El pago delegado de las Incapacidades Temporales

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Cuando un trabajador está de baja ¿quién se encarga de pagarle a final de mes la incapacidad?

Decimos que un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal cuando no puede trabajar por estar enfermo o haber tenido un accidente. 

Cuando esto se produce, el sistema le protege mediante un subsidio para que pueda mantener unos ingresos hasta que se recupere. En el caso de accidentes de cualquier tipo y enfermedad profesional no se exige que el trabajador tenga cotizaciones previas a la Seguridad Social.  Y en el caso de enfermedad común, se le pedirá como requisito estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Todo el contenido de este artículo hace referencia al sistema en el Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena. Los regímenes especiales tienen su propio sistema de pago de las incapacidades, por ejemplo autónomos o empleados de hogar.

¿Cuánto debe cobrar el trabajador que está de baja?

  • Si la Incapacidad Temporal es por enfermedad común o accidente no laboral,  el trabajador cobrará el 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% a partir del día 21.
  • Si es por enfermedad o accidente profesionales, entonces desde el primer día de la baja  se cobra desde el 75 % de la base reguladora.

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) es “lo que cobra el trabajador estando de baja”, pero ¿quién le paga?

El pago corresponde al  INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), o la Mutua Colaboradora.

¿Cómo se le paga al trabajador su prestación por Incapacidad Temporal cuando está de baja?

Este sistema está regulado en el art. 102 de la LGSS , que establece dos posibles formas de colaboración entre las empresas y la Seguridad Social:

  1. El pago delgado.  Es la situación más frecuente. Mientras está de baja, el trabajador continúa cobrando a través de la empresa, aunque en vez del salario, cobra la baja. La empresa colabora con la Seguridad Social y la Mutua y abonará mensualmente la baja en la fecha en que habitualmente paga el salario, también a través de transferencia bancaria y haciendo las retenciones y cotizaciones correspondientes. Luego la empresa ya compensa estas cantidades con las que ella tiene que abonar a la Seguridad Social y la Mutua por las cotizaciones.
  2. El pago directo.  Es una situación excepcional, en la que en lugar de pagar la empresa durante la baja, son el INSS o la Mutua los que pagan directamente al trabajador, sin que la empresa intervenga en ningún momento.  En esta guía explicamos todos los pormenores del pago directo.


Así funciona el pago delegado

Es obligatorio que las empresas colaboren con al Seguridad Social o las Mutuas a la hora de pagar las incapacidades al trabajador.

La colaboración obligatoria del pago delegado consiste en que la empresa pagará a sus trabajadores la prestación por incapacidad, a cargo de la entidad gestora o colaboradora. Y recuperará el importe pagado descontándolo de las cotizaciones sociales que deba pagar a las anteriores. 

Ejemplo de pago delegado

Arturo lleva un mes de baja por una operación de rodilla y le corresponde cobrar por Incapacidad Temporal una prestación de 1.200 euros.  Cuando llega finales de mes, es la empresa en la que trabaja Arturo quien le ingresa en su cuenta bancaria los 1.200 euros de la incapacidad, como si hubiera sido una nómina.  Pero como este dinero no le corresponde pagarlo a la empresa, cuando esta tiene que abonar las cotizaciones de toda la plantilla (8.000 euros),  en lugar de ingresar a la Seguridad Social los 8.000, le ingresa únicamente 6.800, ya que se está descontando los 1.200 euros que le ha pagado a Arturo por la baja a través del sistema de pago delegado.

Incumplimiento del pago delegado por parte del empresario

El sistema de pago delegado es obligatorio para las empresas y si no lo cumplen,  se considera que han cometido una infracción grave en materia de Seguridad Social y serán sancionadas.

Por su parte, si un trabajador se encuentra con que la empresa no le abona el pago delegado de la incapacidad y esto sucede de forma reiterada, podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo por impago del empresario (art. 50.1 b) ET) con lo que podrá reclamar el pago de una indemnización como la que corresponde al despido improcedente.

En los casos en los que la empresa no cumple su obligación de pago delegado, los trabajadores pueden solicitar al INSS o la Mutua, que sean estos organismos los que hagan el pago directo.

El pago directo de la incapacidad temporal


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1 comentario en «El pago delegado de las Incapacidades Temporales»

  1. Hola, un familiar ha cumplido ya 18 meses de incapacidad temporal y la empresa le ha dado de baja la cotización a la Seguridad Social hace unos días, hoy lo han llamado de la empresa para ir a firmar la nómina y el finiquito ¿es correcto?¿ A partir de ahora tiene que hacer algún trámite para seguir cobrando la incapacidad ya que no ha recibido ninguna notificación por parte de INSS? hace meses que lo vio inspección médica, le están haciendo distintos tratamiento sin éxito hasta el momento.Está de baja por enfermedad común por epicondilitis aunque parece ser que el problema es debido al trabajo que realiza. Gracias

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