¿Cuántos años necesito cotizar para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años?

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El subsidio para mayores de 52 años tiene varios requisitos y el más complicado de conseguir es haber acumulado los años suficientes de cotizaciones para la jubilación.  

Mayor de 52 años
Actualizado: 18/05/2024

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación asistencial. Proporciona una ayuda económica de 480 euros al mes (en 2024) hasta la edad legal de jubilación ordinaria para aquellos trabajadores que habiendo cumplido los 52 años no encuentran trabajo, tienen carencia de rentas y sin embargo, tienen suficientes cotizaciones para cobrar una pensión de jubilación, aunque no pueden hacerlo porque les falta alcanzar la edad legal de jubilación.

Este subsidio se trata de una ayuda para quienes están en paro, son mayores de 52 años y ya han cotizado lo suficiente para poder jubilarse cuando les toque por su edad.

Hay muchos requisitos que cumplir para solicitar el subsidio de mayores de 52 años: tener carencia de rentas propias, encontrarse en situación legal de desempleo, haber terminado de agotar una prestación contributiva o estar cobrando un subsidio o poder solicitarlo y finalmente, como condición más importante, cumplir los requisitos de cotización.   En el enlace anterior explicamos todos y cada uno de los requisitos, pero en este artículo vamos a centrarnos en el requisito de cotización, que es el que plantea más dudas y el más difícil de conseguir.

 

Requisitos de cotizaciones para solicitar el subsidio de mayores de 52 años:

En el actual subsidio de mayores de 52 años , el antiguo de mayores de 55, los requisitos de cotización son los siguientes (se tienen que cumplir todos ellos, los tres):

  • Tener cotizados a lo largo de la vida laboral al menos 15 años para la jubilación. Para este requisito las cotizaciones pueden ser en cualquier régimen (régimen general, autónomos, empleados de hogar, etc).
  • De ese total de años cotizados para la jubilación (son 15 como mínimo), al menos dos se tienen que haber cotizado en los quince años previos al momento de solicitar el subsidio. Por ejemplo, un trabajador que tenga 18 años cotizados, pero que hace 20 que no trabaja ni cotiza, no cumpliría el requisito, ya que no tiene dos años cotizados para jubilación en los 15 anteriores a este momento, cuando pide el subsidio. Aquí es importante recordar que existen una serie de excepciones a este requisito, que se basan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo explicamos en este artículo: “la teoría del paréntesis” en las cotizaciones a la jubilación.
  • Además de los dos requisitos 1 y 2, hay un tercero: de ese total de años cotizados para la jubilación (recordemos, 15 años como mínimo), para la solicitud del subsidio de mayores de 52 es necesario que como mínimo dentro de ese grupo de años cotizados para la jubilación, haya por lo menos 6 años con cotizaciones por desempleo (normalmente en el régimen general, aunque también en otros que cotizan para el desempleo, como el régimen agrario) . Es decir, que un trabajador puede haber estado cotizando para la jubilación en distintos regímenes, pero al menos tiene que tener 6 años con cotizaciones por desempleo. Por ejemplo, una persona que haya cotizado 30 años, pero solo como autónomo, se podrán jubilar cuando llegue su edad legal de jubilación, pero no podrán pedir el subsidio de mayores de 52 años, porque le faltan los 6 años que son obligatorios como mínimo con cotizaciones por desempleo .

  • Artículo relacionado: ¿Cuánto se cobra de paro en 2024?

    Cuando un trabajador pide el subsidio al Servicio Público de Empleo, el SEPE cruza datos con un informe que se solicita internamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Con ese informe comprueba si se cumplen los requisitos de cotización.

    Recuerda: este es el requisito de cotización que se exige para acceder al subsidio de mayores de 52, pero no es el único requisito. Hay otros más (tener carencia de rentas propias, edad de 52 cumplida, estar en situación legal de desempleo, aceptar el compromiso de actividad y tener una vía válida de acceso al subsidio.). Todos los explicamos en la siguiente guía actualizada 2024 del SUBSIDIO DE MAYORES DE 52 AÑOS:

    Referencia legal: artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015)

    Otros artículos relacionados

    Guía completa y actualizada sobre el subsidio de mayores de 52 años



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    Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

    15 comentarios en «¿Cuántos años necesito cotizar para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años?»

