Si cobro el Ingreso Mínimo Vital ¿puedo viajar al extranjero?

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Estas son las obligaciones que deben cumplir quienes cobran el Ingreso Mínimo Vital (IMV) si van a viajar al extranjero y no quieren perder la ayuda.

Viajar al extranjero mientras se cobra IMV

Actualizado: 18/03/2024

Según la normativa del Ingreso Mínimo Vital (IMV), la ley  19/2021 del Ingreso Mínimo Vital (IMV):

El obligatorio comunicar y pedir autorización a quien gestione la prestación (el INSS, Lanbide (en el País Vasco) ANTES de viajar al extranjero cualquier persona de la unidad de convivencia, excepto si no se superan los 15 días al año. Las salidas al extranjero tendrán un límite máximo autorizado de 90 días al año.

Si no se cumple esta obligación, la Seguridad Social aplicará las siguientes sanciones:

  • Suspensión temporal de la prestación, en el caso de traslados al extranjero por periodos inferiores a 90 días sin causa justificada o sin comunicarlo a la Seguridad Social.
  • Baja definitiva de la prestación, cuando tenga lugar un traslado al extranjero por más de 90 días sin justificarlo o comunicarlo a la Seguridad Social.

Así lo explica la Seguridad Social:

La residencia habitual en España se mantiene aunque haya estancias en el extranjero que no superen los 90 días cada año natural o sean debidas a causas justificadas de enfermedad.

Las salidas al extranjero, tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales durante cada año natural deben ser comunicadas previamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) indicando la duración de las mismas.

El incumplimiento de la obligación de comunicar al INSS las ausencias o desplazamientos  superiores a tres meses dará lugar a la suspensión del pago de la prestación, sin perjuicio de que conlleve las sanciones oportunas y la obligación de reintegrar las prestaciones percibidas.

 

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