Explicamos cómo comunicar a la oficina de empleo la salida al extranjero y en qué casos es obligatorio.
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Si vas a viajar al extranjero y cobras el paro, recuerda que es obligatorio notificarlo
Actualizado: 03/12/2023
El SEPE (antiguo INEM) realiza controles para detectar aquellas personas que están cobrando el paro y que abandonan el país sin haberlo comunicado, careciendo por lo tanto de la autorización necesaria para no perder su prestación por desempleo. La sanción puede suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.
A nadie se le impide viajar fuera de España, lo que si está limitado es viajar al extranjero y seguir cobrando al mismo tiempo la prestación por desempleo
Hay cuatro casos posibles de desplazamientos al extranjero, en función del tiempo de estancia previsto y el motivo del viaje:
1) Viajes de hasta 15 días al año, sin necesidad de justificar el motivo
Si te vas a ir como máximo 15 días, por el motivo que sea (vacaciones, boda, visitar a un familiar, etc) es conveniente informar de ello al Servicio de Empleo y podrás seguir cobrando el paro con toda normalidad. Los 15 días es el tiempo máximo de salida en un año. Son días naturales y se pueden utilizar en partes (ej. pido un permiso en enero de 10 días y para otro viaje en agosto, otro de 5 días). El SEPE recomienda comunicarlo a la oficina de empleo para que durante esos días en el extranjero no te envíen una citación obligatoria, curso de formación, etc. Hay un impreso denominado “comunicación de salida al extranjero (pdf)” que puedes utilizar si lo vas a entregar en la oficina con cita previa, o si lo quieres hacer por Internet, a través del formulario de presolicitud (como explicamos al final de esta guía).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva por desempleo, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI). Al regreso es necesario personarse en la oficina de empleo, según indica el SEPE:
2) Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días al año
Si viajas al extranjero durante más de 15 días pero menos de 90, puedes hacerlo sin necesidad de justificar el motivo, pero debes pedir autorización previa y se suspenderá el pago del paro hasta el regreso a España.
La prestación o subsidio quedarán interrumpidos (suspendidos) y se reanudará el pago cuando regreses a España, siempre que el tiempo de salida no haya excedido los 90 días. Hay que comunicar la salida con este documento de comunicación de salida al extranjero (pdf).
Esto se aplica tanto para la prestación contributiva, los subsidios por desempleo o la renta activa de inserción (RAI).
3) Viajes hasta un máximo de un año, para buscar trabajo, recibir formación o participar en cooperación internacional
Si te vas para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu formación o para una acción de cooperación internacional se puede solicitar la interrupción del pago de la prestación o del subsidio, pero siempre por esos motivos justificados y hasta un máximo de un año de duración.
Al regreso a España hay dos posibilidades:
b.1) Has estado en el extranjero menos de un año continuado y cuando regresas a España no encuentras trabajo. En ese caso puedes solicitar que te vuelvan a pagar la prestación o el subsidio que se interrumpió cuando te marchaste.
b.2) Si has estado fuera más de un año y cuando regresas no encuentras trabajo, entonces no podrás volver a cobrar la prestación o el subsidio, es decir, pierdes ese derecho. La suspensión del paro se puede mantener hasta un año como máximo, cuando pasa ese periodo el paro se extingue, desaparece. Si eres español y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea, Australia o Suiza, podrías tener derecho a un subsidio para emigrantes retornados.. Y si has estado trabajando y cotizando en la Unión Europea, puedes pedir que se te reconozcan en España esas cotizaciones.
Todo lo anterior es aplicable a las prestaciones y subsidios ordinarios por desempleo que se pueden suspender hasta un máximo de un año.
En la Renta Activa de Inserción (RAI), el tiempo máximo que se permite la estancia en el extranjero sin perder el derecho a reactivar la ayuda es de seis meses. Si mientras se cobra la RAI hay una estancia en el extranjero superior a los 6 meses, la ayuda se extingue, se pierde.
4) La exportación del paro
Hay un régimen especial para el caso del trabajador español que se marcha a un país de la Unión Europea para buscar trabajo, en cuyo caso es posible “exportar” el cobro de la prestación durante tres meses (ver más detalles).
¿Cuáles son los trámites a seguir para comunicar las salidas al extranjero mientras se cobra el paro?
