El Constitucional anula el sistema del impuesto municipal de plusvalía

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El Tribunal considera que el sistema de cálculo de este impuesto municipal vulnera el principio constitucional de capacidad económica. 

¿A qué ciudadanos afectará esta sentencia?

El Tribunal Constitucional anula el actual sistema de cálculo del impuesto de plusvalía  municipal

Tribunal Constitucional

Actualizado: 26/10/2021 (20.00 h.)

El una nota informativa, la oficina de prensa del Tribunal Constitucional ha comunicado un adelanto de la parte dispositiva de la sentencia:

La noticia ha caído como una bomba en la mayor parte de los ayuntamientos españoles, que tienen en el impuesto municipal de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) una importante fuente de ingresos.

Según fuentes judiciales, “la sentencia de la que es ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que el cálculo del impuesto es inconstitucional al entender que el sistema de cómputo objetivo no se corresponde con la realidad, afectando al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.

La decisión ha sido adoptada por nueve magistrados al haberse abstenido de formar parte de la deliberación del Pleno Juan Antonio Xiol y encontrarse de baja médica el magistrado Alfredo Montoya. Además, el fallo de la mayoría contará con los votos particulares de los magistrados del sector progresista María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido y el voto concurrente del presidente Juan José González Rivas.”

Esta sentencia del TC es en respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad que fue elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

¿Qué es el impuesto municipal de plusvalía?

El nombre técnico de este impuesto es el de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.  En una explicación sencilla, se trata de un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana desde que una persona o una empresa los adquieren, hasta que los transmiten.

Las situaciones más habituales en las que hay que pagar este impuesto se dan cuando hay una compraventa , una herencia o una donación de un piso o un terreno.  En la venta, el impuesto lo paga siempre el vendedor, y en el caso de herencias y donaciones, el que adquiere el bien.

Un ejemplo simplificado: si Samuel adquirió en el año 1.990 una vivienda, con su terreno valorado en 50.000 euros y vende la vivienda en 2021, con un valor calculado del terreno de 75.000 euros, se han generado unas plusvalías o ganancias de 25.000 euros en el valor del terreno y es sobre ese incremento de valor, respecto del cual los ayuntamientos recaudan el impuesto.  Cada ayuntamiento aplica, dentro de los límites legales, un porcentaje de impuesto.

¿Tendrá efecto retroactivo la medida?

Una de las primeras consecuencias de esta sentencia será que los ayuntamientos tendrán que paralizar el procedimiento de cálculo del impuesto, por lo que será necesaria una nueva regulación legal.

Según fuentes jurídicas consultadas,  los ayuntamientos tendrán que devolver las cantidades que hubieran sido impugnadas y estuvieran pendientes de resolución, tanto en vía judicial como en vía administrativa. 

Sin embargo, para los millones de ciudadanos que pagaron en el pasado el impuesto de plusvalía, la sentencia no tendrá efecto retroactivo respecto de aquellas situaciones que sean firmes.

¿Y qué se consideran situaciones firmes? En este punto es donde están surgiendo discrepancias entre los expertos consultados, sobre todo porque se ha conocido la noticia, pero no hay aún texto completo de la sentencia y falta por conocer cuál es el alcance que da el propio Tribunal Constitucional a las consecuencias de su decisión.

El diario ABC, por ejemplo, explica que “según Manuel Esclapez, miembro del Grupo de Expertos en Haciendas Locales y Catastro de Aedaf, se puede anticipar que aquellos que hayan practicado la autoliquidación del impuesto en los últimos cuatro años sí que podrán solicitar una rectificación de autoliquidación, en función de lo que resulte del contenido exacto de la sentencia y si no hay una limitación explícita.”

En El País, José María Salcedo, socio de Ático Jurídico, afirma que “a la espera de los detalles de la sentencia, es posible también que pueda instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años”. Esos cuatro años son el plazo que hay de margen para poder recurrir. El abogado insiste en que el impuesto no podrá exigirse a las transmisiones que se realicen a partir de ahora y hasta que se modifique la ley.

Los expertos coinciden en que habrá que esperar hasta tener el texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional para conocer el verdadero alcance de la misma y si cabe la posibilidad de que se reclamen las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años.

Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento profesional para un caso concreto, puede solicitarlo a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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