Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo

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Si cobra el subsidio de mayores de 52 años y surge la oportunidad de trabajar, es posible hacerlo sin perder el subsidio.

Pasos a seguir y recomendaciones.

Cobrar subsidio de mayores de 52 años y trabajar

Cómo trabajar mientras se cobra el subsidio de mayores de 52 años

Actualizado: 13/04/2024

*Nota:  la información de esta guía es la vigente a fecha de abril de 2024. Todas las novedades que se  habían planteado en la reforma de los subsidios que iba a entrar en vigor el 01/06/2024 han quedado anuladas, ya que el Real Decreto-ley 7/2023 (el de la reforma de los subsidios), ha sido rechazado en el Congreso de los Diputados y por lo tanto, las novedades que incorporaba han quedado anuladas.  Lo que ahora está vigente, es la misma normativa de 2023, que explicamos a continuación:

Cuando una persona está cobrando el subsidio de mayores de 52 años y le ofrecen un trabajo, hay que ver en primer lugar si es un trabajo a jornada completa, o un trabajo a jornada parcial, ya que la normativa para cada uno de ellos es distinta.

 

A) Si el trabajo ofertado es a TIEMPO PARCIAL

Si el trabajo es a jornada parcial, hay dos opciones:

La primera opción es detener totalmente el cobro del subsidio mientras se trabaja. Luego, cuando el contrato de trabajo haya terminado (por fin de su duración, despido, etc), se reanudará el cobro del subsidio que estaba suspendido, con las mismas condiciones que tenía anteriormente.

La segunda opción es seguir cobrando el subsidio, pero reducido en la parte proporcional a las horas trabajadas. Por ejemplo, se puede compaginar un trabajo de media jornada con el cobro del subsidio, pero se reduce éste en un 50%, de modo que en el ejemplo se cobrarían 240 euros mensuales (el 50% del subsidio normal, que es de 480 euros en 2024).

Con esta opción de compatibilizar subsidio y contrato a tiempo parcial, hay que tener la precaución de controlar los ingresos, ya que con el nuevo trabajo los ingresos no pueden superar el tope de rentas individuales, que es de 850 €  (850,50 € es el 75% del SMI vigente ). Si con el dinero que genera el contrato a tiempo parcial y otras rentas que pudiera tener el trabajador, se supera ese tope, habría que suspender obligatoriamente el cobro del subsidio hasta que los ingresos quedasen por debajo.

Al final del artículo explicamos los trámites a realizar para comunicar la contratación al SEPE.

 

B) Si el trabajo ofrecido es a JORNADA COMPLETA

En el caso de los mayores de 52 años, cuando les ofrecen un empleo a jornada completa, hay una excepción importante a la norma general.

La normativa general de los subsidios establece que si se está cobrando un subsidio y se empieza a trabajar a jornada completa, hay que suspender el cobro del subsidio hasta que finalice el contrato. Luego, cuando el contrato termine, se reanuda el cobro del subsidio que fue interrumpido. Esta es la norma general.

Cuando el trabajador tiene 52 o más años cumplidos y está cobrando cualquier tipo de subsidio (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), puede seguir cobrando el subsidio y trabajando a jornada completa, es decir, no se le obliga a suspender el cobro del subsidio, siempre y cuando cumpla todos estos requisitos:

  • Tener cumplidos 52 o más años y estar inscrito como demandante de empleo y cobrando un subsidio ordinario por desempleo.
  • Que el contrato que le hayan ofrecido sea un contrato a jornada completa, (bien sea indefinido o temporal superior a tres meses).
  • Es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo el contrato celebrado.
  • Si se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, el SEPE envía a trabajador y empresa una resolución por la cual se le autoriza a seguir cobrando el subsidio de que se trate (ayuda familiar, mayores de 52 años, etc), desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
  • Hay situaciones en las que no se permite: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. La empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses. El empresario, las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa, no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Conclusión: cuando se cumplen los requisitos del sistema de compatibilidad, un desempleado que esté cobrando el subsidio de mayores de 52 años, podría seguir cobrando la mitad del subsidio (240 euros al mes), mientras trabaja a jornada completa.

Ejemplo: Imagine que por convenio colectivo le ofrecen un trabajo en el que la empresa tiene que pagar 1.500 euros al mes. El SEPE seguirá pagando la mitad del subsidio (240 euros), y la empresa, la cantidad que falta hasta llegar a los 1.500 euros, es decir, 1.260 euros.   Esto beneficia al trabajador porque si el empresario ve la oportunidad de ahorrar 231 euros al mes en la nómina de su empleado, tiene un incentivo para contratar a personas mayores de 52 que estén cobrando el subsidio.