1º) Comunicarlo por escrito a la oficina del SEPE (INEM) o mediante el formulario de pre-solicitud online.
Hay un formulario específico, llamado “comunicación de salida al extranjero” (pdf). que se puede entregar en las oficinas de empleo con cita previa.
Sin embargo, la opción más práctica es utilizar el formulario de presolicitud, que permite hacer la comunicación desde internet y sin necesidad de utilizar certificado digital, DNI electrónico o clave. Para esta gestión, en la primera opción del formulario hay que seleccionar “Baja prestación” y en la siguiente pantalla, en Subtrámite: “Salida de España”. En el campo “observaciones” hay que indicar el tiempo que durará la salida de España.
2º) Si hiciste la comunicación en persona, en la oficina de empleo, con la solicitud sellada por el SEPE deberás pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma (suele estar en la misma oficina) y comunicar los días que estarás fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
Si se comunicó la salida al SEPE a través de un medio electrónico, como el formulario de pre-solicitud, puedes comunicarlo también al servicio autonómico de empleo por email o telefónicamente, para no tener que desplazarte físicamente hasta la oficina de empleo.
Vemos por lo tanto que hay que hacer dos comunicaciones antes de salir al extranjero: al Servicio Estatal (SEPE, antes INEM) y al Servicio autonómico (SAE, SOC, LANBIDE, SERVEF, SEPECAM, SOIB, etc según cada Comunidad)
3º) Cuando hayamos regresado de las vacaciones, hay que volver a informar a la oficina de empleo, tanto al Servicio Estatal como al Autonómico. En algunos casos pueden pedir documentación, como los billetes de avión, para confirmar fechas de entrada y salida.
La comunicación del regreso también se puede hacer online a través del formulario de pre-solicitud.
Para que no haya incidencias, ten en cuenta que las comunicaciones para viajar al extranjero hay que hacerlas a las dos administraciones, el SEPE (organismo estatal) y el Servicio de Empleo de su Comunidad Autónoma. Todas las oficinas del SEPE del país funcionan con cita previa, por lo que si vas a hacer el trámite de forma presencial, solicita cita con antelación para que pueda comunicar a tiempo su salida al extranjero. Lo ideal es pedir la cita previa para una semana antes de la salida.
Como hemos explicado en el epígrafe anterior, si no puedes conseguir cita previa para ser atendido en la oficina de empleo , lo más práctico es realizar la comunicación online utilizando el formulario de pre-solicitud.
¿Tienes alguna duda? Al final de esta página podrás enviar un comentario a nuestros especialistas.
Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA).
Contacto email: info@delasheras.legal
Hola, mi caso es el siguiente: vuelo fuera de España un 21 de enero a las 15:15 y regreso el 6 de febrero a las 12:15 del mediodía. En total son 16 días, pero días completos fuera de España son 14. Contaría como menos o más de 15 días. En todo caso lo comunicaré. Pero me gustaría saber cómo contabilizan. Gracias!
Buenos días Rocío. En el caso que comentas (“vuelo fuera de España un 21 de enero a las 15:15 y regreso el 6 de febrero a las 12:15 “), yo entiendo que los Servicios de Empleo contabilizarán 16 días, pues lo que tienen en cuenta son los días en los que no estarás en situación de búsqueda activa de empleo, de modo que por ejemplo, no te podrán citar para realizar un curso de formación, una entrevista para una oferta de empleo, o una sesión de orientación laboral.
En todo caso, te recomiendo que contactes con el servicio de empleo para que te lo confirmen. Este tipo de consulta, hazlo al Servicio de Empleo de tu Comunidad Autónoma, que son los que tienen la competencia sobre el control de las demandas de empleo y los que activan la suspensión y lo comunican al SEPE.
Un saludo,
Ante todo muchas gracias por toda la información por el tiempo que dedicas a ello.
