Indemnización y finiquito de los TRADE

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Los TRADE o TAED, trabajadores autónomos económicamente dependientes, ¿en qué casos tienen derecho a una indemnización al finalizar el contrato que les une a la empresa?


 

Los TRADE, autónomos económicamente dependientes

Los trabajadores autónomos dependientes (TRADE o TAED), son aquellos trabajadores autónomos cuyo negocio depende en su mayoría, al menos el 75% de un solo cliente. A pesar de ser autónomos y llevar a cabo una actividad profesional por su cuenta y riesgo, debido a la especial dependencia de un solo cliente, la ley les concede una serie de derechos respecto de este cliente principal que el resto de autónomos no tienen.

Toda la información sobre los TRADE (requisitos, tipo de contrato, modelos, derechos y obligaciones, etc) puede ver más detalle en el artículo ¿Qué es un TRADE ?  (+info)

 

Formas de finalizar un contrato de TRADE

El contrato entre el TRADE y su cliente puede finalizar por muchas formas:

  • Por mutuo acuerdo entre cliente y autónomo
  • Por algunas circunstancias indicadas en el propio contrato
  • Por muerte, jubilación o incapacidad del autónomo
  • Por desistimiento del TRADE, siempre con preaviso
  • Por voluntad del TRADE ante un incumplimiento grave del cliente
  • Por voluntad del cliente por una causa justificada, siempre con preaviso
  • Por voluntad del TRADE cuando se es víctima de violencia de género
  • Por otros motivos que puedan venir indicados en las leyes.
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    ¿Cuándo tiene derecho a una indemnización el trabajador?

    No en todos los casos el TRADE tiene derecho a una indemnización cuando se finaliza el contrato. Se tiene derecho cuando:

    • El TRADE finalice el contrato debido a un incumplimiento grave del cliente. Se tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios. Ejemplo:  el cliente no paga nunca puntualmente o lleva muchas facturas impagadas.
    • El contrato finalice por voluntad del cliente sin tener una causa justificada. Se tendrá igualmente derecho a una indemnización de daños y perjuicios.  Ejemplo: el cliente, sin justificar el motivo, decide romper el contrato.

    En algunos casos, aun estando justificada la resolución del contrato por parte del cliente, se puede tener derecho a una indemnización si se han producido daños y perjuicios al autónomo.Esta indemnización estará sujeta el IRPF, pero no al IVA.
     

    Cuantía de la indemnización

    La cuantía de la indemnización será la indicada en el contrato firmado con el TRADE o la que pueda haberse pactado en el Acuerdo de Interés Profesional (una especie de Convenio Colectivo pero para los TRADE).

    En el caso de no estar pactada la indemnización, esta se tendrá que cuantificar dependiendo de algunos criterios como:

    • El tiempo que quedaba de contrato. No es lo mismo que quedase un día de contrato que varios años o que fuese indefinido.
    • El tiempo que quedaba de preaviso, o si no se dio preaviso. Se tendrá que pagar una indemnización por la falta de preaviso cuando se tuviese que dar.
    • La gravedad del incumplimiento que motiva el fin del contrato. Si se rompe el contrato por que el cliente no paga las facturas, se podrá reclamar como indemnización todas las facturas no pagadas, además de intereses.
    • Si el cliente ha roto el contrato sin justificación. Si no se da ninguna causa justificante de la ruptura del contrato o esta no justifica la ruptura.
    • Las inversiones y gastos tenidos por el contrato. Si por ejemplo pensando que el contrato iba a seguir se han comprado materiales y maquinaria para realizar el trabajo, se podrá pedir la compensación de esas inversiones y gastos.

    Estos daños y perjuicios por los que se pida la indemnización deberán ser demostrados y cuantificados para poder calcular la indemnización correspondiente.
     

    Indemnización pagada por el TRADE al empresario

    Puede darse el caso de que sea el TRADE el que tenga que pagar al cliente una indemnización. Esto puede suceder:

    • Cuando el cliente rompa el contrato por un incumplimiento grave del autónomo, pudiendo pedir una indemnización de daños y perjuicios. El TRADE entrega siempre un mes tarde los trabajos encargados
    • Cuando el autónomo dependiente desiste del contrato, si causa un perjuicio al cliente que implique la paralización o una perturbación de la actividad del cliente. El TRADE, sin motivo alguno, avisa el mismo día que rompe el contrato y el cliente tiene problemas en seguir su actividad debido a la falta del trabajo contratado al TRADE.

    Igualmente si no el TRADE no da el preaviso, el cliente podrá pedir una indemnización por esta falta de preaviso.
     

    ¿Qué hacer ante los problemas que pueda surgir por la indemnización?

    En el caso de problemas con la finalización del contrato o con la indemnización se tiene que acudir a los Juzgados de lo Social. Estos serán los competentes para determinar si se tiene derecho a una indemnización y la cuantía de esta.
     

    El Finiquito

    El TRADE tiene derecho a que el cliente le pague las cantidades que le deba en el momento de acabar la relación contractual, lo que sería el equivalente al finiquito. El TRADE tiene derecho a cobrar todas las facturas emitidas por los trabajos hechos al cliente durante la relación laboral y que se encuentren pendientes de pago.
     
    Legislación: Artículo 15 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo 
     


    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


    1 comentario en «Indemnización y finiquito de los TRADE»

    1. Hola soy TRADE y me rescindieron el contrato. En la factura incluye 15.000 euros de indemnización además del IVA 3150 euros, total 18159 euros. Mi pregunta es, tengo que declarar el importe del IVA o estoy exento

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