    1. Buenas tardes, me gustaria saber si para cobrar el subsidio de mayores de 52 años, para cumplir con el requisito de haber cotizado por desempleo al menos 6 años se pueden sumar las cotizaciones del regimen general con las cotizaciones del regimen especial agrario.

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      • Lo que la norma exige es tener al menos 6 años de cotizaciones por desempleo, pero es cierto que estas cotizaciones pueden ser tanto en el Régimen General, como en el régimen especial agrario, de modo que se pueden sumar ambas.   No hace falta, por lo tanto, que las cotizaciones sean necesariamente en el régimen general.   También pueden ser en el sistema de empleados de hogar, ahora que desde octubre de 2022 también cotizan para el paro.

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      • Buenas tardes. El subsidio de mayores de 52 años tiene varios requisitos y uno de ellos es tener los años cotizados para la jubilación, es decir, al menos 15 años cotizados por jubilación y que dos de ellos se hayan cotizado dentro de los últimos 15 años. Además, dentro de esos 15 años como mínimo, al menos debe haber seis años de cotizaciones por desempleo. Si únicamente tiene cotizados 10 años podría estudiarse si puede solicitar otras prestaciones, pero no el subsidio de mayores de 52 años.

        Un saludo

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    2. Buenos días!. No tengo claro si los 6 años de cotizaciones por desempleo significa haber estado a lo largo de la vida laboral en el paro esos 6 años. Si esto fuera así, y solo sumo 4 años a lo largo de mi vida laboral parada cobrando el paro, no tendría derecho a la ayuda del subsidio para mayores de 52 años, aún cumpliendo con el resto de requisitos?

      RESPUESTA DE LOS MODERADORES

      Hola, buenos días. “Tener al menos seis años cotizados por desempleo a lo largo de la vida laboral” no significa haber estado en paro seis años. Lo que quiere decir es que el trabajador debe haber cotizado por desempleo seis años como mínimo. Por ejemplo, una persona que haya estado toda la vida como autónomo, supongamos que 40 años, no cumplirá este requisito de tener al menos 6 años con cotizaciones por desempleo, ya que en el régimen de autónomos no se cotiza para el paro. Si no se cumple este requisito de las cotizaciones por desempleo de al menos seis años, no se puede pedir el subsidio de mayores de 52. En el ejemplo que le comentaba, un autónomo con 40 años de cotizaciones a la Seguridad Social, no puede pedir el subsidio de mayores de 52. Es cierto que cumple el requisito de al menos 15 años con cotizaciones para la jubilación, pero le faltan las cotizaciones para el paro, ya que en autónomos se cotiza para la prestación por cese de actividad, pero no para el paro.

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    3. ¡Durante los 6 años no es obligatorio haber cotizado solo en el régimen general! ¡El requisito es haber cotizado por desempleo! En régimen general o en régimen agrario! No es obligatorio cotizar solo en régimen general!
      Por lo tanto, los solicitantes que hayan cotizado durante los 6 años en el régimen agrario también tienen derecho a este subsidio para mayores de 52 años.

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      • De acuerdo Costin, es cierto lo que comenta, también cabe la cotización en el régimen agrario. Pero en este blog publicamos la información con una premisa: artículos de lectura fácil que permitan al ciudadano medio entender el funcionamiento de las prestaciones. Si en cada uno de los conceptos hemos de incluir no solo la opción rotundamente mayoritaria, sino cada una de las posibles excepciones y particularidades, al final el texto resulta una amalgama muy extensa de conceptos que no son fáciles de asimilar y relacionar. Y hemos comprobado, después de 15 años publicando información de este tipo, que es necesario simplificar la información, aún a costa de perder una pequeña parte del rigor técnico. En ocasiones, cuando remitimos a los usuarios a la página oficial del SEPE donde se detallan todos los requisitos de acceso al subsidio de mayores de 52 (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.html), en muchos casos, regresan pidiendo una explicación más sencilla, porque es fácil perderse entre toda la casuística normativa. Compruébelo usted mismo en ese enlace.

