El Supremo considera nulo cesar a los profesores interinos en julio y agosto

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Según la sentencia, el trato discriminatorio que sufren los profesores interinos respecto de los profesores funcionarios de carrera no está justificado, ni tan siquiera por razones presupuestarias.

 

Cesar a los profesores interinos en verano es discriminatorio y por lo tanto, nulo

 
El Consejo General del Poder Judicial ha adelantado el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo (966/2018 sala de lo Contencioso-Administrativo) que considera nulo de pleno derecho cesar cada 30 de junio a los profesores interinos no universitarios que han sido contratados para todo el curso escolar, con la única finalidad de no pagarles los meses de verano.
 
La nulidad que declara el Tribunal Supremo surge por la existencia de un trato discriminatorio prohibido por las Directivas de la Unión Europea.   Se da el hecho de que en un mismo centro educativo conviven durante todo el curso dos clases de profesores: los interinos y los que funcionarios de carrera. 
 
-Los profesores funcionarios de carrera, una vez terminadas las clases, cobran también durante los dos meses de verano, porque durante el mes de julio realizan tareas que no son estrictamente lectivas, como análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del curso siguiente, etc y el mes siguiente disponen de vacaciones.
 
-Los profesores interinos, sin embargo, son cesados al finalizar el curso lectivo (30 de junio) , para ser, en muchos casos, contratados de nuevo el 1 de septiembre. En su sentencia, el Tribunal Supremo destaca lo que califican los recurrentes en su demanda como “una monstruosidad prohibida por el Derecho Laboral” la de “contratar a un trabajador para que realice sus funciones mientras la empresa está abierta y, cuando ésta cierra en verano, despedirle y volverle a contratar en septiembre para no pagarle las retribuciones ubicadas en el periodo vacacional”.
 
Esta situación afecta negativamente a los profesores interinos, que sufren la pérdida de retribuciones en los meses de julio y agosto, la disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, así como la incidencia en la cotización a la Seguridad Social y las consecuencias derivadas de ellas. La sentencia explica que la desigualdad de trato en este proceso no está justificada por razones objetivas y añade que las consideraciones de índole presupuestaria no justifican la aplicación de una normativa nacional que conduce a una diferencia de trato en detrimento de los trabajadores con contrato de duración determinada.

 

¿A qué profesores afecta esta sentencia del Tribunal Supremo?

 
El Tribunal Supremo no distingue en la sentencia entre profesores en centros públicos o privados, por lo que se entiende que afectará a los profesores interinos en centros no universitarios públicos y privados, en todas las Comunidades Autónomas.  
 
Según el sindicado CCOO, pueden ser más de 100.000 los profesores que se encuentran en esta situación.   Muchas de las Comunidades Autónomas ya han puesto en marcha acuerdos para pagar los meses de verano a los profesores interinos, pues era conocido el efecto que iba a tener la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
 
El tribunal aclara que su decisión afecta a estos profesores interinos que son nombrados a comienzo del curso académico, pero no a los que son nombrados por una situación ocasional y transitoria, cuando el curso escolar ya ha está avanzado.
 

Un profesor interino al que se despedía en verano ¿puede reclamar ahora por años anteriores?

 
La opinión de expertos laboralistas es que si. Se pueden reclamar como mínimo los salarios y las cotizaciones que se deberían haber abonado en los últimos cuatro años durante los meses de verano en los que los profesores interinos que habían estado contratados todo el curso, eran dados de baja. También se podrá reclamar que esos dos meses consten como trabajo realizado a la hora del cómputo de puntos de experiencia docente, algo que es muy importante a la hora de obtener mejor posición en las bolsas de trabajo. Y estas reclamaciones se podrían hacer tanto en los centros públicos de enseñanza, como en los privados o los concertados.
 
Este reconocimiento no es automático, y como sucede habitualmente, la sentencia solo despliega sus efectos directos para las personas que demandaron. Sin embargo, al tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo en casación, es jurisprudencia que tendrán que aplicar todos los juzgados ante los que se presente una demanda de la misma naturaleza.

 

El origen del caso planteado

 
La sentencia del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR), junto a 74 profesores interinos no universitarios que se encontraban en esta situación, contra la sentencia del TSJ de Murcia que, a su vez, consideró ajustado a derecho el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 24 de febrero de 2012.  En su recurso, alegaban que la sentencia recurrida establecía una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo –curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí.
 
La sentencia recoge la reiterada y uniforme doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contraria a las discriminaciones prohibidas por la cláusula 4 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (BOE),
 
Se ampliará la noticia.
 
Consejo General del Poder Judicial (nota de prensa)
Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia, AIDMUR
Extracto de la sentencia 966/2018 (Fundamentos Jurídicos). Archivo doc.

 
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