He trabajado para mi padre ¿puedo cobrar el paro?

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Trabajar en la empresa de tu padre no implica que no tengas derecho a percibir la prestación por desempleo o el subsidio correspondiente.

Si se demuestra la falta de convivencia y la independencia del hijo en relación al progenitor empleador, se tendrá derecho al paro cumpliendo los requisitos generales.

Os relatamos el caso de Rubén.

 
El cierre de la Cafetería
 
Rubén trabajaba en la cafetería de su padre, dado de alta en la Seguridad Social como asalariado desde el año 2000.   El local de la cafetería estaba alquilado y a finales del año 2009 los propietarios del local comunicaron al padre de Rubén que el contrato de arrendamiento quedaba extinguido desde enero de 2010.  Como consecuencia, el padre de Rubén tuvo que cerrar la cafetería y extinguir el contrato de trabajo de su hijo.
 
Al haberse quedado sin empleo de forma involuntaria y tener las cotizaciones necesarias, Rubén solicitó la prestación por desempleo dentro del plazo, indicando como la mayoría de los jóvenes el domicilio de sus padres para garantizarse la recepción de todas las comunicaciones.
 
El SEPE denegó a Rubén el derecho a percibir el desempleo, alegando que “en el momento de la situación legal de desempleo, era familiar del empresario hasta segundo grado, vivía con él y estaba a su cargo”, por lo que su trabajo no se considera por cuenta ajena, sino trabajo familiar.

 

La norma general cuando se trabaja para familiares
 
Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social consideran que no son trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él.
 

Art. 7.2 LGSS.  ( ) no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo. 

 
Y por este motivo, el SEPE alegaba que Rubén no podía pedir el paro al cesar en el trabajo, ya que en lugar de estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena  tendría que haber estado dados de alta como autónomo.

 

Demanda judicial contra el SEPE
 
Como Rubén no estaba de acuerdo con la denegación del paro, presentó una reclamación previa ante el SEPE (INEM) , que también fue denegada, por lo que interpuso demanda judicial.
 
En realidad, en el momento de quedarse en paro Rubén ya no vivía con sus padres y mucho menos estaba a su cargo, no formando parte de la denominada unidad familiar. No compartía ni la vivienda habitual ni las cargas familiares. Rubén tenía numerosas pruebas para poder demostrar que no vivía con su padre ni dependía económicamente de él:

 En el mes de mayo de 2004, Rubén y su pareja, firmaron un contrato para ingresar en una Cooperativa para la adjudicación de una vivienda, comenzando a pagar la hipoteca desde ese momento.

En febrero de 2008 recibieron las llaves de la casa y Rubén se independizó con su novia. Reflejando a los efectos del Impuesto de la Renta como vivienda habitual la que comparte con su pareja, beneficiándose de la desgravación por adquisición de vivienda desde el período impositivo del año 2008. Sin embargo, hasta enero de 2010 no se empadronó en esta vivienda, continuando empadronado en la casa de sus padres.

Igualmente, Rubén paga el Impuesto de Bienes Muebles de la vivienda desde el año 2009, así como, todos los recibos de suministros relacionados con ella desde el año 2008 y  el seguro combinado de hogar que exigen las hipotecas.

Otra prueba más de que Rubén no vivía con sus padres, era que tenía concedido desde octubre de 2009, el derecho a cheque vivienda que otorga la Conserjería de Medio Ambiente, vivienda y ordenación del territorio Comunidad donde residía.

 
Después de que su padre tuviera que cerrar la cafetería, en el mes de junio de 2010 Rubén procedió a darse de alta en autónomos, regentando una nueva cafetería, sin poder solicitar la capitalización del paro, ya que el SEPE le había denegado el derecho a la prestación.
 
En febrero de 2011 se celebró el juicio, aportando como prueba toda la documentación que acreditaba que no convivía con sus padres desde el año 2008.
 
La sentencia del Juzgado Social declaraba que Rubén tenía la condición de asalariado, considerando desvirtuada la presunción de trabajos familiares, resaltando que pese a que la fecha de empadronamiento en la vivienda de su propiedad fue tras el despido, ha quedado acreditado que, desde el año 2008, Rubén ya no convivía con su padre.
 
Igualmente, recalca la diferencia entre domicilio a efectos de notificaciones y vivienda habitual. Siendo el primero un domicilio a meros efectos recepción de las comunicaciones, y la segunda el lugar de residencia de al menos 183 días al año o más de 3 años continuados.
 
El fallo de la sentencia reconoce el derecho de Rubén a percibir el paro con efectos desde enero de 2010, hasta el alta en autónomos en junio de 2010.  En ese punto su prestación quedó interrumpida, como sucede habitualmente cuando un desempleado que cobra el paro decide darse de alta en autónomos.
 
El SEPE acepto el fallo de la sentencia, sin recurrirla.

 

Conclusiones
 
Como conclusión de este caso real, queremos recalcar de nuevo que, cada situación da lugar a casos concretos, que deben analizarse individualmente teniendo en cuenta las circunstancias personales de cada solicitante de prestaciones. En muchos casos y con el asesoramiento correcto, es posible recurrir las decisiones del Servicio Público de Empleo.

 

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Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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