Foro de opiniones y consultas sobre prestaciones por desempleo

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4 comentarios en «Foro de opiniones y consultas sobre prestaciones por desempleo»

  1. Hola, quería hacerles una consulta por si alguien pudiera asesorarme. Me aprobaron el IMV en 2021 y estuve cobrando un año hasta el cruce del INSS con Hacienda y me lo extinguieron por exceso de patrimonio porque sale la casa que vivíamos mi esposa y yo hace 8 años y está en ejecución hipotecaria desde 2018. Llevo reclamando más de dos años y me la deniegan por lo mismo. Ahora llevo 8 años viviendo de Alquiler y el único bien es la casa en cuestión, como puedo demostrar que esa casa no es mía desde hace ya tiempo, gracias.

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    • Buenas tardes, Sebastián. La ley del IMV, en el artículo 21.7, establece lo siguiente:
      “La verificación de los requisitos de ingresos y patrimonio establecidos en la presente Ley, para el acceso y mantenimiento de la prestación económica de ingreso mínimo vital, se realizará por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. Antes del inicio de cada año, las citadas administraciones informarán a la entidad gestora de qué información sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variación a lo largo del año será comunicada tan pronto como se produzca.”

      Es decir, que tiene que ser a través de la información de que dispone la Agencia Tributaria, como se pueda acreditar la existencia o no del patrimonio. No es una gestión sencilla, pero entiendo que con ayuda profesional podría usted acreditar documentalmente ante el INSS la situación de esa propiedad. Le doy algunas indicaciones a través de email.

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  2. Estaba cobrando una prestación por desempleo de 430 días concedidos, de la cual había cobrado algo más de 200, pero en fecha 5 de enero de 2023 fui contratado por una empresa por lo que deje de percibir la prestación, ahora, en fecha 14 de enero de 2024 he causado baja voluntaria en la empresa y quería saber si tengo derecho a reactivar mi prestación y como debo hacerlo.

    Respuesta de los moderadores

    Tras una baja voluntaria no se encuentra en situación legal de desempleo y por lo tanto, no puede solicitar la reanudación de la prestación anterior que estaba suspendida. Tendrá que buscar una nueva colocación, aunque sea de unos días y esperar a que termine por causas ajenas a su voluntad, es decir, por fin de contrato, despido, etc, pero no por una nueva baja voluntaria.

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  3. Hola buenas a todos.
    Quería comentar mi caso por si alguien me pudiera orientar:
    En Agosto de 2022 quede en el paro después de estar trabajando durante mas de 18 años de manera ininterrumpida. Estuve en búsqueda activa de empleo y echando infinidad de curriculums pero no me salía nada.
    El caso es que el 08 de Diciembre de 2022 me dio un infarto agudo de miocardio, que me tuvo hospitalizado 10 dias , con lo que pase a estar de baja médica desde el 20 de Diciembre, tras salir del hospital. (insisto en que yo estaba en el paro cuando me sucedió lo del infarto)
    Desde entonces sigo de baja médica, yendo a revisión periódica con cardiólogos, con los que sigo la evolución, y mensualmente con la médica de cabecera, la cual ha preferido mantenerme la baja hasta este momento. Tengo ciertas secuelas que me dejó el infarto y que me impiden poder trabajar como antes y con normalidad.
    Dicha medica de cabecera me comentó hace un par de meses que, dada mi lenta evolución (y lógica por el problema grave coronario que tuve), ella prefería que me viera la inspección medica, con lo que pocos días después me citó dicha inspección médica, y tras valorarme y contarles mis circunstancias, la inspectora me comento que preferían mantenerme la baja médica al menos hasta cumplir el año de baja (20 de Diciembre de 2023), y que a partir de ese momento (el año de baja), me llamarían de la inspección de Oviedo (resido de Gijón).
    ¿se supone que debo seguir acudiendo mensualmente al médico de cabecera para revisión, o a partir del año de baja ya dependo de otros organismos?
    la inspección me dijo que me llamarían a partir de la fecha del año de baja y que no tardarían en llamarme, pero ¿se supone que es tras el año de baja o tras los 18 meses de baja que lei por algún lado?
    ¿de quien se supone que dependo a partir del año de baja? Quiero conocer todos estos términos en gran parte también porque en Agosto de 2023 se me agotan los dos años de pretación por desempleo y por supuesto quiero tenerlo todo solucionado y entendido en un sentido u otro lo antes posible, sin tener que esperar a agotar dicha prestación-
    Decir también que tengo solicitado desde hace casi 6 meses el reconocimiento y valoración de grado de discapacidad, y presentando todos los informes médicos de que dispongo desde el momento del infarto, que incluso los propios cardiólogos comentarón en los informes de mis revisiones con ellos, pero todavía no me han llamado, y también quisiera saber cuánto tiempo más o menos suelen tardar en llamar. (esto se supone que no tiene que ver con el otro trámite que comente en primer lugar)
    Si me pudieran orientar , dado que se acercan las fechas del año de baja, se lo agradecería enormemente. Espero poder haberme explicado correctamente.
    Muchas gracias de antemano, perdón por extenderme para que se me entienda, y un saludo cordial para todos

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