Clave PIN. Identificación en las administraciones públicas

Comparte este artículo

Uno de los sistemas para acceder a las administraciones públicas es la Clave PIN. Podrás acceder con tu DNI y una contraseña que se envía a tu móvil por sms o que puedes obtener a través de la aplicación para móvil.

 

¿Qué es y para qué sirve la Clave PIN?

Muchos de los trámites que se realizan en las administraciones públicas, se pueden gestionar por internet, accediendo a través de diferentes sistemas de identificación.

Generalmente, podemos identificarnos con certificado digital, DNI electrónico, usuario y contraseña del sistema clave o completando ciertos datos personales.

La Clave PIN es una forma de acceso a distintos trámites que se engloba dentro del Sistema Cl@ve. A través de este sistema, cada vez que queramos identificarnos, se genera una nueva clave o PIN, válido para acceder durante los 10 minutos siguientes.

Esta clave se envía al teléfono móvil por sms, o se autogenera desde la App para móviles. Si recuerdas el PIN 24 horas (PIN24H) que se facilitaba para acceder a trámites de la Agencia Tributaria, ten en cuenta, que ahora el PIN utilizado es el que estamos explicando.

Puedes ver información general proporcionada por la Agencia Tributaria sobre la Clave PIN en este documento:

 
[gview file=”http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Folletos/sistema_clavePIN_es_es.pdf” save=”1″]

 

Registro clave PIN

Para poder utilizar la clave PIN, primero es necesario estar dados de alta en el Sistema Cl@ve, para lo que será necesario disponer de certificado digital o DNI electrónico, solicitar una carta con un código de activación o acudir presencialmente a una oficina.

Cuando tengamos nuestro usuario y contraseña del sistema clave bastará con seguir los cuatro pasos que indicamos a continuación:

 
1. Accedemos mediante el siguiente enlace a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria > Obtener código de acceso cl@ve PIN: Acceder
 
2. Completamos los datos: DNI o NIE, fecha de validez del mismo en formato 01/01/2020 y una clave de acceso de 4 caracteres, la que tú quieras indicar. Pulsa sobre ‘Obtener PIN’.
 
Obtener clave PIN sistema clave
 
3. Te llegará un sms a tu teléfono móvil con un PIN de tres dígitos, por ejemplo: G2S.
 

 
4. Introduce el PIN, la clave que hemos indicado anteriormente y el DNI y pulsa sobre ‘Acceder’. Ya estás identificado.
 
En este caso, hemos realizado el proceso desde la web de la agencia tributaria, aunque cuando sea necesario acceder con clave PIN, siempre podremos ver una opción que sea ‘Obtener PIN’ o similar para seguir este mismo proceso.

 

App Clave PIN

Puedes descargar la App para móviles Cl@ve PIN (Google Play) (App Store), que te permite generar una clave PIN con facilidad y rapidez desde tu teléfono móvil.

De este modo, puedes evitar solicitar el PIN a través del proceso anterior, bastará con abrir la aplicación y pulsar un botón para obtener tu clave PIN de 3 dígitos.

En este VIDEO explicamos cómo descargar y utilizar la aplicación Clave PIN:

 


 

¿La clave PIN caduca?

Una vez generada la clave, se deberá acceder con ella en un periodo máximo de 10 minutos, es decir, si transcurren 10 minutos y aun no la has utilizado dejará de ser válida y habrá que volver a solicitar una nueva clave.

No existirá un límite de tiempo máximo, la sesión durará hasta que cierres la página o el navegador, siempre que no dejes el ordenador inactivo durante más de 60 minutos.

 

¿Por qué en algunos trámites me piden clave PIN y en otros usuario y contraseña del sistema clave?

El usuario y contraseña del sistema clave es lo que se conoce como Clave permanente y supone otra forma de identificación más duradera. Esta opción está recomendada para personas que realizan trámites de forma habitual en la sede electrónica de la administración y permite acceder a más gestiones.

Por ejemplo, para acceder a diversos trámites en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo se puede utilizar la clave permanente o para consultar los puntos del carnet de conducir, con ambas opciones.

Si has solicitado la carta con el código, se recomienda darse de alta en ambos sistemas, de esta forma tendrás acceso a todo tipo de trámites en los que sea posible acceder con el sistema clave.

 
Fuentes:

  • Página web Sistema Clave – Clave PIN
  • Página web de la Agencia Tributaria – Más información Cl@ve PIN
  • Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
  • Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  •  
    Otros artículos relacionados:

  • El DNI electrónico
  • El sistema Cl@ve de identificación
  • El certificado digital
  •  

    Últimos artículos publicados

    Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

    Deja un comentario

    Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

    Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |

    Salir de la versión móvil