Tributación en el IRPF de las indemnizaciones por despido

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¿Hay que declarar a Hacienda las indemnizaciones que se han recibido por despido?  ¿En qué casos tributan y por qué importe?

 

Regulación actual de la tributación de las indemnizaciones por despido

 
Actualizado: 24/06/2022
 
La indemnización por despido se considera un rendimiento del trabajo, debiendo tributar en el IRPF como un ingreso más del trabajador como consecuencia de su relación laboral con la empresa. Sin embargo, la normativa del impuesto establece determinadas situaciones en las que las indemnizaciones estarán exentas de tributar, aunque el trabajador siempre estará obligado a comunicar a la Agencia Tributaria el importe que ha recibido de la empresa.
 
En el art. 7, apartado e) de la Ley del IRPF se indica cuales son algunas de las rentas que están exentas de tributar.

 

“Artículo 7. Rentas exentas.
 
Estarán exentas las siguientes rentas: (  )
 
e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
 
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.”

 

Resumen: ¿Cuándo tributan las indemnizaciones por despido?

 
Para responder a esta pregunta, hay que distinguir si estamos ante una indemnización por un importe que no supera lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, o por el contrario, si estamos ante una indemnización que supera dicha cantidad. Vamos a ver cada uno de los dos casos:
 


 

A) Indemnizaciones que no superan el importe que establece el Estatuto de los Trabajadores

 
Si la indemnización que recibe el trabajador es únicamente la que el Estatuto impone como obligatoria (por un despido improcedente o por  un despido objetivo), o la recibe por una sentencia judicial tras impugnar su despido, no tiene que tributar por ella mientras que no supere los 180.000 euros (tope en IRPF).
 
¿Y cuáles son las indemnizaciones del Estatuto de los Trabajadores?
 
Cuando hablamos de indemnizaciones por despido, nos referimos tanto a las indemnizaciones por un despido improcedente  como a las indemnizaciones por un despido objetivo, que son las que el Estatuto de los Trabajadores establece en estas cantidades:
 
Indemnización de 20 días por año trabajado. Cuando una empresa despide a un trabajador con un despido objetivo, tiene que pagarle en el mismo momento de entregarle la carta de despido una indemnización de 20 días por año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades, es decir, que en ningún caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 12.
 
Indemnización de 33 días por año trabajado.Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades. En cualquier caso la indemnización no podrá ser superior del resultado de multiplicar el salario mensual por 24.
 
Indemnización mixta:  33 / 45 días por año trabajado. En el caso de contratos de trabajo con fecha anterior al 12 de febrero de 2012, a la hora de hacer los cálculos para la indemnización por despido improcedente, hay que manejar dos tramos distintos:

  • para el total de días de antigüedad acumulados antes del 12 de febrero de 2012, se pagará una indemnización de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Esta es una indemnización por despido a extinguir y de la que solo se aprovecharán los que tienen en las empresas contratos anteriores a 12/02/2012
  • para los días de antigüedad posteriores al 12 de febrero de 2012 (fecha de la reforma laboral), se pagará la indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

Para tener la cantidad final de indemnización por despido improcedente, habrá que sumar los dos tramos.

 

RESUMIENDO: mientras que la indemnización que pague la empresa al trabajador esté dentro de las cantidades que establece el Estatuto de los Trabajadores, y no más, todo lo que esté por debajo de los 180.000 euros (que es la inmensa mayoría de los casos) no tributa por IRPF.  Y si la indemnización que recibe el trabajador es la que establece el Estatuto como mínima y obligatoria, pero se pasa de los 180.000 euros, tributará por la parte en que supere ese tope. 
 
Hasta la reforma del año 2014, ninguna indemnización por despido tributaba siempre que fuera la mínima y obligatoria establecida en el Estatuto de los Trabajadores.  A partir de 2014, se tributa por las cantidades que superen los 180.000 euros. Esto afecta a los trabajadores con mayor antigüedad y contratos más altos, que son los únicos que obtienen indemnizaciones por encima de los 180.000 euros.
 
Un ejemplo:
 
Paco lleva más de 28 años en la empresa Manufacturera SA. Ésta le despide alegando pérdidas y abonándole como indemnización 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (60.120 euros). Paco lleva más de 28 meses en la misma empresa, con un salario diario a efectos de indemnización de 167 euros.
 
Como consecuencia de la crisis, el día 1 de septiembre de 2018 la empresa presentó ante la Autoridad Laboral la apertura del período de consultas de un E.R.E, despidiendo a Paco el día 15 de octubre de 2018. En las condiciones acordadas en el ERE, se estableció que los trabajadores percibirán una indemnización de 45 días por año con un máximo de 42 mensualidades hasta el día 12 de febrero de 2012 y 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades desde entonces, equivalente a la indemnización por despido improcedente.
 
