Los trabajos realizados en prisión

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En ocasiones mientras se está en prisión se trabaja, ¿qué derechos tienen este tipo de trabajadores?

Veamos las particularidades existen.

 

Los trabajadores presos ¿pueden trabajar?

 
Los trabajadores privados de libertad pueden trabajar, pero sus condiciones dependerán de si están efectivamente en prisión o si están en el tercer grado.

Los que están dentro del centro penitenciario pueden trabajar mediante una relación especial de trabajo. Al ser una relación especial, en algunos casos sus derechos son distintos respecto del resto de trabajadores. A estos trabajadores, se les aplica el Real Decreto 782/2001 por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.  A estos casos, el Estatuto de los Trabajadores solo se aplicará cuando el mencionado Real Decreto lo indique.

Actualmente en esta situación hay unos 12.000 trabajadores, trabajando para la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el empleo (TPFE), que es el organismo que contrata a los presos,  aunque luego los servicios sean para otras empresas o administraciones.

Los trabajadores en el tercer grado, que trabajan fuera de prisión para empresas externas, se regirán en cambio por las mismas normas que el resto de trabajadores.

Las actividades que no sean productivas y que formen parte de la formación que se esté recibiendo, de las ocupaciones de tratamiento o similares no se considerarán como un trabajo.

 

La “Guía práctica sobre los Derechos Laborales de las personas presas” de APDHA

 
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha elaborado una Guía práctica sobre los Derechos Laborales de las personas presas (descargar en pdf) en la cual se realiza un estudio de los derechos que tienen este tipo de trabajadores.

En esta Guía, se aclara las normas que se aplican y por las que se rigen los trabajos de las personas privadas de libertad, quién tiene derecho a trabajar, la prioridad a la hora de dar esos trabajos, el tipo de contrato que existe, los derechos que se tiene (salario, vacaciones, descansos…).

La Asociación en su informe realiza una serie de denuncias respecto de los trabajadores presos. En muchos casos el salario puede llegar a ser inferior de un euro a la hora, no todos los presos tienen derecho a trabajar, los despidos suelen carecer de motivos y justificación…

En la Guía se indican los métodos para reclamar los derechos que no se respeten, las cantidades que deberían de haber sido pagadas, las vacaciones, los despidos…

Estos derechos laborales se pueden reclamar por escrito al director del centro penitenciarios. Pero algunos de estos derechos se pueden reclamar directamente como el resto de trabajadores, ante los Juzgados de lo Social que correspondan según donde esté el centro penitenciario, y no ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria.

En la Guía se explican los pasos a dar en cada caso según el derecho que se quiera reclamar y hay formularios con los que poder realizar los escritos más básicos.

 

He salido de prisión, ¿tengo derecho a alguna ayuda?

 
Al salir de prisión muchos trabajadores necesitan una ayuda para poder tener ingresos en los siguientes meses, hasta que encuentren un trabajo.

En el caso de tener cotizados más de 360 días en los últimos 6 años, bien por haber trabajado mientras se estaba en prisión o por cotizaciones anteriores, se puede pedir la prestación contributiva por desempleo (+ info) .

Hay que tener en cuenta, que cuando se trabaja en prisión la base de cotización muchas veces es muy baja, por lo que la prestación puede verse muy afectada por el trabajo en prisión.

En el caso de no poder pedir la prestación por desempleo, si se ha estado privado de libertad más de 180 días, se podrá pedir el subsidio por insuficiencia de cotización (+ info) .
 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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