Cobro prestaciones por desempleo, salgo del país por 1 mes y pienso notificar 10 días antes del viaje, la pregunta es si dicen q puedo estar 15 días fuera del país cobrando esta prestación, significa q de los 30 días q estaré fuera cobraré 15 ? O por el hecho de ser un viaje de más de 15 días y menos de 90 la prestación se suspende o paraliza hasta mi retorno ?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes, Jhon. Si el viaje dura un mes, ya se supera el tope de 15 días y directamente el SEPE suspende el pago de la prestación durante todo ese mes, hasta que notifiques tu regreso a la oficina de empleo. Es decir, durante los 30 días que estarás fuera, no generarás derecho a prestación por desempleo. Ahora bien, ten en cuenta que esto es una suspensión justificada legalmente, lo que significa que tú no pierdes esos 30 días de prestación, sino que los recuperarás porque la duración de tu prestación se prorrogará un mes más. Por ejemplo, si estaba previsto que tu prestación terminase el 31 de diciembre, al suspenderla durante un mes, se modifica la fecha de finalización y ahora pasará a ser el 31 de enero de 2024 (con los datos del ejemplo). Un saludo
Hola, esto de la pre-solicitud online es 100% confiable?.. Saldré del país y quiero informar. No consigo cita previa. Cuanto tiempo antes debo de informar?. Me voy el 04/12. Gracias
Buenos días. El sistema del formulario de pre-solicitud es fiable. Se trata de un procedimiento oficial que se tramita desde la propia página del SEPE, que además, facilita un resguardo de la comunicación enviada, con lo cual el beneficiario de las prestaciones cumple con su deber formal de comunicar la salida al extranjero. Además, en el propio formulario hay un desplegable en las opciones que indica expresamente “Subtrámite: salida de España”, por lo que este tipo de gestiones están definidas entre las más habituales que utilizan el formulario. Tiene más información en este enlace del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/FORMULARIO-PARA-REALIZAR-UNA-PRE-SOLICITUD-DE-PRESTACION-INDIVIDUAL-DE-PRESTACION-POR-DESEMPLEO.html Un saludo
Hola Óscar: Para los desempleados transfronterizos , visto que pasan al otro lado de la frontera incluso para hacer compras diarias, tienen alguna normativa más flexible?
Hola Mari. Hasta donde yo conozco, no hay una norma específica más flexible. Si los desplazamientos diarios son con las fronteras entre España con Portugal y Francia, como los tres Estados son miembros de Schengen, no hay controles de frontera ni de pasaporte, con lo que las posibilidades de que llegue al SEPE la información de un desplazamiento puntual al extranjero son muy reducidas. En el caso de Portugal, por ejemplo, hay incluso un régimen administrativo que facilita estos movimientos, tanto cuando el trabajador transfronterizo está en activo, como cuando está en situación de desempleo. Puedes verlo a partir de la página 28 de este documento.
Otra cosa son los desplazamientos entre las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla con Marruecos, donde el control es mucho más estricto y además de los desplazamientos diarios de ida y vuelta también estadísticamente se dan muchas situaciones de fraude.
Un saludo y gracias por tus aportaciones en la web y en las redes sociales del grupo.
Hola, se de una persona que estando cobrando el paro se fue a su pais 2 meses. Ya ha pasado casi 1 año y no tiene ninguna notificacion de nada. Es posible que no se verifiquen a todas las personas su entrada y salida del pais? Porque ahora ella ya esta trabajando y todo igual. Muchas gracias
No se verifican todas las entradas y salidas. El SEPE detecta un porcentaje del total, pero no todas. Lo que sucede es que aunque no se sancione la infracción en este momento. Ahora bien, dentro de seis meses, cuando se compruebe que no se comunicó la salida, el SEPE puede sancionar y pedir la devolución por cobros indebidos del total de prestación que se ha recibido desde entonces y esto puede suponer tener que devolver una gran cantidad de dinero.
Buenas tardes, He viajado 4 días sin dar previo aviso dado que aún no tenia la aceptación del subsidio por desempleo. A pesar de ello yo sabia que en teoría me lo tiene que dar desde fecha 1 de septiembre. Ahora lo mejor es mejor comunicarlo al SEPE o esperar que ellos me lo comuniquen. Por estos 4 días podría perder la prestación? Espero su respuesta. Gracias de antemano.
Respuesta de los moderadores
En estos casos, es preferible no comunicar nada. Lo más probable es que no se detecte la salida y además, el hecho de comunicarlo, lo exime de la sanción.
