Cada vez es más frecuente el desplazamiento de trabajadores de un país a otro y sin embargo, salvo en la Unión Europea, no existe un sistema internacional que coordine las cotizaciones y prestaciones del trabajador en diferentes Estados.
Los Convenios Bilaterales de Seguridad Social entre países son el instrumento utilizado para intentar garantizar las prestaciones de los trabajadores.
Actualizado: 23/03/2024
¿Qué es un convenio bilateral de Seguridad Social?
En la Unión Europea, los sistemas de Seguridad Social se coordinan a través del Derecho Comunitario, de aplicación obligatoria en todos los países miembros y el reconocimiento de las cotizaciones es mucho más ágil, ya que existen unas normas que se aplican a todos los países miembros de la UE.
Entre España y los países que no pertenecen a la Unión Europea, la coordinación de los sistemas de Seguridad Social se realiza a través de los llamados “Convenios bilaterales en materia de Seguridad Social”.
¿Con quién tiene España Convenios Bilaterales de Seguridad Social?
En España, dada sus historia como país emisor y receptor de emigrantes, es de las naciones que más Convenios tiene firmados, con 25 países:
Estos son los enlaces a la información disponible en el portal de la Seguridad Social sobre los convenios bilaterales para cada uno de ellos:
En estos enlaces señalamos directamente el documento en pdf, aunque recomendamos consultar previamente la tabla anterior para verificar si hay algunas actualizaciones normativas.
- Andorra (pdf comlpeto)
- Argentina (pdf completo)
- Australia (pdf completo)
- Brasil (pdf completo)
- Cabo Verde (pdf completo)
- Canadá (pdf completo)
- Chile (pdf completo)
- Colombia (pdf completo)
- Corea (pdf completo)
- Ecuador (pdf completo)
- Estados Unidos (pdf competo)
- Filipinas (pdf completo)
- Japón (pdf completo)
- Marruecos (pdf completo)
- México (pdf completo)
- Paraguay (pdf completo)
- Perú (pdf completo)
- República Dominicana (pdf completo)
- Rusia (pdf completo)
- Túnez (pdf competo)
- Ucrania (pdf competo)
- Uruguay (pdf competo)
- Venezuela Enlace a texto completo y pdf
¿Qué se regula en un Convenio Bilateral?
Hay una serie de principios que aparecen en casi todos los Convenios Bilaterales:
- El principio de igualdad de trato. Este es un principio muy importante,ya que implica que el trabajador extranjero debe ser tratado de la misma forma que el trabajador nacional, teniendo los mismos beneficios y las mismas obligaciones.
- Principio de la exportación de las prestaciones. Muchos Convenios permiten que aunque se deje el país donde se tiene reconocida la prestación, esta se pueda cobrar cuando se está residiendo en el otro país firmante. Es habitual en prestaciones contributivas, como el cobro de pensiones de jubilación.
- El principio de totalización de las cotizaciones. Este principio implica que se reconocen los periodos cotizados en los distintos países para usarlos para pedir prestaciones en un país firmante. De esta forma se asimilan los periodos cotizados en el extranjero y se pueden utilizar para cumplir los requisitos de periodos de carencia que se exigen en el país de residencia.
- No devolución de las cotizaciones efectuadas en un país. Ningún Convenio Bilateral o regulación española establece la devolución de las cotizaciones hechas en España por un trabajador extranjero que decida irse de España. Esta devolución no se hará aunque el trabajador no pueda utilizar esas cotizaciones para pedir prestaciones en su país de origen.
Trámites para el reconocimiento de prestaciones por los Convenios Bilaterales
Los trámites de reconocimiento de una pensión o una prestación gracias a los Convenios Bilaterales son largos, en algunas ocasiones más de dos años. Por ello, es recomendable tener toda la documentación preparada: certificaciones del tiempo cotizado, la vida laboral, los contratos con las empresas donde se prestaron servicios. En caso de tener documentos extranjeros, puede ser necesario que estén legalizados y apostillados.
Todos estos trámites se realizan en las oficinas del INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante la petición de cita previa.
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Graduado en Derecho. Especialidad Derecho laboral y de la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Nacional de Laboralistas (ASNALA). Gestor Administrativo colegiado (ICOGAM)
Contacto por email: info@delasheras.legal
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