30 de junio, fecha tope para suscribir con efectos retroactivos el convenio especial de cuidadores de dependencia

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Requisitos y trámites para solicitar que la Administración abone el convenio especial de cotización de las personas cuidadoras no profesionales de la Ley de Dependencia.

 

¿Quién se puede beneficiar del alta con efecto retroactivo desde el 1 de abril?

 
Si eres un cuidador o cuidadora no profesional que tiene a cargo un familiar protegido por la Ley de Dependencia desde antes del 1 de abril y aún no has solicitado al Estado que abone tu convenio especial de cotización, te interesa mucho hacerlo a lo largo de esta semana.
 
Al solicitar en este momento a la Seguridad Social que cotice por ti en el convenio especial de cuidadores no profesionales, te darán de alta con efecto retroactivo desde el pasado 1 de abril,  con lo que habrás ganado tres meses de cotizaciones. 
 
Si la solicitud ya se tramita a partir del 1 de julio, no habrá efecto retroactivo y la cotización será desde el día de solicitud.
 
Para poder optar a este alta con efecto retroactivo, además de hacer la petición antes del 1 de julio se tiene que cumplir el requisito de que el familiar dependiente hay sido reconocido como tal por la administración antes del 1 de abril.  Las altas nuevas en la Ley de Dependencia posteriores a esa fecha no pueden solicitar el convenio con efecto retroactivo y se les dará de alta de acuerdo a la fecha de reconocimiento del dependiente, o de la solicitud, si han pasado más de 90 días.
 

 

Actualmente hay vigentes más de 32.000 convenios dados de alta

 
Desde el pasado 1 de abril, la Administración se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social de los cuidadores. En este momento, según los datos facilitados por el Ministerio de Empleo, hay vigentes más de 32.000 convenios especiales y de ellos, más de 25.000 se han suscrito después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019.
 
Esta norma, el Real Decreto-ley de igualdad de oportunidades en el empleo, introdujo varias mejoras sociales y una de ellas fue la de recuperar para los cuidadores no profesionales de la Ley de Dependencia, el pago por parte de la Administración de su convenio especial a la Seguridad Social.  Hasta ese momento, eran los propios cuidadores los que tenían que pagar de su bolsillo el estar dados de alta en la  Seguridad Social.
 
Estamos hablando de casos en los que por ejemplo, una madre se dedica plenamente al cuidado de su hijo, afectado por una enfermedad grave, o al revés, hijos que renuncian a su trabajo por cuidar de sus padres, que se encuentran en situación de dependencia.  El Estado no abona ningún pago económico a los cuidadores, pero si una ayuda económica a las personas dependientes y eso si, se hace cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social del familiar que cuida al dependiente.

 

Cómo solicitar el Convenio especial de cuidadores no profesionales de la Dependencia

 

Requisitos para suscribirlo

  • Este convenio lo pueden solicitar aquellas personas que legalmente han sido reconocidas como  Cuidadoras no profesionales, en el Programa Individual de Atención elaborado por los Servicios Sociales municipales.
  • Es requisito necesario que el cuidador o cuidadora no esté dado de alta en ningún régimen de la Seguridad Social a tiempo completo.
  • La persona dependiente a la que se cuida tiene que tener aprobada la prestación económica de la Ley de Dependencia.

 

Dónde presentar la solicitud

La solicitud se puede presentar por Internet, desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en el apartado “alta de convenios especiales”. Es necesario tener certificado digital, DNI electrónico o clave.
 
También hay la opción de solicitarlo en personas en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
 

Documentación necesaria y formulario de solicitud

Como documentación necesaria para la solicitud, hay que adjuntar  la resolución de la prestación económica de la dependencia (por la que se reconoce la ayuda económica al dependiente)  y el DNI tanto del cuidador no profesional como de la persona dependiente.
 
Además, se rellenará el formulario de solicitud TA 0040 (pdf), que es el formulario general de solicitud de convenios especiales y en el que habrá que señalar el alta en la opción de convenio especial (apartado 3.5) o el formulario específico de alta (pdf).
 

Plazos para solicitarlo

 
Los cuidadores de una persona dependiente reconocida como tal antes del 1 de abril de 2019, tienen hasta el 30 de junio para solicitar el alta en el convenio especial con efectos retroactivos desde el 1 de abril.
 
El resto de solicitudes producen los siguientes efectos:

  • Si la prestación económica se reconoce a partir del 1 de abril de 2019 y se solicita dentro de los 90 días naturales siguientes a la fecha de reconocimiento, los efectos serán los de dicha fecha de reconocimiento de la prestación económica.
  • Si se solicita fuera de los plazos anteriores, los efectos del convenio se producirán en la fecha de la solicitud del convenio.

Efectos dela suscripción del convenio especial de cuidadores no profesionales
 

Bases de cotización

 
El cuidador puede elegir la base de cotización de su convenio especial, pero con determinadas limitaciones.

  • Si opta por la base de cotización equivalente al tope mínimo del régimen general, el pago de la cuota será asumida en su
    totalidad por la Administración.
  • Si se decide una base de cotización superior, la Administración del Estado asume la cuota correspondiente a la base mínima de cotización
    y la persona que cuida paga por el resto, es decir, por la diferencia entre la base que haya elegido y la base mínima.
  • También se tendrá en cuenta si el cuidador es a jornada completa, a jornada parcial y el grado de dependencia de la persona que se cuida.

 

Duración del convenio

 
El convenio se terminará en estos casos;

  • Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.
  • Por dejar de prestar los servicios como cuidador
  • Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D. 615/2007

 

Regulación legal

 
El actual convenio especial de cuidadores se recuperó en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo (art. apartados 12 y 13).
 
La regulación vigente es la de el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
 

 

 

 

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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