Guía de la ayuda con más de 500.000 beneficiarios. Requisitos y cómo solicitarla en 2023
La información que contiene esta guía del Ingreso Mínimo Vital es muy amplia. Localiza en el índice los contenidos de tu interés.
Contenidos de este artículo
Últimas novedades sobre el Ingreso Mínimo Vital en 2023
Actualizado: 10/05/2023
Destacamos algunas de las novedades de esta ayuda. En los puntos siguientes se explican los requisitos y cómo solicitarla.
El Gobierno aprueba incentivos para que las personas que cobran el Ingreso Mínimo Vital no pierdan la ayuda si aceptan trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia
Publicada en el BOE la regulación de la compatibilidad entre el IMV y recibir ingresos por trabajo.
Se extiende a lo largo de todo 2023 la subida de un 15% del IMV
El Gobierno aprobó, dentro del plan de acción contra la crisis, que durante seis meses (de abril de 2022 al 31 de diciembre de 2022) y de forma excepcional, se aumentarían en un 15% los importes de la ayuda, con un mínimo de 565 euros al mes y un máximo de 1.243 euros al mes, en función del número de personas que formen parte de la unidad de convivencia. Ahora se mantienen para 2023 esas cantidades, de modo que ya no serán una subida extraordinaria sino el importe fijo que se cobrará a lo largo de todo el año.
Los perceptores del IMV no podrán solicitar el cheque de 200 euros en 2023
La normativa de este cheque de 200 euros para compensar la inflación excluye a pensionistas y a personas que cobran el IMV. El Gobierno lo justifica porque estas prestaciones “ya han tenido una subida del 15%”.
Se mantiene e incrementa el complemento de ayuda a la infancia (115 euros adicionales por cada menor)
También hay que destacar que en 2023 continuará el complemento de ayuda a la infancia. Es una ayuda de hasta 115 euros al mes por cada menor, para familias con rentas bajas y es una ayuda que se añade a los importes del Ingreso Mínimo Vital:
El Ingreso Mínimo Vital
El de 20 de diciembre de 2021 se aprobó la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital. Esta norma ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022. Hasta esa fecha, el IMV estuvo regulado por el RDL 20/2020, que se entiende que ya está tácitamente sustituido.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV), según los planes del Gobierno debería alcanzar a 4 de cada 5 personas en situación de carencia de recursos. Se trata de una ayuda vigente en todo el territorio español, garantizada por el Estado a través de la Seguridad Social (INSS) y que será estable en el tiempo.
Estas son las principales características de esta ayuda:
- El importe que se cobrará con el Ingreso Mínimo Vital no es único: dependerá de los ingresos que tenga cada hogar (unidad de convivencia), de modo que el Estado aportará la cantidad que falte para alcanzar el mínimo garantizado. Es decir, el IMV no es una cantidad fija ya que se hace un cálculo para cada persona u hogar. Si no se cobran otras ayudas, el Ingreso Mínimo aporta todo lo que falta para llegar al mínimo garantizado y si se están cobrando otras ayudas, el Ingreso complementa la parte que falta.
- El importe de la ayuda garantizará unos ingresos que dependen del número de personas y otras condiciones de la unidad de convivencia. Hay hasta 14 niveles distintos de ayudas económicas
- Esta ayuda no es solo para familias, sino también para personas que no tengan cargas familiares, aunque se prevé que haya niños en la mitad de hogares a los que llegue.
- Antes de conceder la ayuda, se analizan los ingresos y patrimonio que tienen tanto el solicitante como su unidad de convivencia.
- No se exigirá la nacionalidad española para recibir esta ayuda, siempre que se compruebe que la persona extranjera tiene residencia legal y efectiva en España durante un mínimo de un año y que cumple el resto de las condiciones.
- Se estima que tendrá un coste anual de 3.000 millones de euros.
¿Cuánto se cobra en esta ayuda?
El artículo 13 de la Ley establece una escala de cantidades garantizadas y que están en función del número de personas beneficiarias que haya en cada unidad de convivencia (hogar).
