Regulación de las salidas al extranjero en la RAI

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La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda extraordinaria que se puede solicitar bajo determinados requisitos, cuando ya no se tiene acceso a los subsidios y prestaciones por desempleo.

Tiene su propia normativa y forma de regular los desplazamientos al extranjero.
Salidas al extranjero mientras se cobra la RAI

¿Puedo salir al extranjero si estoy cobrando la RAI?

A) SALIDAS AL EXTRANJERO MIENTRAS YA ESTOY COBRANDO LA RAI

Actualizado: 13/05/2024

Hay distinta regulación en función del tiempo que se vaya a estar en el extranjero:

A1) Salidas al extranjero no más de 15 días cada año natural

Si estás cobrando la Renta activa de inserción y te trasladas al extranjero no más de 15 días continuados o  no a lo largo del año natural y por cualquier causa (no hace falta justificarlo) el cobro de la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse y a la vuelta del extranjero, presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.

En estos casos, antes de iniciar el viaje al extranjero hay que informar a la oficina de empleo para que suspenda el pago de la ayuda.

A2) Salidas al extranjero por un período, continuado o no, superior a 15 días y hasta un máximo de 90 días naturales, dentro de cada año natural

Si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden, es decir, se deja de cobrar la RAI durante ese periodo, pero luego, al regreso, se puede reactivar la ayuda.

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

A3) Traslado de residencia al extranjero por un período continuado de más de 90 días, pero  inferior a 12 meses por una de las tres causas justificadas

Si la salida al extranjero es por  un tiempo superior a 90 días y hasta un máximo de un año  y está justificado para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, en estos casos se puede suspender la prestación y  reactivarla al regreso.

Si salida al extranjero dura más de 90 días y no está justificada por búsqueda de trabajo, estudios, o cooperación internacional, en ese caso, se pierde la prestación, es decir, la RAI se extingue.

Requisitos para reanudar la RAI en casos de salida al extranjero

Recordamos lo visto hasta ahora:

  • La salida ocasional durante no más de quince días naturales, continuados o no, dentro de cada año natural, no implica la suspensión de la prestación por desempleo.
  • Si se trata de una estancia en el extranjero por un período, continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo, dentro de cada año natural, la prestación se suspende, siempre que se haya comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y este la autorice .
  • En el supuesto de traslado de residencia al extranjero la prestación se suspende siempre que quede debidamente acreditado que se ha debido a búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, que su duración es inferior a doce meses y que ha sido previamente autorizado por el SEPE. En caso contrario, la prestación se extingue.

La prestación se podrá reanudar siempre que la salida al extranjero haya sido previamente comunicada al SEPE
y, en su caso, autorizada por este. En caso contrario dicha salida supondrá la extinción de la prestación.

REQUISITOS PARA REANUDAR

  1. Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación en los 15 días hábiles siguientes al retorno.
  2. Acreditar que la estancia en el extranjero ha sido por un periodo, continuado o no, no superior a 90 días naturales dentro del año natural, o que siendo superior, es inferior a 12 meses, siempre que en este último caso, quede debidamente acreditado que el traslado al extranjero se ha debido a la búsqueda o realización de trabajo, colaboración internacional o perfeccionamiento profesional, mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
    -Por búsqueda de empleo: Cualquier documento que acredite la búsqueda de empleo, incluyendo el certificado de haber estado inscrito/a
    en los servicios de empleo del país correspondiente.
    – Por colocación en un país extranjero: El formulario U1 o, en su caso, el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la
    UE/EEE/Suiza o los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno, si la colocación tuvo lugar en países fuera del ámbito de la UE/EEE/Suiza.
    – Por perfeccionamiento profesional o cooperación internacional: Un certificado del centro oficial de formación o certificado de la organización de cooperación internacional con la que ha colaborado.

B) SALIDAS AL EXTRANJERO ANTES DE SOLICITAR LA RAI

Como hemos visto, la Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda de 480 euros mensuales(2024) que se concede a colectivos con especiales dificultades para encontrar trabajo: parados de larga duración mayores de 45 años, desempleados discapacitados, víctimas de violencia de género y emigrantes retornados.

En los dos primeros, parados de larga duración mayores de 45 años y discapacitados, uno de los requisitos es “ser parado de larga duración” es decir,  llevar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses de forma ininterrumpida.

La norma que regula la RAI, el RDL 1369/2006 lo indica de este modo:

“Requisitos: (  ) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

(  ) La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.

No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.

Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días.

En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción.”

Como vemos, la norma general es que al salir al extranjero se interrumpe la antigüedad necesaria para solicitar la RAI,  pero hay dos importantes excepciones:

  • Salidas al extranjero de menos de 15 días por las causas concretas señaladas en la norma ( matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal)
  • Salidas al extranjero de menos de 90 días,  para para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

Salvo en estos casos excepcionales, en el resto de situaciones, si se viaja al extranjero mientras se está esperando para acumular la antigüedad, el contador de esta antigüedad como parado de larga duración se pone a cero.

Estos casos excepciones se añadieron a la norma tras una modificación del año 2014, pues antes cualquier salida al extranjero interrumpía la antigüedad y ello fue objeto de una intervención de la Comisión Europea que señaló que las disposiciones nacionales no pueden ser desproporcionadas respecto a los objetivos de la reinserción en el mercado de trabajo y la movilidad transfronteriza.

Referencia legal

Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Más información: Guía completa de la RAI

 

Guía actualizada del INGRESO MÍNIMO VITAL 

 

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