Una persona que está cobrando el subsidio de desempleo por extinción de su contrato laboral ha salido del país durante un mes sin avisar al SEPE. Esto ha ocurrido en julio. Ahora, a inicios de octubre, se da cuenta de que debía haber notificado ese viaje. Habiendo pasado 3 meses del inicio de aquel viaje, ¿hay alguna forma de solucionar ya mismo con el SEPE está infracción antes de exponerse a una sanción posterior peor de la que le correspondería afrontar ahora? En caso de que pueda hacerse algo, ¿a qué sanciones se enfrentaría? Es evidente que, tras darse cuenta de que tenía que haber avisado antes de hacer el viaje tres meses después de haberlo hecho, esta persona sabe que se enfrenta a la devolución de lo percibido desde esa fecha y a una extinción de la prestación. Lo que se quiere saber es lo siguiente: ¿Hay que esperar a que el SEPE notifique la sanción dentro de, por ejemplo, 2 años, con todo lo que conllevaría en cuanto a devolución de lo percibido, o es posible ir ahora al SEPE y reconocer el error para minimizar los efectos de haber hecho mal las cosas? ¿Se puede hacer algo ahora antes de esperar a que la cosa empeore en el futuro? Y en caso de que se pueda hacer algo ahora, ¿aparte de tener que devolver lo percibido en los últimos meses, se perdería la prestación? ¿Y esa pérdida sería irreversible en el futuro? Está persona acabaría su prestación en marzo de 2024, con una edad de 56 años. ¿Ya no tendría derecho a ella nunca más? ¿Tampoco podría optar a solicitar el subsidio para mayores de 52 años, aún cumpliendo los requisitos para ello? Gracias de nuevo
Buenas tardes Jorge. Son muchas consultas sobre una situación compleja y con matices. Si le doy una respuesta breve, corro el riesgo de simplificarlo todo y que el trabajador tome una decisión equivocada. Si contemplo todas las opciones, tendría que elaborar un dictamen sobre cada una de las cuestiones y eso esa es precisamente la actividad a la que me dedico profesionalmente como asesor jurídico. Si el trabajador lo desea, puede encargarnos una consulta de asesoramiento profesional. Si no, puede hacer una consulta al SEPE, o buscar referencias en la jurisprudencia, por ejemplo a través del CENDOJ, para analizar los casos que llegan a los Juzgados de lo Social en situaciones como esta (que son habituales) y ver cómo los han resuelto los jueces. El acceso a la base de datos de jurisprudencia del CENDOJ y a las consultas del SEPE son totalmente gratuitos. Un saludo
Gracias, ya hemos conseguido cita con el SEPE para quitarnos la incertidumbre.
Hola buenas, el 13 de noviembre tengo previsto un viaje de 37 dias al extranjero, en este caso deberia comunicar con una semana de antelacion? como estoy cobrando el paro, si comunico el dia 3 por ejemplo, el dia 10 recibire de igual manera el pago por el mes de octubre? es decir, la baja se dara desde el dia 3 que informo o desde el dia en que viajo, en este caso el 13?
Hola buenos días. Si comunica su salida el día 3 de noviembre, el día 10 cobrará el paro del mes anterior (octubre) con total normalidad, ya que lo que se paga el 10 de noviembre es la nómina correspondiente al periodo 1 al 31 de octubre y durante el mismo, usted no ha suspendido su prestación, ya que estaba en España. Cuando comunique su decisión de salida al extranjero, el SEPE dará de baja su prestación el primer día de salida que usted comunique. Por ejemplo: el día 3 de noviembre usted informa que va a salir al extranjero de 13 de noviembre al 13 de diciembre. En ese caso, la fecha de baja de su prestación será el 13 de noviembre (primer día informado de la salida) y no el 3 de noviembre, que solo es el día que lo comunica. Luego, en la nómina del paro que se cobra el 10 de diciembre y que corresponde al periodo del 1 al 30 de noviembre, es cuando ya notará los efectos de la suspensión de la prestación, ya que durante los días en que está suspendida, no se cobra paro. Un saludo
Con cuanta antelación hay que avisar de un viaje. Yo tengo previsto hacerlo en Octubre y la duración va a ser de tres días.
