Ya es posible seguir cobrando el 100% del ERTE covid19 y trabajar a tiempo parcial

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Si el trabajador que está cobrando una prestación por ERTE consigue un contrato de trabajo a tiempo parcial, en determinados supuestos podrá seguir cobrando la misma cantidad de paro, sin ningún tipo de reducción.    Es una de las modificaciones más importantes del RDL 30/2020.

Cobrar un ERTE y conseguir un contrato de trabajo a tiempo parcial

Publicado: 06/07/2021

El Real Decreto-Ley 30/2020, entró en vigor el pasado 30 de septiembre y  ha sido convalidado por el Congreso de los Diputados. Uno de las novedades más importantes, y que pocos trabajadores conocen, es que ahora en determinados casos es posible seguir cobrando la prestación por ERTE íntegra y trabajar con un contrato a tiempo parcial.  Y esto se aplica tanto para contratos a tiempo parcial nuevos a partir del 1 de octubre, como para los que ya existieran anteriormente.

Hasta la entrada en vigor de esta norma, siempre que un trabajador en ERTE mantenía un contrato a tiempo parcial, se reducía de su prestación la parte proporcional al tiempo que iba a trabajar.

Por ejemplo, si el trabajador cobraba 1.000 euros de prestación por ERTE y le contrataba otra empresa a media jornada, su prestación por ERTE se reducía automáticamente en un 50%, con lo que pasaba a cobrar 500 euros, en lugar de 1.000, más su sueldo por el contrato de trabajo a tiempo parcial.  Esta es la regulación general que para las prestaciones contributivas establece la Ley General de la Seguridad Social.

Sin embargo, a partir del 30 de septiembre de 2020, entra en vigor el RDL 30/2020 (art.11), por el que en determinados supuestos la situación cambia y ese mismo trabajador del ejemplo, podrá seguir cobrando los 1.000 euros de prestación por ERTE, más lo que ingrese con el contrato de trabajo a tiempo parcial, sin límite de rentas.

Vamos a analizar en qué casos se aplica esta nueva normativa.

 

El artículo 11 del Real Decreto-ley 30/2020

Esta novedad está regulada en art. 11 del mencionado RDL 30/2020:

Artículo 11 del RDL 30/2020.

Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.

“A partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.”

 

En este artículo hay varias referencias legales que marcan los requisitos para que el trabajador pueda seguir cobrando el 100% de su prestación por ERTE:

Cuando el texto menciona “las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 1, 2 y 3 y la disposición adicional primera del presente real decreto-ley”, hace referencia a que esta novedad se aplicará a los distintos tipos de ERTE existentes: los ERTE antiguos, que se han prorrogado automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (art.1) y también a las prestaciones de nuevos ERTE por impedimento o limitación de actividad (art.2) y a las de los ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas al covid19) del art. 3.

La referencia a “la disposición adicional primera del presente real decreto-ley” se entiende hecha al apartado 2 de la misma.  Ante la deficiente redacción del legislador en el artículo 11, el SEPE ha emitido un criterio de interpretación en el que aclara lo siguiente:

“Este artículo resulta aplicable a todos los trabajadores afectados por ERTE COVID-19 que, a su vez, trabajen a tiempo parcial en cualquier otra empresa, bien porque mantuvieran un contrato a tiempo parcial en la fecha en la que fueron afectados por el ERTE, bien porque lo iniciaran con posterioridad.

En la cuantía de los derechos a las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTE COVID-19 con fecha de inicio 1 de octubre de 2020 o posterior no se aplicará deducción alguna correspondiente a los trabajos a tiempo parcial que, en su caso, mantengan o adquieran posteriormente sus beneficiarios. . Es por lo tanto una medida que beneficia tanto a los nuevos contratos a tiempo parcial firmados a partir del 01/10/2020, como a partir de esa fecha, a los que se mantengan de periodos anteriores.”

Instrucciones provisionales del SEPE sobre ERTE y trabajos a tiempo parcial

Las instrucciones provisionales son unos documentos públicos en los que el SEPE comunica sus criterios de interpretación sobre algunas cuestiones complejas. En este caso, sobre el trabajo a tiempo parcial mientras se está en ERTE, hay dos instrucciones:

1) Instrucción del 19/10/2020

Erte y contratos a tiempo parcial
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Puede consultarse la aclaración que hace el SEPE sobre el tema en el documento de instrucciones aclaratorias (pdf), en su página 13, punto 7º.

2) Instrucción del 7/06/2021

Mantiene el criterio de la anterior, indicando expresamente lo siguiente (pag. 3): “Si se compatibilizan estas prestaciones derivadas del ERTE con la realización de un
trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, de su cuantía no se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.”

Instruccion provisional SEPE junio 2021

Puede descargarse la instrucción en pdf desde este enlace oficial.

Durante los primeros meses de aplicación de la normativa de los ERTE, el SEPE redujo el importe de las prestaciones por ERTE en el caso de trabajadores que mantenían contrato a tiempo parcial. Como este criterio se cambió posteriormente (para que no haya reducción de lo que se cobra por prestación) el SEPE puso en marcha un procedimiento para que hasta el 30 de junio de 2021, los trabajadores afectados pudieran reclamar que se les devolvieran esas cantidades.

¿Qué debe hacer el trabajador que está cobrando una prestación por ERTE y consigue un contrato a tiempo parcial en otra empresa?

Como sucede en todas las prestaciones por desempleo, cuando el trabajador que las está recibiendo consigue un contrato de trabajo, tiene la obligación de informar al SEPE. Y en este caso particular de los ERTE, también deberá comunicarlo a su empresa.

La comunicación al SEPE  de la colocación la puede hacer el trabajador por los canales habituales: