subsidio para mayores de 52 años ej. el 01/02/2024.
    En qué momento preciso hay que cumplir rentas menores de los 810,00 euros.
    En el mes anterior??
    Te cogen un año hacia atrás para calcularlo ???.
    1.- Cuando aplican la presunción de rentas el 3,25% de los Fondos Inv.
    2.- Que periodo de ganancias patrimoniales miran ??? MUCHAS GRACIAS

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  17. Hola, que ingresos se computan para no superar el 75 % del salario minimo?
    el cobro del subsidio se suma a estos ingresos?
    como se calculan los rendimientos de capital inmobiliario?

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  18. Hola Oscar, tengo 51 años y 13 años y 5 meses cotizados en el régimen general, me estoy planteando montar un pequeño negocio y así cotizar en el régimen de autónomos.
    Mi pregunta es si al cotizar como autónomo, lo meses o años en los que esté como autónoma me servirán en el caso de que fuese necesario poder solicitar la ayuda mayores de 52?
    Nunca estuve cotizando como autonomo.
    Gracias de antemano

    Respuesta de los moderadores

    Hola Juana. Esos años te sirven, pero solo en parte. La cotización en el régimen de autónomos sirve para incrementar los años 15 cotizados por jubilación a la Seguridad Social que son como mínimo obligatorios, pero por ejemplo no sirven para el requisito de acumular al menos 6 años con cotizaciones por desempleo (como en el régimen por cuenta ajena), ya que el autónomo cotiza por una prestación por cese de actividad, pero no por la contingencia de desempleo propiamente dicha.

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  19. Hola, tengo una incapacidad permanente total , actualmente estoy terminando de cobrar la rai y tengo la revisión de la incapacidad, si me la quitaran podría acceder al subsidio para mayores de 52 años? Tengo 54 años, 32 años cotizados y dentro de los 15 últimos.
    Si tengo derecho sería hasta la edad de jubilación?

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  20. Buenos días Oscar, quería hacer una pregunta muy concreta, mi mujer es autónoma desde hace más de 6 años, pero por otra parte tiene y cumple todos los requisitos de edad y cotización al régimen general que piden para el subsidio. Lo único que no tiene claro es la vía de acceso, sabe que necesita un trabajo por cuenta ajena, pero no sabe si puedes ser a tiempo parcial, ahora mismo le ofrecen un trabajo de media jornada, con un contrato de 3 meses, sería suficiente para luego pedir el subsidio?
    Gracias por su atención

    Respuesta de los moderadores

    Si, es suficiente. Se necesitan al menos 90 días cotizados por desempleo, pero pueden ser perfectamente días con un contrato a tiempo parcial. Luego, el subsidio de mayores de 52 años siempre se cobra al 100%, es decir, no se ve afectado por la parcialidad del último contrato, como si que les sucede al resto de subsidios. Un saludo

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