Si los requisitos no se cumplen, entonces hay seguir el procedimiento general, es decir, comunicar al SEPE (como indicamos abajo) la colocación a jornada completa para que suspenda el pago total del subsidio, hasta que el contrato de trabajo termine por causas ajenas al trabajador (fin de contrato temporal, despido, etc). Y finalizado el contrato, el trabajador podrá solicitar la reanudación del cobro del subsidio de mayores de 52.

IMPORTANTE: En el momento de actualización de este artículo este tipo de bonificación especial sigue vigente y como tal aparece en la página web oficial del SEPE:  No obstante, recomendamos confirmar con el SEPE la posibilidad de seguir aprovechando esta opción de seguir cobrando la mitad del subsidio mientras se tiene un contrato a jornada completa.

¿Cómo informo a la oficina de empleo de que voy a trabajar?

Recuerde que sigue siendo obligatorio comunicar al SEPE tanto la colocación, como el comento en que termina el contrato.

Esta comunicación se puede realizar en la propia oficina de empleo del SEPE pidiendo cita previa para atención presencial. Otra opción es mediante el teléfono de información del SEPE o utilizando el formulario de pre-solicitud online. Si tiene certificado digital, clave o DNI electrónico, desde luego que la mejor opción es utilizar la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.

¿Qué sucede si con estos nuevos días de trabajo se acumulan 360 o más días de cotizaciones sin consumir?

La normativa general de los subsidios, obliga a que cuando el trabajador tenga 360 o más días de nuevas cotizaciones acumuladas sin consumir, en lugar de pedir reanudar el subsidio,  debe solicitar la prestación contributiva, es decir, el paro normal.

Esto es positivo, ya que el trabajador cobrará por el paro contributivo una cantidad más elevada que con el subsidio, ya que la prestación se calcula según las bases medidas de los últimos 180 días cotizados y cuando termine de cobrar la prestación contributiva (en el caso de que se hayan cotizado 360 o más días), el trabajador podrá volver a poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

Si tienes dudas o quieres dejar algún comentario, hazlo en el formulario que hay al final de la página

 

Otros artículos sobre el subsidio de mayores de 52:

Cómo presentar la declaración anual de rentas obligatoria (DAR):

 

 

Guía completa 2024 del subsidio de mayores de 52 años:

 

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Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

56 comentarios en «Estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 y me ofrecen un trabajo»

  1. Hola, quisiera saber cuanto es el máximo (bruto entiendo) que puedo cobrar en media jornada 20h y seguir cobrando el subsidio mayor de 52 años?.
    Habría que sumar a esta cantidad los intereses generados por cuentas en el banco?.
    Leo el articulo pero en cantidades no me queda claro… Espero su respuesta, muchísimas gracias . Un saludo.

    Responder
    • Los importes que se tienen en cuenta en lo que se refiere al tope de rentas en los subsidios, siempre se calculan en bruto.  Es decir, si usted cobra en la nómina en bruto 1.000 euros, aunque luego le descuenten Seguridad Social, desempleo, IRPF, etc y se le queden en 905 euros, por ejemplo, para el SEPE habrá cobrado 1.000 euros.

      Si va a trabajar a media jornada, lo que puede recibir como máximo por ese contrato a tiempo parcial será el tope de rentas, es decir, 850,50 euros al mes (75% del salario mínimo vigente).

      Eso, suponiendo que no tenga usted otro tipo de ingresos (intereses de cuentas de bancos, alquileres de una segunda vivienda, ingresos puntuales, etc), porque todo ello se suma.  Por ejemplo, si usted tiene una inversión en un depósito bancario que le produce de intereses 100 euros al mes, entonces, con el trabajo a media jornada no podrá ingresar más de 750,50 euros brutos al mes, porque si fuera más, al sumarlo a los intereses, ya estaría superando el tope de rentas máximas del 75% del salario mínimo, es decir, los 850,50 euros al mes.

