Estoy cobrando la RAI y me ofrecen un contrato de media jornada ¿pierdo la ayuda?

Comparte este artículo

La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria de 480 euros al mes destinada a colectivos que tienen especiales dificultades para poder encontrar un empleo y por ello, tiene algunos incentivos interesantes.

Actualizado: 24/03/2024

¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda, la Renta Activa de Inserción?

La RAI puede solicitarse si se está en situación de desempleo, sin derecho a otras ayudas y con carencia de ingresos, en cualquiera de estas situaciones:

Realmente es cierto que las personas en paro que pertenecen a alguno de estos colectivos tienen dificultades añadidas para volver al mercado laboral.  Por eso en la normativa de la RAI, que es distinta a la de los subsidios ordinarios, hay una serie de ventajas para favorecer que estas personas puedan aprovechar la oportunidad de trabajar si se les presenta la ocasión.

a) En primer lugar, si la persona que YA está cobrando la RAI comienza a trabajar con un contrato a tiempo parcial, se le permitirá seguir cobrando la RAI, aunque reducida de forma proporcional a las horas trabajadas.

Por ejemplo, si su nuevo contrato de trabajo es a media jornada (50 % de la jornada habitual en el sector), podrá trabajar y cobrar ese contrato y al mismo tiempo seguir cobrando la ayuda de la RAI, aunque reducida en la misma proporción a las horas que trabaja.  Como trabaja el 50% de la jornada, cobraría el 50% de la RAI, es decir, 240 euros mensuales.

Una ventaja que tiene la RAI frente a los subsidios, es que cuando entra en juego el sistema de compatibilidad con el contrato de trabajo a tiempo parcial,  los días pendientes que aún le quedaban al trabajador por cobrar de la RAI, se amplían en la misma proporción al número de horas trabajadas.    Por ejemplo, si se empieza a trabajar a media jornada cuando quedaban pendientes dos meses de RAI, estos dos meses pendientes se amplían en un 50%, es decir, un mes más, con lo que la persona podría estar cobrando la RAI reducida y el contrato a media jornada, en el ejemplo, durante tres meses.

b) Si quien está cobrando la RAI decide darse de alta como autónomo, o bien trabajar con un contrato a jornada completa, entonces y a no cabe la opción de seguir cobrando la RAI, pero hay un ventaja que no se tiene con los subsidios.

En estos casos, se puede solicitar una ayuda que es equivalente al 25% del importe que se cobra mensualmente en la RAI (es decir, 107 euros al mes), y esto se puede seguir cobrando durante un máximo de 6 meses (180 días).  Si el alta por cuenta propia como autónomo o con el contrato a jornada completa se prolonga más de 6 meses, entonces la RAI se da por extinguida, ya que no puede estar más tiempo suspendida.  Pero si antes de los 6 meses, el trabajador decide recuperar la RAI suspendida, bien porque termina su contrato a jornada completa o porque ya no está en alta en autónomos, podrá hacerlo por todo el tiempo que le quedaba pendiente de recibir la ayuda. En estos casos, el cobro de la ayuda adicional del 25 % no consume el tiempo de RAI que había pendiente por recibir.

Es importante recordar, que si el trabajador que cobra la RAI decide darse de alta en autónomos, debe solicitar la ayuda equivalente del 25% antes de darse de alta formalmente como trabajador por cuenta propia, no después.

Por último recordar que en cualquiera de estos casos (contrato a tiempo parcial, contrato a tiempo completo o alta en autónomos), si se está cobrando la RAI es obligatorio comunicar esta circunstancia al Servicio Público de Empleo, para que pueda activar el sistema de incentivos.

Referencia legal de la RAI : RD 1369/2006

Más información: guía completa de la RAI, actualizada a 2024:

 

Últimos artículos publicados

Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |

Salir de la versión móvil