El Constitucional declara nulo el actual cálculo de las pensiones a tiempo parcial

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El Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad (sin efecto retroactivo) del actual sistema para el cálculo de las pensiones de los trabajadores con contrato a tiempo parcial, por entender que discrimina a las mujeres.

 
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo el llamado “coeficiente de parcialidad”, que es el sistema que en este momento utiliza la Seguridad Social para calcular las pensiones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial y que afecta a la forma en que se calculan los periodos acumulados de cotización cuando no se está trabajando a jornada completa.
 
En su sentencia, el TC justifica esta nulidad porque se trata de un precepto que discrimina fundamentalmente a las mujeres, que son las que en mayoría utilizan los contratos a tiempo parcial y por lo tanto, se ven perjudicadas más que los hombres a la hora de cobrar sus pensiones.
 
El Tribunal aclara que el hecho de que se considere nula la actual regulación no tendrá efectos retroactivos, de modo que no se podrá exigir que las pensiones que se han venido calculando hasta ahora vuelvan a ser recalculadas con otros criterios distintos.
 
La sentencia surgirá efecto a partir de este momento y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya está trabajando en la adaptación de la normativa y confirma que la Seguridad Social tiene la intención de cumplir “de forma inmediata” con la sentencia del Tribunal Constitucional.

 

Texto íntegro de la nota informativa 88/2019 del Tribunal Constitucional

 
“EL TC DECLARA QUE ES INCONSTITUCIONAL, NULO Y DISCRIMINATORIO PARA LA MUJER QUE EXISTA DESIGUALDAD ENTRE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y A TIEMPO COMPLETO A LA HORA DE FIJAR EL PERIODO DE COTIZACIÓN PARA EL CÁLCULO DE SU JUBILACIÓN
 
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha estimado una cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por la Sala Segunda del propio Tribunal, declarando la inconstitucionalidad y nulidad del precepto que regula la cuantía de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por considerar que vulnera tanto el derecho a la igualdad como el principio de no discriminación de la mujer.
 
En concreto ha declarado la nulidad del inciso “de jubilación y” del párrafo primero de la regla tercera, letra c), de la disposición adicional séptima, apartado 1, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de
junio, en la redacción dada al precepto por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.
 
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, considera que dicho inciso vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización. Además, constituye una discriminación indirecta por razón del sexo, al evidenciarse estadísticamente que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo.
 
La resolución considera que el precepto impugnado produce una desigualdad de trato al faltar los requisitos de “justificación objetiva y razonable” de las diferencias que establece. Además, “se rompe también con la proporcionalidad desde el momento en el que, a una reducción razonable de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, añade una reducción también del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”.
 
“…lo que no resulta justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, no ya en cuanto a la reducción de la base reguladora para el trabajador a tiempo parcial en función de su menor base de cotización, sino en cuanto a la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad” que reduce el número efectivo de días cotizados, diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”. Esta afectación predominante a las mujeres trabajadoras es considerada expresamente en la sentencia como discriminación indirecta, conforme a la definición incluida en el art. 6.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
 
La conclusión sobre la lesión del art. 14 CE, al provocar una discriminación indirecta por razón de sexo, está en línea con la alcanzada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la reciente Sentencia de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18).
 
En cuanto al alcance de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad, el Pleno, aplicando su reiterada doctrina, señala que no sólo habrá de preservarse la cosa juzgada sino que, en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica, el pronunciamiento tampoco se extenderá a las situaciones administrativas firmes.
 
Madrid, 3 de julio de 2019″

 

Sentencia del Tribunal Constitucional  sobre el cálculo de las pensiones de trabajadores a tiempo parcial (descarga)

 
La sentencia completa ha sido publicada y puede descargarse en la web oficial del TC o en este enlace:

 

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