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  2. Buenas noches. Tengo 60 años y cobro el subsidio de mayores de 52 . Me ofrecen un trabajo de 15 horas semanales . Es compatible?. Cobraria la parte proporcional de la prestacion?. Que importe cobraria aproximadamente?.
    Gracias

    Respuesta de los moderadores

    Creo que en el artículo lo explicamos con detalle. Es compatible, pero lo que sucede es que se reducirá lo que cobra del subsidio en la parte proporcional a la jornada trabajada. Si en el empleo a tiempo parcial que le ofrecen, por convenio, la jornada semanal fuera de 40 horas semanales, trabajar 15 horas equivale a trabajar el 37,5%, de modo que cobraría de subsidio el 62,5%, es decir, unos 300 euros al mes. Si por ejemplo, se trabaja a media jornada, se cobra la mitad del subsidio (240 euros al mes). Un saludo

    Responder
  3. Buenas tardes, Cual es el máximo en una jornada de 20 horas/semanales que puedo cobrar si quiero mantener en subsidio de 52 (La mitad del mismo, claro)? A este máximo se añaden los intereses de cuentas en el banco? . Gracias,

    Respuesta de los moderadores

    El tope de rentas es el mismo, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es de decir, 850,50 euros al mes y en ese concepto se incluyen todas las rentas e ingresos que tenga el beneficiario (ingresos del trabajo, de activos mobiliarios, inmobiliarios, rendimientos presuntos, etc)

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  4. Buenos días, cuando indica se han de tener en cuenta las rentas anteriores al mes anterior a la solicitud, tengo la siguiente duda si me la pudieses aclarar por favor. Si solicito el subsidio el días 15 de abril ¿qué serían las obtenidas en el mes completo de marzo? ó ¿las obtenidas en el mes que va del 15 de marzo al 14 de abril?
    Gracias por su respuesta

    Respuesta de los moderadores

    Las rentas se tienen en cuenta respecto al mes completo anterior. Así se establece en el Real Decreto 625/1985 de Protección por Desempleo (art. 7):

    Para establecer la cuantía mensual de las rentas:

    1.º Si las rentas se perciben con periodicidad mensual, se computarán las que corresponden al mes completo anterior al del hecho causante del subsidio, siempre que se mantengan en el mes correspondiente al hecho causante, o al de su solicitud, o durante la percepción de aquél.

    Si las rentas se perciben con periodicidad superior a la mensual, se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan.

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  5. Buenas tardes tengo 56 años y estoy cobrando el subsidio de mayores de 52 años.
    Me han ofrecido un trabajo de fin de semana ,sábados y domingos trabajando 7 horas respectivamente cada día.
    Mi pregunta es la siguiente el subsidio lo cobraría íntegramente si el salario que me dieran en la empresa fuera de 500 euros?.
    Espero su respuesta , muchas gracias . Un saludo.

    Responder
    • Hola Maria Tersesa. Tiene dos opciones, que explicamos al comienzo del artículo. A) supender temporalmente el cobro del subsidio para reanudarlo cuando termine el contrato, o B) compatibilizar cobro de subsidio y contrato, con lo que cobraría el subsidio reducido en la misma proporción a las horas trabajadas. Le hemos enviado un email con el cálculo para su caso concreto. Un saludo

      Responder
  6. Hola,
    Me gustaría saber con qué tipo de contrato se puede compatibilizar la ayuda para mayores de 52 años. Se podria compatibilizar con un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial de 20 horas semanales? (50% de la jornada completa). Y con un contrato indefinido o temporal? Ambos con reducción del 50% también.
    Muchas gracias

    Responder
  7. Tengo 62 años y finalizo la prestación por desempleo en junio del 2024. Cumplo 63 en julio. Me dijeron al inicio del paro que me correspondería el subsidio para mayores de 52 y cotizaría por la mínima de cara a mi jubilación. Hasta ahí todo ok. Ahora planteo duda sobre una supuesta posibilidad.
    Me han ofrecido un trabajo de 2 horas semanales, para inicio en abril, fijo discontinuo. La duda es si cuando finalice el paro tendré derecho al subsidio con ese trabajo y cómo irá la cotización.
    Gracias

    Responder
    • Buenas tardes, Silvia. Vamos por partes:
      a) Para solicitar el subsidio de mayores de 52 años, con la legislación actual, no hay más remedio que esperar 30 días, contados desde la extinción del contrato de trabajo. Es lo que se conoce como “el mes de espera”, algo un tanto absurdo que el gobierno estaba ya dispuesto a eliminar en la reforma de los subsidios, pero como finalmente la reforma no se aprobó por el rechazo en el Congreso de los Diputados, seguimos con esa norma vigente: hay que esperar los 30 días y durante ese periodo debe estar inscrita como demandante de empleo (apuntada al paro).

      b) Si el trámite en la oficina de empleo le resulta complicado, es preferible solicitar el subsidio a través de la sede electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o clave. El proceso está bastante bien explicado paso a paso y se pueden ir incorporando los documentos necesarios. Respecto a las rentas, en la solicitud hay que declarar las que ha obtenido en el mes anterior a la solicitud.

      c) El certificado de empresa, sobre todo cuando se ha trabajado en empresas grandes como Correos, lo envía la propia empresa al SEPE a través de un sistema informático y no lo tiene que aportar el trabajador.

      d) Si se cumplen todos los requisitos y se pide el plazo (dentro de los 15 días siguientes a la finalización del mes de espera), el derecho al subsidio de tiene con carácter retroactivo desde ese primer día posterior al mes de espera. Si el SEPE tarda algunas semanas en aprobarle la prestación, luego se abonan los importes pendientes de forma retroactiva.

