Los trabajadores en paro y el derecho a vacaciones

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Un trabajador desempleado, ¿debe pedir autorización para desplazarse por España o el extranjero? ¿cobrará el paro mientras tanto?

 

Obligaciones al recibir una ayuda por desempleo

 
Cuando un trabajador desempleado se apunta al paro, asume una serie de obligaciones en el llamado “compromiso de actividad”:   debe buscar activamente empleo, renovar periódicamente su demanda, acudir a citaciones de control en la oficina de empleo, aceptar ofertas de colocación adecuadas, asistir a cursos de formación, sesiones de orientación laboral, etc.
 
Estas obligaciones se aceptan de forma explícita al cobrar una prestación o subsidio por desempleo. Aparecen en la letra pequeña de todos los impresos de solicitud (conviene leerla a fondo) e incumplirlas puede dar lugar a sanciones e incluso a la pérdida total de una prestación o ayuda.
 

¿Qué sucede con el derecho a vacaciones mientras se cobra el paro?

 
Según la normativa vigente, las personas que se encuentran en situación de desempleo mientras reciben prestaciones o subsidios continúan sujetas a las obligaciones como demandantes de empleo en todo momento, aunque coincida con el periodo habitual de vacaciones (verano o invierno) . No hay un periodo de tiempo en el que se les dispense de las obligaciones de sellar el paro, acudir a citaciones de la oficina de empleo, cursos de formación o procesos de selección de personal. El derecho legal a vacaciones tan solo se reconoce a trabajadores en activo, según la regulación del Estatuto de los Trabajadores.
 
Ahora bien, no es posible dar la espalda a la realidad y hay que entender que sobre todo en verano, hay desplazamientos a domicilios de familiares o amigos, en España o en el extranjero. Para muchas familias con niños, por ejemplo, en las que el cabeza de familia está en paro, irse a casa de un familiar suele ser la única alternativa.
 
Vamos a ver cuáles son las situaciones que se pueden producir:

 

Si el trabajador desempleado va a desplazarse a otro lugar, pero dentro de España

 
En estos casos es recomendable que lo comunique en la oficina de empleo, ya que se conceden autorizaciones para desplazamientos de hasta 30 días por territorio nacional.  Si esto no se hace así, podría darse una situación como la siguiente: imaginemos un parado que reside en Barcelona y se desplaza en julio a Huelva, a casa de unos familiares.  Si no lo ha comunicado en su oficina de empleo, podría recibir una citación para presentarse al día siguiente para una entrevista de trabajo. Esta citación es obligatoria y no acudir implicaría una sanción, porque si el trabajador no avisó, de nada le serviría alegar que se encuentra en ese momento a más de  1.000 kilómetros de distancia de su domicilio.
 
Hemos hecho la consulta por teléfono en más de 10 oficinas de empleo de distintas zonas del país y en todas nos recomiendan informar si se va a producir un desplazamiento, para que al desempleado no le lleguen citaciones a sesiones de control, cursos etc.  En algunas oficinas (no en todas) nos comentaron incluso que la comunicación del desplazamiento se podía hacer por teléfono. También es cierto que algunos lectores nos comentan que cuando han ido a informar a su oficina de que se iban a desplazar por territorio nacional, los propios funcionarios se han sorprendido. Nosotros facilitamos la información sobre lo que exige la normativa. Luego ya es decisión de cada uno asumir riesgos.

 

Si el desplazamiento va a ser al extranjero

 
Si el desplazamiento es fuera de España, aquí no hay medias tintas: es obligatorio comunicarlo a la oficina de empleo.  No se trata de que haya que pedir permiso para desplazarse, porque el Servicio Público de Empleo no puede impedir o limitar la libertad de desplazamiento de un ciudadano, pero la normativa que regula el cobro de prestaciones por desempleo impone la obligación de comunicarlo, porque de lo contrario, puede ser sancionado, y de hecho, tenemos cientos de comentarios de personas afectadas por estas infracciones.
 
Hay distintas posibilidades, en función del tipo de viaje que se vaya a realizar:
 

Viajes al extranjero durante un máximo de 15 días al año

 
En el folleto de información del SEPE sobre desplazamientos al extranjero (pdf) se indica que en este caso es “conveniente que se comunique al Servicio Público de Empleo Estatal”. Por nuestra experiencia, siempre recomendamos informar de estas salidas a la oficina de empleo, tanto al Servicio Autonómico de Empleo, como al estatal, solicitando la correspondiente autorización en la oficina de empleo. Si se comunica correctamente, durante esos quince días el desempleado continuará cobrando su paro con normalidad, pero se le dispensa de la obligación de renovar la demanda de empleo si coincide en  esas fechas, presentarse a citaciones, entrevistas de trabajo, etc.  No hace falta justificar el motivo del desplazamiento.  Los 15 días son naturales y acumulables por año natural, es decir, se cuentan sábados, domingos y festivos y el 1 de enero de cada año se pone a cero el contador de días viajados al extranjero. Si no se comunica a la oficina de empleo, se corre el riesgo de ser citado mientras se encuentra en otro país.
 

Viajes de más de 15 días y hasta un máximo de 90 días fuera de España

 
En este caso el viaje también puede ser por cualquier motivo (no hay que justificarse), pero hay que comunicarlo en la oficina de empleo. Durante el tiempo en el que el trabajador está fuera de España se suspende su prestación o subsidio, es decir, no cobra el paro. Luego, al regresar, lo comunicará en su oficina de empleo y se le reanudará la prestación o subsidio. No pierde con ello ningún día de paro, pero el tiempo que está fuera del país no cobra, aunque tampoco está sujeto a las obligaciones. Como en el caso anterior, los días se acumulan y se cuentan por año natural.

 

Salidas al extranjero hasta un año como máximo

 
Los únicos motivos por los que se puede salir al extranjero más de 90 días sin que ello implique perder definitivamente el paro son porque se vaya a buscar trabajo o trabajar en el extranjero, realizar estudios o participar en acciones de cooperación internacional. Estos son los únicos motivos por los que se puede estar fuera de España más de 90 días sin que la prestación se extinga. Hay que solicitar la autorización en la oficina de empleo y al regreso (que no puede demorarse más de un año) habrá que justificar con documentos el motivo del viaje. Durante el tiempo del desplazamiento se suspende la prestación: no se cobra, pero no hay que cumplir las obligaciones. Al regreso y una vez que el Servicio de Empleo comprueba los justificantes, se reanuda el pago del paro.  Si la estancia en el extranjero se prolonga más de un año, se pierde definitivamente la prestación por desempleo.
 
En los tres casos, hay disponibles en las oficinas del SEPE unos impresos para comunicar la salida al extranjero (pdf)

 

La exportación de las prestaciones

 
Este sistema permite seguir cobrando el paro durante tres meses (y hasta un máximo de 6 justificándolo) mientras se busca empleo en un país de la Unión Europea.  Es necesario solicitarlo con un procedimiento específico (+info).

 

Guía para comunicar en la oficina de empleo la salida al extranjero

 
Para saber cómo pedir estas autorizaciones de desplazamientos, los impresos, procedimientos y recomendaciones, hemos publicado una guía paso a paso:
 

Cobrar el paro en el extranjero


 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


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