Cantidades garantizadas que se cobrarán en el Ingreso Mínimo Vital (actualizadas para el año 2023).
Estos son los importes MENSUALES de las ayudas en 2023, con el incremento del 15% que ya se adelantó en el segundo semestre del año pasado:
- Un solo beneficiario: 565,37 euros al mes
- Un adulto y un menor o dos adultos: 734,99 euros al mes
- Un adulto y dos menores: 904,60 euros al mes
- Dos adultos y un menor: 904,60 euros al mes
- Dos adultos y dos menores: 1.074,15 euros al mes
- Dos adultos y tres o más menores: 1.243,83 euros al mes
- Hogares monoparentales de un adulto y un menor: 859,37 euros al mes
- Hogares monoparentales de un adulto y dos menores: 1.028,90 euros al mes
- Hogares monoparentales de un adulto y tres o más menores: 1.198,60 euros al mes
- Hogares monoparentales de un adulto y cuatro o más menores: 1.368,21
Lo que se cobra se calcula como la diferencia entre los ingresos mensuales que ya tiene la persona (o unidad de convivencia) y la renta garantizada en cada caso. Por ejemplo, una familia de padre, madre y dos hijos, que tiene derecho a 1.074,15 euros al mes de renta mínima. Si uno de los padres está cobrando un subsidio de 480 euros, recibirá de Ingreso Mínimo lo que le falta para llegar a los 1.074,15 euros, es decir, 594,15 euros al mes. El abono de la ayuda se hará mensual, en 12 pagas, sin pagas extra.
Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital paso a paso
En la actualidad no hay fecha límite para solicitar esta ayuda (puede pedirse hoy mismo si se cumplen requisitos), pero las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero del año pasado ya no se cobran con efecto retroactivo. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
El Ingreso Mínimo Vital se puede solicitar sin necesidad de certificado digital o DNI electrónico y desde la misma web de la Seguridad Social. También se puede solicitar por correo o presencialmente en las oficinas del INSS.
Aunque las oficinas del INSS (Seguridad Social) prestan servicio al público y con cita previa, se recomienda solicitarlo por Internet. Hay dos formas posibles desde la sede electrónica del INSS:
- A) Si no dispone de certificado digital, podrá solicitarlo en este enlace: https://imv.seg-social.es/ . Se abrirá un formulario donde se rellenarán los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.
- B) Si tiene de certificado electrónico o cl@ve se podrá solicitarlo desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social , pulsando abajo del todo el botón donde indica “certificado electrónico”. Se le abrirá un nuevo formulario y deberá adjuntar también la documentación necesaria y rellenar los datos del formulario. Esta segunda opción es la más recomendable y rápida. Por ello, se permite la posibilidad de utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante.
- C) Solicitud por correo ordinario. Las dos formas anteriores de solicitud online son las preferentes, pero la Seguridad Social también admite que se pueda solicitar por Correo ordinario. Para ello, habría que cumplimentar este impreso oficial del IMV (pdf) y presentar la documentación requerida que se indica en las instrucciones del pdf anterior.
Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital
Se regula en el art. 4 de la Ley. Pueden solicitar esta ayuda:
- Personas que vivan en una unidad de convivencia, cumpliendo los requisitos que se indican más adelante.
- Personas que vivan solas o que compartan domicilio sin formar parte de una unidad de convivencia. Deben tener al menos 23 años de edad y no formar parte de otra unidad de convivencia.
- En los casos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exige el requisito de edad.
- Las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
- Las personas beneficiarias además deben cumplir antes y durante el cobro de la ayuda una serie de requisitos de vulnerabilidad y obligaciones que explicamos en los puntos siguientes.
El art. 4 establece varias condiciones y excepciones, por lo que recomendamos leerlo completo.
¿Qué es una unidad de convivencia?
La unidad de convivencia es la formada por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que convivan en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Se considerará pareja de hecho la formada con al menos dos años de antelación, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y hayan convivido de forma estable y notoria con carácter inmediato a la solicitud de la prestación y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.
No rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
La ley prevé muchos casos particulares y excepciones, ya que el término jurídico de “unidad de convivencia” es muy amplio. Está regulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley.
Requisitos del Ingreso Mínimo Vital
El Ministerio de Derechos Sociales ofrece en su web una versión muy simplificada de los requisitos, pero puede ser útil para entenderlo de forma global:
Los requisitos, con más rigor y detalle, están regulados en el artículo 10 de la Ley, que conviene consultar, ya que hay muchas excepciones que no podemos reproducir aquí. El resumen podría ser este:
- Residir de forma legal e ininterrumpida en España durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud. Los extranjeros pueden solicitar esta ayuda cumpliendo este requisito de residencia legal de al menos un año en nuestro país. Son excepciones a este requisitos los casos de víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual y otros supuestos detallados en la ley.
- Cumplir las condiciones de vulnerabilidad económica que se establecen. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite y su unidad de convivencia, como explicamos en el punto siguiente.
- Se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio permitido aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones a las que se pudiera tener derecho (excluidos salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de las comunidades autónomas).
- Figurar inscritos como demandantes de empleo (estar apuntado al paro), cuando se trate de personas mayores de edad que no estén trabajando. Apuntarse al paro se puede hacer a través de los Servicios Autonómicos de Empleo (no el SEPE). En la última reforma que se ha hecho de los requisitos del IMV, se ha suprimido la obligatoriedad de estar inscrito antes de realizar la solicitud. Se da un plazo de 6 meses para que el solicitante de la ayuda se apunte al paro.
- Las personas que estén cobrando un subsidio por desempleo también pueden solicitar esta ayuda hasta completar los ingresos garantizados. El IMV es compatible con los subsidios y también con el trabajo.
Límite de ingresos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital
Como hemos visto, uno de los requisitos para solicitar esta ayuda es el de encontrarse en situación de vulnerabilidad económica (art. 11 de la Ley).
Para ver si se cumple este requisito, se toma en cuenta la capacidad económica de la persona solicitante individual (si no convive con otras personas) o de la unidad de convivencia, sumando los recursos de todos sus miembros. Hay que cumplir dos requisitos: el requisito de no superar rentas (A) y no superar patrimonio (B).
Dos requisitos para poder cobrar el IMV: límite de rentas y límite de patrimonio de la unidad de convivencia (obligatorios los dos)
A) Existe un límite de ingresos máximo a partir del cual no se puede pedir el Ingreso Mínimo Vital
Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
La tabla de ingresos máximos para solicitar el IMV sería por lo tanto 10 EUROS MENOS que los importes garantizados de la ayuda en cada caso según la tabla que vimos):
Ejemplo: para una familia formada por dos adultos y dos menores, el Ingreso Mínimo Vital en 2023 garantiza una renta mínima de 1.074,21 euros al mes. Por lo tanto, para que esa familia de cuatro miembros cumpla el requisito de vulnerabilidad económica, no deben tener en conjunto ingresos superiores a 1.064,21 euro al mes (1.074,21 – 10). Para saber el tope de rentas hay que restar diez euros a las cantidades de esta tabla:
No se tendrán en cuenta como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción y ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. El sistema para tener en cuenta los ingresos y el patrimonio se regula en el artículo 20 de la Ley del IMV.
B) Tener un patrimonio elevado también impide solicitar esta ayuda
No puede solicitar el IMV la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.
Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia:
Es importante señalar que en todo lo que se refiere a ingresos y patrimonio, no hay que aportar documentación ni justificantes al solicitar la ayuda, ya que el INSS consulta los datos con Hacienda.
Documentación necesaria
La documentación necesaria en la mayor parte de los casos será:
- Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad. Este es uno de los requisitos de documentación que más problemas ha dado. En la última reforma del IMV, el gobierno ha anunciado que cruzará datos con los ayuntamientos para obtener la información del padrón de forma automática.
- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.