      Le he enviado algunas observaciones más a través de su email.

      Un saludo

      Responder
  8. Hola
    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 y me ha surgido un empleo a media jornada, 4 horas día.
    Me indican desde el SEPE que primero se tiene que suspender el subsidio…luego se puede solicitar a ver si corresponde..
    Se debe suspender desde el inicio?, no se compatibiliza inicialmente mediante la vía que has comentado??
    Hay alguna forma concreta para definir esa compatibilidad sin suspenderlo??

    Un saludo en y muchas gracias

    Responder
  9. Buenas tardes…yo trabajo a temporadas en tiempo parcial….cobrando la ayuda de 52 …pero tenía entendido que a la empresa le hacen pagar algo si yo lo compatibilizó….eso es cierto?

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    • Buenas tardes, Isabel.

      El sistema especial de compatibilización que explicamos en el artículo, únicamente está previsto cuando el contrato que se ofrece al trabajador es a jornada completa.  La empresa se ahorra una parte de la nómina del trabajador, equivalente al importe que se paga por el subsidio, pero como no podía ser de otro modo, la empresa está obligada al pago de los seguros sociales (cotizaciones) por la totalidad del contrato laboral que le haga al trabajador.

      En el caso de contratos a tiempo parcial, no entra en juego este sistema especial de compatibilidad y la empresa no recibe ninguna aportación por su contratación, pero igualmente, tendrá que cotizar por el contrato laboral que haga al trabajador.  Las bases de cotización serán menores que las de un contrato a jornada completa, ya que estarán en función de la parcialidad, pero igualmente tiene que pagarlas.

      Responder
  10. Hola a todos.
    En la actualidad estoy cobrando el paro por cese de temporada, sólo tengo cuatro meses de desempleo, también tengo aprobada la ayuda de mayores de 52 (Está última opción está paralizada por cobrar desempleo).
    Mi empresa me acaba de proponer para finales de marzo trabajar solo fines de semanas no llegando a las 20 horas semanales y percibir un salario de unos 480 euros/Mes.
    Puedo en este caso una vez contratado paralizar el desempleo y solicitar la proporción correspondiente de ayuda a mayores de 52 años junto al salario que percibiré de forma conjunta o debo acabar el desempleo que ya he solicitado.
    El motivo es que con esta oferta, cosa que no quiero denegar el ingreso no es suficiente por ser una cantidad baja.

    Muchas Gracias por adelantado

    Responder
  11. Hola tengo 56 años y cobro el subsidio. Si encuentro un trabajo a tiempo parcial de 4 horas y lo compatibizo con el subsidio, la base de cotización es la suma del 125% de 1323 : 2 = 826,87 + la base de cotización del trabajo de 4 horas? . Y si trabajo a tiempo completo sería 826, 87 + la base de cotización del trabajo a tiempo completo?

    Responder
  12. Hola Óscar, estoy cobrando la ayuda de mayores de 55.y a través del SEPE de otra localidad envié mi CV. Y ellos a la empresa.me han llamado hoy para trabajar dos días a la semana y ofrece 900 € , aunque tengo discapacidad 37% .la ayuda se me a concedido hasta la jubilación ahora tengo 59 años.Puedo cojer el trabajo?

    Responder
  13. Buenos días,
    Si cobrando el subsidio de 480 euros cotizo para la jubilación por el 125% . Al tener un trabajo de 20 horas a la semana y el subsidio se reduce al 50%. ¿Cuánto pasa a ser la cotización del subsidio?
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
  14. Buenas tardes, cobro actualmente el subsidio para mayores de 52 años. Me ofrecen un trabajo a tiempo parcial, 4 horas a la semana. Qué porcentaje me restarían del subsidio?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Buenas tardes Carmen. Es la opción que explicamos en el punto A del artículo. Si el contrato a tiempo parcial es de 4 horas semanales, eso supone aproximadamente el 10% de la jornada semanal promedio, que es de 40 horas. Habría que verlo en el convenio colectivo aplicable en ese puesto de trabajo, pero básicamente, si trabaja un 10% de la jornada ordinaria, el subsidio se vería únicamente reducido en un 10%, es decir, en lugar de cobrar 480 euros, cobraría aproximadamente unos 432 euros de subsidio, una reducción del 10%.