        Para cubrir las posibles lagunas o simplificaciones de nuestros textos, tenemos un sistema de comentarios que como verá, publicamos e intentamos responder en cuestión de horas. Por otro lado, al final de cada artículo, siempre incluimos el enlace a la norma legal que desarrolla la prestación. En este caso, el art. 274.4 LGSS.
        Encontrar el equilibrio entre lectura fácil, rigor técnico y actualización de las normas no es nada sencillo si pretendemos que la información se entienda. Le voy a poner un ejemplo de lo complicado que resulta. El Ministerio de Trabajo, tiene una publicación online llamada “Guía laboral”, que se supone que debería ser el texto de referencia oficial en materia de información laboral para los trabajadores. En el apartado en el que se explica el “salario Mínimo Interprofesional”, ¿sabe a qué fecha está actualizada la información, hoy 19/02/2024?. Pues la página oficial del Ministerio de Trabajo, que pagamos entre todos, menciona que el SMI es de 1.000 euros al mes ( ya que tan solo está actualizado a 2022) . Echen un vistazo: https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_6/contenidos/guia_6_13_2.htm

        En todo caso, después de darle la explicación del motivo por el que se había publicado de este modo simplificado (y de soltar un poco de lastre) , hemos añadido la mención al régimen agrario que usted sugería en el texto actual.

        Un saludo y gracias por su comentario.

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    4. Hola ,Oscar,Me llamo Mauricio, ,no tengo suficiente tiempo de cotización, es decir tengo casi 14 años cotizados, acabo de cumplir 60, hay alguna posibilidad de cobrar el subsidio(mayor de 52 años)?
      Buenas tardes. Reciba un cordial saludo

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    5. Buenas tardes Oscar: Si he tenido un contrato laboral en REgimen General pero de 2 horas diarias, de cara a los 6 años cotizados para el Desempleo me cuenta con un día, aunque sea por dos horas diarias, o se va acumulado las 2 horas hasta completar las 8 horas para cotizar como un día. Saludo y gracias

      Respuesta de los moderadores:

      Buenas tardes. De cara a la cotización por desempleo, cada día cotizado cuenta como un día completa, aunque haya cotizado tan solo durante dos horas diarias. Eso si, luego a la hora de calcular las bases de cotización, estas serán menores, porque lógicamente, el salario de una jornada completa es mayor que el que corresponde a una jornada parcial de dos horas diarias.

      Responder
    6. Buenos días,
      En primer lugar, daros las gracias por vuestra magnifica labor y que seguro ayuda a mucha gente a resolver dudas sin tener que pasar por las administraciones públicas, intento explicarme:
      He solicitado el subsidio para mayores de 52 años y me lo deniegan, su respuesta dice textualmente:
      Según el informe emitido por el INSS, no reúne vd el periodo de cotización genérico de 15 años para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
      Hasta la fecha en mi informe de vida laboral tengo 12 años y 6 meses cotizados, con la ultima reforma que hicieron a finales del año 2023, cambios en la forma de cotización del trabajo a tiempo parcial, en la pagina web de la seguridad social siguen apareciendo la misma cotización(12 años y 6 meses), los llamé en 2 ocasiones, en una me dijeron que “necesitan tiempo” para actualizar las cotizaciones de todo el mundo y en la otra me comentaron que, el tiempo de cotización no varia, que no lo vería modificado en mi informe de vida laboral sino que, en caso de pedir algún subsidio/ayuda/jubilación se haría el calculo, me instaron a entrar en la pagina web ” Tu seguridad social”, que ahí si vería las modificaciones efectuadas, en esta pagina web después de la reforma vi que tenía cotizados 18 años y pico y ahora(no se porqué) pone que tengo cotizados 15 años y 3 meses, la duda/pregunta que me gustaría que me ayudarais es:
      Que cotización es valida para poder recibir el subsidio para mayores de 52 años?

