Plazos para recurrir una resolución del SEPE en el subsidio de mayores de 52 años

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Solicité el subsidio de mayores de 52 años y el SEPE lo ha denegado o no responde. ¿Qué plazos tengo para recurrir? ¿Y el SEPE para contestar?

 

Plazos a tener en cuenta en las solicitudes del subsidio de mayores de 52

 
Es muy importante tener claro el tema de los plazos administrativos para no perder ningún derecho en el subsidio de mayores de 52 años.   Vamos a verlos uno a uno.

 

1) He presentado la solicitud del subsidio para mayores de 52 años.  ¿Qué plazo tiene el SEPE para responderme?

 
En condiciones normales, el SEPE responde dentro de los 15 días.  Así lo indica el propio organismo:

“El Servicio Público de Empleo Estatal deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que usted entregó la solicitud de prestación y enviarle la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado dicha resolución.”

Ahora bien, en situaciones extraordinarias, como la que estamos viviendo con las solicitudes del subsidio de mayores de 52 años, en las que hay muchas solicitudes pendientes y se esperan informes de otras administraciones, como el INSS, el SEPE puede agotar el plazo máximo de respuesta, que es de TRES MESES.

Si transcurridos tres meses desde la fecha de presentación de su solicitud, no le ha sido notificada la resolución, podrá entenderla desestimada por silencio administrativo y formular una reclamación previa a la vía judicial laboral.”

Es decir, si han pasado tres meses y el SEPE sigue sin responder, se entiende que la solicitud ha sido denegada y se abre el plazo para presentar la reclamación administrativa previa.

 

2) El SEPE ha respondido denegando mi solicitud, o han pasado tres meses y no ha respondido. ¿Qué plazo tengo para recurrir?

 
Tanto si el ciudadano recibe una notificación del SEPE denegando su solicitud, como si se entiende negada por silencio administrativo una vez transcurridos tres meses desde que la presentó, se abre el plazo para presentar lo que se conoce como reclamación administrativa previa a la vía judicial.

Antes de acudir a la vía judicial, es necesario que el trabajador agote la vía administrativa y esto se hace presentando la reclamación previa.

El plazo para que el trabajador presente la reclamación previa es de 30 DÍAS HÁBILES (no cuentan sábados, domingos ni festivos), desde que ha recibido la notificación denegándole la ayuda, o bien desde que se han cumplido los 3 meses desde que presentó la solicitud y el SEPE no ha contestado.

 

3) El SEPE ha recibido mi reclamación previa ¿qué plazo tiene para contestarme?

 
El SEPE tiene un plazo de 45 DÍAS HÁBILES  para contestar la reclamación previa que ha presentado el trabajador (no cuentan sábados, domingos ni festivos).

Pasados esos 45 días, o bien si se recibe una resolución del SEPE denegando la ayuda, se considera que se ha terminado la vía administrativa.

 

4) Me han denegado la reclamación previa ¿qué plazo tengo para acudir a la vía judicial?

 
Si el SEPE deniega la reclamación previa de forma explícita o por silencio administrativo (pasados los 45 días hábiles sin respuesta), el trabajador tiene un plazo de 30 DÍAS HÁBILES para acudir a los Juzgados de lo Social interponiendo la correspondiente demanda. En el plazo no cuentan sábados, domingos ni festivos y se comienza a contar o bien desde la notificación que se ha recibido del SEPE, o si hay silencio, desde el día siguiente a los 45 días.

 

Referencia legal: Artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

Artículo 71. Reclamación administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social.

1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora de las mismas. Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones administrativas expresas en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes de las Entidades gestoras de la Seguridad Social al agotarse el plazo de duración de trescientos sesenta y cinco días de la prestación de incapacidad temporal.

2. La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución sobre la solicitud inicial del interesado, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa según el apartado 1 de este artículo la reclamación previa se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.

3. Si la resolución, expresa o presunta, hubiera sido dictada por una entidad colaboradora, la reclamación previa se interpondrá, en el mismo plazo, ante la propia entidad colaboradora si tuviera atribuida la competencia para resolver, o en otro caso ante el órgano correspondiente de la Entidad gestora u organismo público gestor de la prestación.

4. Cuando en el reconocimiento inicial o la modificación de un acto o derecho en materia de Seguridad Social, la Entidad correspondiente esté obligada a proceder de oficio, en el caso de que no se produzca acuerdo o resolución, el interesado podrá solicitar que se dicte, teniendo esta solicitud valor de reclamación previa. Del mismo modo podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho y sin perjuicio de los efectos retroactivos que proceda dar a la misma.

5. Formulada reclamación previa en cualquiera de los supuestos mencionados en el presente artículo, la Entidad deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

En los procedimientos de impugnación de altas médicas en los que deba interponerse reclamación previa, el plazo para la contestación de la misma será de siete días, entendiéndose desestimada una vez transcurrido dicho plazo.

6. La demanda habrá de formularse en el plazo de treinta días, a contar desde la fecha en que se notifique la denegación de la reclamación previa o desde el día en que se entienda denegada por silencio administrativo.

En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo anterior será de veinte días, que cuando no sea exigible reclamación previa se computará desde la adquisición de plenos efectos del alta médica o desde la notificación del alta definitiva acordada por la Entidad gestora.

7. Las entidades u organismos gestores de la Seguridad Social expedirán recibo de presentación o sellarán debidamente, con indicación de la fecha, las copias de las reclamaciones que se dirijan en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. Este recibo o copia sellada, o el justificante de presentación por los procedimientos y registros alternativos que estén establecidos por la normativa administrativa aplicable, deberán acompañarse inexcusablemente con la demanda.

 
Artículo complementario: Guía 2019 del Subsidio de mayores de 52 años

Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2023


 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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