      Un saludo.

      Responder
  15. Hola, he intentado compatibilizar trabajo a media jornada con el cobro del subsidio para mayores de 52 años que estaba recibiendo, pero me ha lo han denegado por superar el 75% del salario mínimo. Aunque no supero el mínimo individual, solicitaron la declaración de rentas de mi mujer. ¿Se suman sus ingresos estando yo a media jornada? ¿Dónde encuentro la normativa al respecto? Gracias-

    Respuesta de los moderadores

    El cumplimiento del requisito de rentas se tiene que mantener a lo largo de la percepción de todo el subsidio, aunque usted esté trabajando a media jornada y si están casados en régimen de gananciales, determinados rendimientos y frutos de su esposa se le imputan a usted al 50%. La normativa que lo regula es el 275 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

    Responder
  16. Buenas tardes:

    Estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años. Hay meses que me llaman del SAE para trabajos para el ayuntamiento. Ahora tengo la posibilidad de entrar en una empresa por seis meses sin posibilidad de quedarme en ella. En total tendría 14 meses trabajados. Sé que tendré derecho a paro pero: ¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años?. ¿Podré reanudar?. A mediados de este año cambia las cotizaciones para los nuevos que se acojan a ella. ¿Tendré las mismas condiciones de base de cotización que ahora: 125%?. Muchas gracias por su ayuda

    Responder
  17. Hola buenas Tardes, cobro el subsidio 52 años parcial con 6 horas a la semana en 2 trabajos de 1 hora y me día cada uno al día, si pierdo un trabajo? Tengo el derecho de opción de seguir con el subsidio 52 años compatibiliza con el otro trabajo que me quedaría? Es así. Derecho de Opción Instrucción 9. Sepe. O cojer paro o regularizar subsidio en cuanto a importe a percibir Ahora. Es así?

    Responder
  18. Buenos días,
    Desde finales del 2019 estoy percibiendo la ayuda para mayores de 52 años.
    Un paticular me ofrece trabajo de una horas al mes como empleada de hogar en su domicilio, se tramitaría alta en el sistema especial para empleados de hogar, mis ingresos brutos mensuales por las horas trabajadas no superarán el 75% del salario mínimo interprofesional.
    Mi consulta es saber si la posible percepción de estos ingresos mensuales afectará mi derecho de seguir percibiendo la ayuda actual de mayores de 52 años.
    Gracias anticipadas, saludos.

    Responder
  19. Buenas, si cobro la ayuda de los 52 y me sale un contrato de 10 horas en cuanto se me queda la ayuda? Muchas gracias

    RESPUESTA DE LOS MODERADORES

    El subsidio se reduce en la parte proporcional a las horas trabajadas. 10 horas a la semana viene a ser el 25% de la jornada habitual por convenio colectivo en el sector, de modo que el subsidio se vería reducido en un 25% es decir, cobraría unos 360 euros al mes.

    Responder
  20. Buenos días,
    Tengo reconocido el subsidio de mayores de 52 desde el 2019. Cuando he trabajado, he ido suspendiendo el cobro del subsidio y reanudado lo, cuando se me terminaba el contrato de trabajo.
    En mayo de este año estuve trabajando 6 meses y volví a reanudar el subsidio, que lo tengo aprobado.
    Ahora, tengo bastantes posibilidades de trabajar en otro sitio aún no sé si será por 3, o por 6 meses, más.
    Si lograse el nuevo contrato y fuera de 6 meses, como tengo un derecho a paro por los 6 meses acumulados por el anterior trabajo, entiendo que tendría acumulados 12 meses de paro que darían lugar a la prestación por desempleo de 4 meses, y esto me llevaría a percibir esta prestación a noviembre de 2024. A partir de noviembre del 2024,puedo reanudar el subsidio de mayores de 52, con las mismas condiciones de la ley actual, o se entendería que es una extinción del subsidio y tendría que solicitarlo de nuevo con las condiciones de la nueva ley que entra en vigor en junio de 2024? Me surge ésta duda porque tendria acumulados 12 meses con derecho al subsidio, que podría solicitar en noviembre del 2024, y no se si se entiende que es nueva solicitud, con lo que me aplicarán la nueva ley, o podría reanudar lo con la ley actual.
    No sé si me he explicado. Gracias de antemano

    Responder

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