Buenas tardes Rosario. Cuando algún trabajador ha intentado comunicar el desplazamiento al extranjero a los Servicios Públicos de Empleo con mucha antelación (un mes, por ejemplo), le han indicado que no es posible. Sugieren que como mucho se haga la semana antes de la salida. Entiendo que será porque a efectos prácticos asi se evitan cambios de última hora que siempre surgen en los viajes, aunque lo cierto es que no está escrito en ninguna norma un plazo mínimo y máximo de la notificación. Debe ser previa a la salida, eso si, y como sugieren desde la administración, yo le recomiendo informar en la semana antes del desplazamiento. Un saludo
Buenas tardes Oscar,
Voy a estar 4 días fuera de España y como bien he leido es meramente recomendable, no obligatorio, informar tanto al SEPE como al SAE (en mi caso) pero de todas formas querría hacerlo… Dicho esto, al entrar en SEPE en la presolicitud de prestación individual hay un apartado llamado “Fecha de baja” y no estoy segura cómo rellenarlo. ¿Debo indicar también ahí, aparte de en observaciones, el día que saldría de España? ¿O es la fecha de baja de otra cosa?
Gracias de antemano
Buenas tardes, Cristina. Los desplegables del formulario de pre-solicitud son muy generales y en ocasiones inducen a la confusión. Aunque indica “baja de la prestación”, no significa que vayas a solicitar la baja, sino que es la opción que más se ajusta al subtrámite “salida al extranjero” (verás que en el desplegable de subtrámites de baja hay otras muchas situaciones descritas). En el campo de observaciones, recuerda que debes indicar que tu desplazamiento va a ser únicamente por cuatro días y que por lo tanto, no afectará a al cobro de tu prestación, sino que lo comunicas a efectos meramente informativos. Un saludo
La sancion cual es? Por irte mas de 15dias y menos de 90 sin avisar?
Según el artículo 272.f de la Ley General de la Seguridad Social, supone la extinción de la prestación, es decir, la pérdida de la prestación o subsidio y la obligación de devolver lo indebidamente cobrado desde la fecha en que se pierde esa prestación:
Artículo 272. Extinción del derecho.
El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación.
b) Imposición de sanción en los términos previstos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 269.3 o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
d) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 266.d).
e) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. No obstante, en estos casos, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable.
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1.
g) Renuncia voluntaria al derecho.
Hola! Muchas gracias por esta información detallada. Quiero aclarar algo ya que no puedo llamar la atención de los clientes a través del número 060.
Voy a salir fuera de España (menos de 15 días), pero mi vuelo de vuelta va a llegar a las 00:10. Significa esto que este día (es lunes y festivo) va a contar que estuve fuera?
Como indica la captura de pantalla anterior, necesito ir a la oficina el siguiente día hábil después de regresar. En este caso debería ser martes, pero es extremadamente difícil conseguir cita en la fecha concreta. Los miércoles, jueves y viernes tenía previsto asistir a los cursos pagados (por mi cuenta) y no puedo ir a la oficina.
Muchas gracias! Atentamente, Lana
Buenos días Lana. Como sabes, en las oficinas de empleo hay dos servicios distintos: el Servicio Autonómico de Empleo (que es el que se encarga de las demandas de empleo, cursos de formación, etc) y el SEPE, que es el que paga las prestaciones. Es cierto que para ser atendido en el SEPE hay muchos problemas a la hora de conseguir una cita previa, pero teniendo en cuenta que quien tiene que controlar el estado de la demanda de empleo (la tarjeta del paro) es el otro servicio, el autonómico, yo iría a la oficina de empleo sin cita previa a comunicar al Servicio Autonómico que has regresado de tu viaje al extranjero el día anterior. Los servicios autonómicos de empleo (que en cada Comunidad tienen un nombre distinto como SAE, Labora, SOC, SOIB, etc) no suelen ser tan restrictivos con el tema de la cita previa y es más sencillo que te atiendan, cuando lo único que va a gestionar es que vuelves de tu viaje al extranjero y quieres comunicarlo. Un saludo
Buenas tardes, salgo fuera de España cinco días, no he rellenado ningún formulario, he llamado al 060 y le he comunicado los días que salgo fuera y me han dicho que no hace falta rellenar formulario, solo que a la vuelta vaya a mi oficina y lo comunique que ya he regresado
Hola Nieves. Ya lo hemos comentado en el propio artículo y en algunas respuestas: para los desplazamientos al extranjero que no superan los 15 días naturales en el año en curso, no es obligatorio hacer la comunicación a los Servicios de Empleo. Tan solo es recomendable y esto se puede hacer de distintas maneras: mediante el formulario de pre-solicitud o como usted ha hecho, a través del teléfono de información del SEPE (060). Lo que sucede es que en ocasiones resulta muy complicado conseguir que te atienda un gestor en el 060 y por eso, el trámite a través del procedimiento de pre-solicitud es más sencillo y además, queda constancia de que se ha enviado. Esto es importante en los casos en los que la comunicación si es obligatoria, por ejemplo, en salidas que superan los 15 días naturales al año.