Puede ver la lista de documentación concreta para todos los supuestos posibles en este enlace.
Nuevo complemento de ayuda a la infancia en el IMV
Además de los importes anteriores, en la Ley del Ingreso Mínimo Vital, se han introducido además algunas mejoras sobre la cobertura que había hasta ahora. En lo que se refiere a los importes a cobrar, se aprueba el llamado “el complemento de ayuda a la infancia” que podrán solicitar tanto los beneficiarios de la prestación con menores a cargo, como también otras familias de rentas bajas, ya que se elevarán los umbrales de renta garantizada y patrimonio establecidos para cada tipología de hogar.
El complemento será de 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años y lo recibirán los hogares que cumplan dos requisitos: aquellos que no superen el 300% de la renta garantizada del IMV para su tipo de hogar y que no superen el 150% del umbral de patrimonio correspondiente a su tipo de hogar. Es decir, lo cobrarán los actuales perceptores del IMV con menores a su cargo y otros hogares de rentas bajas, pero no necesariamente en pobreza extrema.
El complemento de ayuda a la infancia es un importe que se añade a las rentas garantizadas por el Ingreso Mínimo Vital. Por ejemplo:
- Una unidad de convivencia formada por dos adultos, un niño de 2 años y un recién nacido: Por el IMV cobrará 934 euros al mes (importe correspondiente a dos adultos y dos menores) y además, dos complementos de 100 euros por cada niño menor de 3 años. En total recibirá 1.134 euros al mes.
- Una unidad de convivencia formada por una mujer y su hijo de cuatro años: por el Ingreso Mínimo Vital recibirá 747,28 euros al mes(importe correspondiente a un adulto y un menor) y por el complemento, 70 euros (complemento establecido para cada niño entre 3 y 6 años). En total, 817,28 euros.
Más información: cómo solicitar el complemento de ayuda a la infancia (100 euros mes por menor).
Plazo del INSS para responder las solicitudes
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que es el organismo encargado de aprobar el Ingreso Mínimo Vital, acumula varios meses de retrasos en la tramitación de las solicitudes, lo que está provocando muchos problemas y quejas de las personas en situación de necesidad.
El gobierno, por un lado ha simplificado los trámites y por otro, ha ampliado de tres a seis meses el plazo que tiene la administración para resolver y comunicar la aprobación o denegación de la ayuda.
¿Qué sucede si rechazan mi solicitud?
Del más de un millón de solicitudes que han recibido, el INSS rechazó por distintos motivos cuatro de cada diez.. Los motivos tienen que ver con no cumplir los requisitos de patrimonio o rentas, o de la unidad de convivencia.
En esta guía explicamos cómo recurrir la resolución del INSS por la que deniega esta ayuda:
Canales de información del Ingreso Mínimo Vital
- Para atender la demanda de información, existe un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está atendiendo miles de llamadas y no es fácil conseguir contactar con un gestor. Si en algún momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las líneas están saturadas.
- Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.
También existe un acceso online que permite conocer el estado de las solicitudes que se han presentado: cómo comprobar si se ha aprobado una solicitud del Ingreso Mínimo Vital.
Teléfono de información 900202222:
La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.
Asistente virtual del IMV
También se ha diseñado un sistema de información para responder a preguntas básicas sobre la nueva ayuda. El simulador está ya disponible en este enlace: https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador
En este vídeo mostramos un ejemplo de cómo funciona:
Ingreso Mínimo Vital y declaración de la Renta
Todas las personas que reciben el Ingreso Mínimo Vital tienen la obligación de presentar la declaración anual de la Renta (IRPF). La Seguridad Social ha publicado una guía de respuestas antes las dudas más frecuentes sobre este tema. Puede consultarse en este enlace: Ingreso Mínimo Vital y declaración de la Renta.
Regulación legal del Ingreso Mínimo Vital. Ley 19/2021
Hasta el 1 de enero de 2022, la normativa del IMV era el Real Decreto-ley 20/2020 de 29 de mayo.
A partir del 01/01/2022 entra en vigor la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital
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