No será necesario que el trabajador entregue el parte de baja en la empresa

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A partir del 1 de abril de 2023 no será necesario entregar partes de baja o enviarlos por email a la empresa o mutua. El médico los enviará directamente a través del sistema informático .

Actualizado: 09/01/2023

Desde el Ministerio de Seguridad Social se han introducido mejoras en el sistema de comunicación de las bajas por Incapacidad Temporal (IT) en los 365 primeros días de duración.  La norma que lo regula (art. 7.1 RD 625/2014) ha sido modificada para simplificar todo “el papeleo de las bajas”.

Respecto a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora.  Esto supone que se elimina la segunda copia que ahora se entregaba en mano y por lo tanto, ya no es obligatorio que el trabajador entregue esta copia en la empresa, la entidad gestora o la mutua.

Desde el 1 de abril de 2023, la comunicación de las bajas se hará de forma telemática entre las entidades que emiten la baja y el INSS (Seguridad Social), sin necesidad de que el trabajador entregue copias en papel o las envíe por email o fax.

 

¿Cuándo entra en vigor este importante cambio?

La norma que modifica el RD 625/2014 ya ha sido publicada. Es el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, que entrará en vigor “el día primero del tercer mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, es decir, entrará en vigor el 1 de abril de 2023.

Nota de prensa del Ministerio de Seguridad Social (27/12/2023)

No será necesario entregar copia parte de baja a la empresa

Referencia legal:

Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

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