En su caso, como la comunicación solo es aconsejable, es perfectamente válido comunicarlo a través del 060 y como le han explicado, informar a la oficina de empleo a su regreso.
Gracias por compartir la información y un saludo.
Buenos días,
Primero que todo muchísimas gracias por la información, es muy útil saber con detalle qué procedimientos hay que seguir en cada caso. Sin embargo, me queda una duda: al hacer la pre-solicitud online hay que hacerlo a través de la opción dar de baja, pero si yo me voy solo 3 días, entiendo que no necesito dar de baja. ¿Esto se valora por el SEPE y lo tienen en cuenta para no dar de baja la solicitud sino tomarlo solo como datos informativos?
Otra duda que me surge es: yo me voy a mitad de septiembre, ahora mismo estoy en paro pero creo que hay posibilidades de que entonces ya no lo esté. ¿Puedo hacer este trámite ya por si acaso aunque puede que para entonces ya no sea necesario? No querría esperar a última hora para presentarlo por si hubiera algún problema o imprevisto
Muchas gracias
Hola Carla. Como el propio SEPE indica, si la salida es por un periodo de tiempo inferior a 15 días naturales en el año en curso, no es obligatoria la comunicación, tan solo es recomendable, para que desde el servicio autonómico de empleo no citen al trabajador a un curso, una oferta de empleo, o un control durante los días que está en el extranjero. Si decides comunicarlo, el procedimiento que recomienda el SEPE no es acudir a la oficina de empleo, sino utilizar el formulario de pre-solicitud, que para entendernos, viene a ser como enviar un email con una serie de opciones seleccionadas, para que el gestor de SEPE que lo abra, tenga claro de qué se trata.
Como puedes ver en el formulario, en el desplegable la opción es tramite “baja de prestación” y subtrámite “salida de España”. La denominación “baja de prestación” es genérica, e incluye supuestos de suspensión, extinción y también de únicamente comunicación. Cuando tú envías el formulario, en el campo de observaciones tienes que indicar que se trata de una salida al extranjero de x días y que como son menos de 15 días naturales al año, no provocará ni extinción ni suspensión de la prestación. El gestor del SEPE, cuando abre la presolicitud, lo lee, ve que son x días (menos de 15) y sabe que no tiene que suspender nada, solo anotar la comunicación como recibida, pero si suspende ni da de baja la prestación. Eso si, si por ejemplo vas a estar en el extranjero un mes, entonces lo pones en el campo de observaciones y cuando el gestor lo abre, ya sabe que al ser más de 15 días, procede dar de baja temporalmente la prestación (suspenderla). Por eso es importante incluir toda la información en las observaciones del formulario.
Respecto a comunicarlo antes de tiempo, no te lo recomiendo. Yo en tu lugar esperaría a tenerlo confirmado tu empleo y como mucho, enviarlo uno o dos días antes de la salida. Ten en cuenta que una vez que se envía una presolicitud, el sistema no te deja enviar una segunda hasta que el gestor no cierra la primera, por lo que es realmente complicado anular una que se envió anteriormente. Mejor esperar a vísperas del viaje. Un saludo
Hola buenos días, mi pregunta es qué pasa si voy fuera de España 15 dias sin avisar y luego vuelvo a España permanezco 3 dias en ella y vuelvo a viajar 6 días y esta vez avisando al SEPE?
Buenos días. Si el SEPE detecta la primera de las salidas de 15 días y comprueba que hay otra posterior de 6 días y que al solicitarla, en esta usted indicó que no superaba los 15 días naturales al año de desplazamiento al extranjero, le sancionarán y extinguirán la prestación. Al firmar el impreso de comunicación de salida al extranjero (ver pdf), usted firma lo siguiente: “Declaro bajo mi responsabilidad que: No me he ausentado de España en el año natural en curso o que, en caso de haberlo hecho, con la suma de todos los períodos de salida al extranjero dentro del presente año, incluyendo los que ahora comunico, no supero los quince días naturales.” Si usted declara y firma eso, está falseando los datos.