      Muchas gracias
      Antonio.A

      Responder
    7. “6 años con cotizaciones por desempleo en el régimen general ”

      Hola Oscar.
      He buscado mucho por internet, y no encuentro respuesta a mi duda.
      En los 6 años de cotización por desempleo en el régimen general (requisito indispensable para la ayuda de mas de 52-55 años )
      cuenta el tiempo de paro ( el cotizado), ? el que cobras cada mes después de un despido,. Cuenta?
      saludos
      Juan G. Melero

      Responder
      • Buenos días Juan.  Mientras se está cobrando una prestación o subsidio por desempleo, se cotiza para distintas contingencias, pero para el mismo desempleo.  Es decir, mientras se cobra el paro no se acumulan nuevas cotizaciones para poder pedir un paro posterior.

        Al cobrar la prestación contributiva por desempleo se cotiza por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria

        No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

        Lo explico con más detalle en esta guía:  https://loentiendo.com/paro-cotizacion-seguridad-social/ 

        Por ello, entre las condiciones de cotización del subsidio de mayores de 52 años está la de haber cotizado al menos 6 años por desempleo, pero en ese periodo de tiempo no se incluye el tiempo en que se está cobrando prestaciones y subsidios por desempleo, porque no hay cotización al paro en ese momento. 

        Un saludo,

        Responder
    8. Estimado Óscar,

      Le comento mi caso a continuación:
      Tengo 55 años, y en julio del 2021 cursé baja por despido improcedente indemnizado en la compañía en la que trabajé durante 31 años. Actualmente tengo cotizados 33 años y 2 meses. He cobrado el subsidio por desempleo durante dos años hasta el pasado 15 de agosto. Actualmente mantengo mi inscripción como demandante de empleo, y no tengo derecho a la prestación por desempleo para mayores de 52 años, pues supero los 810 euros debido a que tengo alquilada una segunda vivienda. ¿Podría acogerme, considerando esta situación, a la denominada doctrina del paréntesis?. Si fuera el caso, y me mantuviese inscrito como demandante de empleo de manera ininterrumpida hasta la edad de jubilación, el periodo que quedaría dentro del paréntesis serían todos los años comprendidos entre el ultimo mes que coticé hasta el momento de la jubilación ( 12 años aprox.)?. Si fuese este el caso, se considerarían para realizar el calculo de la pensión el valor correspondiente a los últimos 25 años cotizados desde julio del 2021 hacia atrás, o se aplicaría otro calculo diferente?. ¿Aplicarían en este caso la integración de lagunas?. ¿Se debe realizar algún tramite para solicitar la aplicación de la doctrina del paréntesis?. ¿Si consiguiese trabajo durante periodos de tiempo intermitentes, los periodos no trabajados quedarían sujetos dentro de dicho paréntesis?.
      Si en paralelo pueden contestar por correo electrónico además de publicarlo, se lo agradecería.
      Muchísimas gracias

      Responder
    9. Hola,buenos días
      Estuve desde 1988 hasta 2010 en una empresa cotizando por cuenta ajena,cerró y constituimos una S.L.L ,sin cotización al desempleo,la deje como socio trabajador hace 4 meses por cuidados familiares,y encontre trabajo en una tienda,pero me han despedido (no habia carga de trabajo ) Tengo 60 años,puedo solicitar el subsidio de 52 años ?
      Gracias

      Responder
    10. Hola te podria preguntar yo ara un mes acabe la tercera RAI y tengo entendido no puedo pedir mas pues como tengo entendido son 3 en tatal, yo no tengo responsabilidades familiares (no tengo hijos y soy soltero) aunque decir vivo con mis padres y son mayores uy los ayudo y cuido..
      Y segun leo tu articulo como yo tengo cotizados solo 7/8 años por trabajo vistos pidiendo informe mi vida laboral por la seguridad social
      ¿No podria pedir otra ayuda?
      Comentar tengo todos los ahorros de mi vida invertidos en bolsa que esta valorado en unos 80000 euros pues como sabeis las cuentas bancarias no dan nada.. Y pues por lo que leo aqui en vuestra pagina al no tener los 15 años cotizados me la denegarian!
      Tendria derecho alguna ayuda? o me la denegarian por tener ese patrimonio de mis acciones bolsa, Ejemplo pedir el ingreso minimo vital..etc
      Gracias

      Responder

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