El contrato para la obtención de la práctica profesional

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Nueva modalidad vigente del contrato en prácticas, tras la reforma laboral del año 2022.

Trabajadores en prácticas en empresa

Actualizado: 17/10/2023

¿Qué es un contrato en prácticas?

El contrato en prácticas, ahora llamado “contrato para la obtención de la práctica profesional” es un nuevo tipo de contrato laboral que ha surgido tras la reforma laboral del año 2022, para brindar a los jóvenes la oportunidad de adquirir experiencia y habilidades en el ámbito profesional. A través de este contrato, las personas trabajadoras pueden complementar la formación teórica que ya tienen,  con prácticas en empresas en un entorno laboral real.

¿En qué se diferencia el contrato en prácticas del contrato en formación para la alternancia?

Ambos son contratos formativos (regulados en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores) y surgieron con la reforma laboral de 2022, pero tienen una diferencia importante:

En el Contrato para la Formación en Alternancia, se trabaja y se recibe formación al mismo tiempo y una vez terminado el contrato, el trabajador obtiene su titulación.  Es un contrato para jóvenes (entre 16 y 30 años).

En el Contrato para la obtención de la práctica profesional, el trabajador ya tiene un título antes entrar a trabajar en la empresa y lo que necesita es poner en práctica en un entorno real los conocimientos teóricos que ya ha adquirido.  No hay límites de edad, pero se exige que no hayan transcurrido más de 3 años desde que el trabajador terminó los estudios.

Requisitos del trabajador para acceder a un contrato en prácticas

  • Titulación necesaria:  el trabajador debe tener un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional.  También es válido tener un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, siempre que habilite o capacite para el ejercicio de la actividad laboral.
  • No pueden utilizar este tipo de contrato los trabajadores para una empresa en la que ya hayan obtenido por más de 3 meses, experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa.
  • En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España, cuando tal requisito sea exigible para el ejercicio profesional.
  • No hay límites de edad en este tipo de contrato, pero hay una limitación temporal de que no hayan transcurrido más de 3 años desde la obtención de la titulación.

 

Características del contrato en prácticas

  • El contrato se debe firmar dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios correspondientes.  Este plazo se amplía a 5 años en el caso de personas con discapacidad.
  • La duración del contrato será entre seis meses como mínimo y un año como máximo. 
  • Podrá haber periodo de prueba, pero nunca superior a un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
  • En este tipo de contrato no se permite realizar horas extraordinarias.
  • Si una vez finalizado este contrato,  la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba y se tendrá en cuenta la duración que tuvo el contrato formativo para sumar a la antigüedad en la empresa.
  • Retribución:  la retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. La retribución nunca podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Protección de la Seguridad Social

En el contrato en prácticas los trabajadores y trabajadoras tienen todos los derechos de protección social:  todas las contingencias protegibles y prestaciones habituales de los trabajadores por cuenta ajena, incluida la protección por desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

Forma del contrato en prácticas

El contrato deberá formalizarse por escrito e incluir obligatoriamente la titulación del trabajador, la duración del contrato , el puesto a desempeñar durante las práctica  y el texto del plan formativo individual.  Los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.

Si el contrato se celebra a tiempo parcial en el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.

El SEPE facilita un modelo del contrato para la obtención de la práctica profesional en este enlace (pdf)

Beneficios del contrato de prácticas

Beneficios para el trabajador

Mediante este tipo de contrato, el trabajador puede adquirir la práctica profesional que se corresponde a la titulación que previamente ya ha obtenido. Mientras trabaja y ejerce las prácticas,  obtiene remuneración y tiene toda la protección de Seguridad Social (incapacidades, cotiza por desempleo, jubilación, etc).

Beneficios para la empresa

Con el contrato en prácticas, las empresas

Cuando las empresas contrate a trabajadores con discapacidad, tendrán derecho a que durante la duración del contrato, a tiempo completo o parcial,  haya una reducción del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes.

Las conversiones en contratos en indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, de los contratos para la obtención de la práctica profesional así como en el supuesto de trabajadores contratados para la obtención de la practica profesional y puestos a disposición de empresas usuarias, cuando, sin solución de continuidad, concierten con dichos trabajadores un contrato de trabajo por tiempo indefinido tendrán derecho a bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, consistente en 500 Euros/año, durante tres años. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer será de 700 Euros/año. Podrán ser beneficiarias de estas bonificaciones las empresas de menos de 50 en el momento de la contratación.

Las conversiones de los contratos para la obtención de la práctica profesional de trabajadores con discapacidad en contratos indefinidos a tiempo completo, o a tiempo parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006.

 

Plan formativo y Certificado de prácticas realizadas

El plan formativo individual debe tener, como mínimo, los siguientes contenidos:

  • Itinerario formativo-laboral, que concrete los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, hasta alcanzar el total de funciones o conocimientos necesarios para el desarrollo integral del puesto de trabajo o tareas.
  • Sistemas de evaluación de la actividad laboral desarrollada.
  • Actividades de tutoría a realizar.

Una vez terminado el contrato para la obtención de la práctica profesional, la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.

Regulación legal del contrato en prácticas

El contrato para la obtención de la práctica profesional está regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

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