Aumenta a 0,26 € por kilómetro la cuantía exenta de gastos de locomoción en el IRPF

Comparte este artículo

El importe anterior, que ahora ha actualizado el gobierno, era de 0,19 € por kilómetro y no se había modificado desde el año 2007.

Aumentos dietas exentas gastos locomocion irpf

Actualizado: 18/07/2023

Aumenta de 0,19 € a 0,26 € el importe exento de IRPF de dietas por gastos de locomoción

El Gobierno ha publicado la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio por la que actualiza el importe exento en el IRPF por gastos de locomoción.

La Ley del IRPF (art. 17.1.d), considera que las dietas y asignaciones para gastos de viaje deben considerarse como rendimientos íntegros del trabajo y por lo tanto, deben tributar. Eso si, establece una excepción:  “los gastos de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan.”  Es decir, a través del reglamento del IRPF se indicará cuál es el límite máximo de gastos de locomoción que se considerará que están exentos de gravamen.

Hasta ahora, el Reglamento del IRPF (art. 9.2), regulaba los gastos de locomoción del siguiente modo:

“1. A efectos de lo previsto en el artículo 17.1.d) de la Ley del Impuesto, quedarán exceptuadas de gravamen las asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que cumplan los requisitos y límites señalados en este artículo.

2. Asignaciones para gastos de locomoción. Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.”

Con la publicación de la Orden HFP/792/2023,  a partir del 17 de julio se actualiza este importe, de modo que se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo que deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente (por ejemplo, los representantes de comercio)  también verán excluida de tributación la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen, e igualmente con vinculación a la realidad del desplazamiento.

También se actualiza el importe de las indemnizaciones por uso de vehículo particular

En paralelo,  se ha publicado la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Esta Orden entrará en vigor el 18 de julio de 2023, y deroga la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

En virtud de esta norma se actualiza el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, prevista en el artículo 18.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, que queda fijado en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.

Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

“El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, prevé, en el apartado 5 del artículo 9.A, la posibilidad de que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública revise las cuantías exceptuadas de gravamen correspondientes a las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia, en el importe en que se revisen las dietas de los funcionarios públicos.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final cuarta del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ha procedido a actualizar los gastos de desplazamiento de los funcionarios públicos.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Por todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado 5 del artículo 9.A del citado Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispongo:

Artículo único. Gastos de locomoción.

1. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra b) del artículo 9.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

2. A efectos de lo previsto para los gastos de locomoción en la letra a) del artículo 9.B.1 del citado reglamento, se excluirá la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2023.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.”

 

Últimos artículos publicados

Estos artículos se publican simplificados, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tienen valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

1 comentario en «Aumenta a 0,26 € por kilómetro la cuantía exenta de gastos de locomoción en el IRPF»

  1. No consigo entender como no se regula o se dice de forma clara por parte de la AEAT, que un profesional que tributa en estimación directa simplificada, sin empleados, que utilice su vehiculo particular para su actividad profesional, se puede deducir los kilómetros recorridos en su actividad a 0,26 €/km, evidentemente de los km que utilice en el vehiculo en su actividad. Por ejemplo, un ingeniero (visitas a obras), un abogado (desplazamiento al juzgado), un arquitecto. La AEAT automáticamente quita todos los gastos con facturas, de la actividad relacionados con desplazamientos o uso del vehiculo, pese a justificar el uso del vehiculo en la actividad. Un profesional recorre 20.000 € en su vehiculo en la actividad y unos 5.000 € en uso privado, resulta aporta facturas de combustible, armortizaciones y reparaciones, por unos 5.000 €, pero como no puede demostrar que no lo ha utilizado con fines privados, la AEAT, le quita los 5.000 € de gastos de la actividad, pero resulta 20000×0.26€ son 5200 €, osea que este contribuyente, tiene unos 5.000 € más de ingresos que no son reales en su actividad y resulta que tiene que pagar impuesto de I.R.P.F de unos rendimientos que no ha obtenido.

    Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |

Salir de la versión móvil