¿Puedo trabajar estando jubilado?

Con las actuales pensiones muchos jubilados tienen dificultades para llegar a fin de mes y se plantean la posibilidad de hacer algún trabajo o seguir prorrogando el que ya tienen.

Vemos en qué situaciones es posible conseguir ingresos extra con un salario sin perder la pensión.

Sí, es posible trabajar estando jubilado

Actualizado: 15/01/2022

La regla general es que, mientras se recibe una pensión, no se puede trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia, ni trabajar para la Administración Publica. Sin embargo, con el fin de conseguir que se siga alargando la vida laboral de los trabajadores, se han ido incluyendo progresivamente excepciones en las que se permite trabajar estando jubilado, pero siempre comunicándolo a la Administración y con algunos ajustes en los importes a cobrar.

 

Hoy en día hay varias alternativas con las que es posible cobrar la jubilación y al mismo tiempo, trabajar.

Las situaciones en las que es posible trabajar y cobrar una pensión son:

  • 1) La jubilación parcial. Se produce cuando aún no se deja de trabajar, pero se continúa en activo solo una parte de la jornada y se pasa a la jubilación respecto de la otra.
  • 2) La jubilación flexible: tiene lugar cuando ya se ha obtenido la jubilación, pero al pensionista le surge la oportunidad de trabajar y se reduce proporcionalmente la pensión a las horas trabajadas.
  • 3) La jubilación activa. En esta modalidad, se permite al pensionista compatibilizar su pensión con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, continuando con el cobro del 50% de la cuantía de la pensión y sin que las cotizaciones efectuadas durante este tiempo se valoren a los efectos de la vuelta a la jubilación total después de la actividad laboral.
  • 4) Trabajos por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen un límite establecido.

En estas modalidades, aunque se esté trabajando, se sigue teniendo la consideración legal de pensionista. Esto permite disfrutar de todas las ventajas que esto supone: por ejemplo a la hora de la asistencia sanitaria, el pago de medicamentos o el aprovechamiento de determinadas bonificaciones y descuentos.

1) La jubilación parcial

Se considera jubilación parcial, la que puede empezar después del cumplimiento de los 60 años, simultaneándola con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Puede estar vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal.

Los trabajadores que se acogen a la jubilación parcial, siguen trabajando, pero reducen su jornada entre un 25% y un 50%, con una reducción salarial proporcional. De esta forma sigue recibiendo parte del salario que tenía y por la parte que no trabaja, cobra la pensión de jubilación.

Esta jubilación parcial puede hacerse de dos formas: con contrato de relevo o sin este tipo de contrato.

Requisitos para la jubilación parcial

  • Tener la edad ordinaria de jubilación
  • Cumplir el requisito de jubilación ordinaria: que se haya cotizado al menos 15 años, 2 de los cuales en los 15 años anteriores
  • Estar dado de alta y trabajando a jornada completa o parcial
  • Que la jornada se reduzca entre un 25% y un 50%

 

Además, cuando es obligatoria la existencia de un contrato de relevo con otro trabajador, se exigen estos requisitos:

  • Que se haya firmado efectivamente el contrato de relevo por la empresa
  • Que se esté contratado a jornada completa, o a tiempo parcial pero que la jornada equivalga a la jornada completa
  • Tener 60 años si se es mutualista
  • Tener la edad establecida para la jubilación que depende del año en el que se produzca la jubilación parcial y los años cotizados.
  • La reducción puede ser del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa e indefinido
  • Acumular un antigüedad en la empresa de al menos 6 años.

 

En la jubilación parcial, la cuantía de la pensión se verá reducirá según el porcentaje de reducción de jornada. La regulación de este tipo de jubilación se recoge en el artículo 215 de la LGSS.

2) La jubilación flexible

Con la jubilación flexible se puede compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con la jubilación, reduciéndose la pensión en proporción a la jornada que se trabaja. Uno de los requisitos es que la jornada de trabajo parcial no sea ni inferior al 50% ni superior al 75%. La diferencia con la jubilación parcial es que en la flexible, el trabajador ya se había jubilado y obtenido su pensión y ha sido a posteriori, una vez jubilado, cuando se le plantea la opción de trabajar a tiempo parcial.

Una vez que se deja de trabajar, las cotizaciones realizadas en el trabajo servirán para mejorar la pensión que se recibía. Cuando se deja de trabajar, será necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión que se recibirá desde ese momento.

Estas reglas no son aplicables a los funcionarios jubilados del Estado, Administración de Justicia y Fuerzas Armadas.

3) La jubilación activa

Esta modalidad se creó en 2013, con el objetivo de “favorecer el alargamiento de la vida activa más allá de la edad ordinaria de jubilación.”

A diferencia de lo que ocurre en jubilación parcial o en la jubilación flexible (en las que el trabajo debe ser necesariamente a jornada parcial), en la jubilación activa hay una compatibilidad entre pensión y el trabajo, que puede incluso llegar a ser a jornada completa.

Uno de los requisitos destacados es que la jubilación activa se puede producir siempre que ya se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación, no antes y además, el trabajador debe haber cotizado un número de años suficientes como para tener derecho al 100% de la pensión.

En esta modalidad, jubilación activa, lo que el trabajador cobra de jubilación es el 50% de la pensión que le correspondería. Luego, si ya cesa en el trabajo, podría recuperar el 100% de su pensión.

La jubilación activa está regulada en el art. 214 de la Ley General de la Seguridad Social.

4) Jubilación y el trabajo por cuenta propia

El trabajador jubilado puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al SMI, salario mínimo interprofesional vigente en cómputo anual, es decir 13.510 euros al año en 2021. Si no se superan esos límites, no estará obligado a cotizar por esa actividad, pero en cualquier caso tendrá que cumplir las obligaciones fiscales por los ingresos que reciba.

Además, la jubilación es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad, pero no se trabaje en ese negocio. Por lo tanto, se podrá ser titular siempre que no se desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente, porque esa sería una actividad incompatible con la jubilación.  Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social.

También es compatible el cobro de una pensión con el ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados que estén dados de alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA.

 

Recuerde: si está jubilado, siempre debe comunicar a la Seguridad Social que va a comenzar a trabajar

El trabajador que está recibiendo una pensión de jubilación y quiera empezar a trabajar tendrá primero que informarse de la compatibilidad en su caso, contactando con el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) (directorio) y pidiendo cita previa para informar del inicio de la actividad laboral.

Si no se comunica el trabajo ni se pide la compatibilización, la Seguridad Social puede reclamar el cobro indebido de la pensión que se ha recibido mientras se trabaja, sin perjuicio de las posibles sanciones.

 

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1 comentario en «¿Puedo trabajar estando jubilado?»

  1. Buenos días, estoy cobrando la pensión desde septiembre del 23 me gustaría saber para seguir trabajando a tiempo parcial a que me podría acoger para que me salga mejor, si asaladario o autónomo.
    Gracias

    Responder

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