Teniendo en cuenta las condiciones laborales del trabajador (antigüedad y salario) la indemnización que le corresponde es de 196.357,68 euros. Aunque es la indemnización que le corresponde al trabajador según el Estatuto de los Trabajadores, al exceder de 180.000 euros, tributará por el exceso (196.357,68 – 180.000 = tributará por 16.357,68 euros).
 
Los 16.357,68 euros restantes tributarán como rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años (los 28 años de duración de la relación laboral) con derecho a una reducción en el impuesto de la renta por ser rentas irregulares. 
 


 

B) Las Indemnizaciones por despido que van más allá de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores

 
Si la indemnización que la empresa paga al trabajador supera los importes obligatorios que establece el Estatuto de los Trabajadores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo y tendrá que tributar por IRPF. Siempre es recomendable que un asesor fiscal revise estos casos.

 

Cuidado con los “pactos” entre empresa y trabajador en un despido sin acudir a conciliación

 
Es muy importante prestar atención a que la norma del IRPF (art. 7e) que establece la parte de la indemnización por despido que no tributa, ya que hace mención a que no se aplicará esto a las indemnizaciones que se hayan  “establecido en virtud de convenio, pacto o contrato.”
 
Aquí el legislador está poniendo el foco en los casos en que empresa y trabajador llegan a un acuerdo mutuo, con indicios de fraude de ley, en el que la empresa paga indemnización y finiquito y el trabajador no reclama.  Es frecuente, por ejemplo, en los casos en los que el trabajador pide a la empresa que le despida y  “arregle los papeles” para poder cobrar el paro (en fraude de ley) y se pacta la indemnización por un despido improcedente.
 
En estos casos, si la empresa entrega el finiquito y la indemnización al trabajador y este no reclama poniendo la papeleta de conciliación, la Agencia Tributaria puede entender que hay un pacto entre empresa y empleado y exigir que toda la indemnización, desde el primer euro, tribute por el IRPF.
 
En alguna consulta, la Agencia Tributaria ha aclarado que en los casos de despido objetivo no hace falta que el trabajador recurra el despido llevando a la empresa al organismo de conciliación administrativa.  En los casos de despido objetivo las causas suelen estar bien identificadas (razones económicas, productivas, técnicas, de fuerza mayor, etc) y no se prestan tanto al fraude.  Los problemas con la tributación de las indemnizaciones suelen venir por las situaciones en las que la empresa reconoce directamente la improcedencia del despido y no hay reclamación por parte del trabajador.
 
De la consulta de la D. G. de Tributos  V4719-16, de fecha 08/11/2016  destacamos la siguiente afirmación:  “Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que el reconocimiento de la improcedencia del despido se produzca en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o bien mediante resolución judicial.”
 
En el caso de que el trabajador se encuentre frente a indemnizaciones elevadas por un despido improcedente, recomendamos contar con asesoramiento legal y fiscal. Y ante la duda, solicitar la conciliación ante el SMAC y que allí la empresa reconozca la indemnización por despido improcedente.
 
También es importante recordar que el disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) LIRPF quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Hacienda considera, salvo prueba en contrario, que dicha desvinculación no se ha producido cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla.

 

Las indemnizaciones por terminación de un contrato temporal

 
Cuando se produce la finalización de un contrato eventual, contrato por obra o servicio o contrato de sustitución, el trabajador recibe una indemnización que no es exactamente por despido. En este artículo lo analizamos: ¿debe tributar por IRPF la indemnización por fin de contrato temporal (+info)?

 

Las indemnizaciones que no son por despido, tributan.

 
Al finalizar una relación laboral, hay determinadas situaciones que no se deben considerar “indemnización por despido”.  Por ejemplo, no lo son cuando se produce la finalización de un contrato temporal o de un contrato por obra y servicio. En estos casos el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización al terminar su contrato y ésta no está exenta porque no es un caso de despido. Es decir, en estas indemnizaciones hay que tributar en el IRPF.
 
Además, hay extinciones de las relaciones laborales que no dan derecho a percibir indemnización, como por ejemplo el despido disciplinario , o una baja voluntaria, entre otras.

 

Otros artículos y enlaces de interés:
 
Teléfono de información de la Agencia Tributaria. Atención a dudas del contribuyente
10 consejos imprescindibles ante un despido
El finiquito. Requisitos y formas de pago
 


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