La “ayuda de los puntos” (la prestación de la Seguridad Social por hijo a cargo) se puede seguir cobrando si se presentó la solicitud del Ingreso Mínimo Vital y fue rechazada. Explicamos los requisitos.
Actualizado: 20/06/2021
En el sistema que ha puesto en marcha el Ministerio de Seguridad Social e Inclusión, el objetivo es ir agrupando todas las ayudas asistenciales y que sean progresivamente sustituidas por el Ingreso Mínimo Vital.
Esto es lo que está sucediendo con la ayuda de los puntos, oficialmente conocida como la prestación por hijo a cargo. Ya hay más de 100.000 familias que estaban cobrando la ayuda por puntos y ahora reciben el Ingreso Mínimo Vital, que es una ayuda de mayor importe económico.
Sin embargo, también son frecuentes los casos de personas que recibían la prestación por hijo a cargo, solicitaron el Ingreso Mínimo Vital y les ha sido denegado. ¿Qué sucede en este caso? ¿pierden la ayuda de los puntos?
Lo primero que queremos aclarar es que esta situación es legalmente posible, ya que los requisitos del Ingreso Mínimo Vital son distintos (y en ocasiones más exigentes) que los de la prestación por hijo a cargo. Es decir, puede suceder que se no se cumplan los requisitos del IMV, pero si los de la ayuda de los puntos. En todo caso, antes de arrojar la toalla, recomendamos agotar todas las vías para solicitar el Ingreso Mínimo, y si no se está conforme con el rechazo de la Seguridad Social, presentar reclamación e incluso llegar a la demanda judicial si se está convencido de que se cumplen los requisitos y se cuenta con asesoramiento para dar este paso.
Ahora bien, una vez que ya tenemos el rechazo de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, la prestación por hijo a cargo no se pierde mientras se sigan cumpliendo sus requisitos.
Cuando la Administración rechaza la solicitud del Ingreso Mínimo Vital, se podrá seguir cobrando normalmente la prestación por hijo a cargo.
Eso si, siempre y cuando se mantengan los requisitos de esta ayuda, por ejemplo: tener a cargo hijos (o menores acogidos) que sean menores de 18 años o que siendo mayores de edad, estén afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. También habrá que seguir cumpliendo el requisito de carencia de rentas y de incompatibilidad con otras ayudas.
El derecho a seguir cobrando la ayuda de los puntos en caso de rechazo del Ingreso Mínimo está regulado en la Disposición Transitoria Séptima del RDL 20/2020, que establece lo siguiente:
“Disposición transitoria séptima RDL 20/2020. Integración de la asignación por hijo o menor a cargo en el ingreso mínimo vital.
A partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento del sistema de la Seguridad Social, que quedará a extinguir, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo tercero. No obstante, los beneficiarios de la prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.
A la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, los beneficiarios de la asignación económica por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento continuarán percibiendo dicha prestación hasta que dejen de concurrir los requisitos y proceda su extinción.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la norma vigente al tiempo de su presentación, excepto en relación con la actualización de los límites de ingresos anuales, para la cual se aplicarán las normas relativas a la prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres o padres con discapacidad.
Las solicitudes presentadas dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en las que se alegue la imposibilidad para su presentación en una fecha anterior, derivada de la suspensión de plazos administrativos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se considerarán presentadas en la fecha que la persona solicitante indique que quiso ejercer su derecho y se produjo dicha imposibilidad.”
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Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
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