La teoría del paréntesis en las cotizaciones para la jubilación y el subsidio de mayores de 52

Comparte este artículo

Uno de los requisitos de acceso a la jubilación, haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15, puede evitarse en algunos casos gracias a la “doctrina del paréntesis”, basada en la jurisprudencia del Tribunal Supremo

¿Cuáles son las cotizaciones mínimas por jubilación que se exigen en el subsidio de mayores de 52?

Actualizado: 11/09/2020

El requisito de tener cotizaciones suficientes para la jubilación es una de las condiciones necesarias para poder solicitar el subsidio de mayores de 52 años.

Para acceder al subsidio es necesario, además de otros cuatro requisitos del subsidio de mayores de 52, lo siguiente:

“Cumplir en el momento de la solicitud todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español: Haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 años .”

Es decir, habría que cumplir simultáneamente dos requisitos de cotizaciones para la jubilación:

  1. La carencia genérica, que es acreditar que a lo largo de la vida laboral, se han acumulado al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación (en cualquier régimen, como el general, autónomos, empleados de hogar, agrario, etc) y
  2. La carencia específica, que exige que al menos dos de esos años se hayan cotizado en los 15 años previos al hecho causante.

Si bien el primer requisito es siempre de obligado cumplimiento (tener 15 años como mínimo de cotizaciones para la jubilación), la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha flexibilizado el segundo para acceder a determinadas prestaciones, como la jubilación ordinaria, incapacidades, etc, mediante lo que se conoce como la “doctrina del paréntesis en las cotizaciones”.

En la situación de los desempleados mayores de 52 años, que normalmente son parados de larga duración, no siempre es fácil conseguir esos dos años de cotizaciones a la jubilación en los últimos 15, por lo que puede ser interesante analizar en qué consiste esta doctrina y si se podría aplicar a este subsidio.

El caso de Soledad

(Ejemplo actualizado el 06/04/2019)

Soledad es una mujer que tiene 16 años cotizados en total para la jubilación, porque ha estado trabajando desde los 18 a los 34 años de edad en una fábrica de conservas.  Con esa edad cierra la empresa y se queda sin trabajo.  Cobra el paro dos años y durante cinco años se dedica al cuidado de sus hijos. A los 43 años trabaja tres meses y cobra un subsidio de otros 3 meses, pero luego ya no consigue ningún contrato. Se inscribió como demandante de empleo con 43 años y permanece apuntada al paro ininterrumpidamente los últimos nueve años. Cuando va a solicitar el subsidio a los 52, no tiene los dos años cotizados en los últimos 15 y el SEPE le deniega el acceso a la ayuda por falta de carencia específica.

Vamos a ver qué es lo que puede alegar Soledad para que le concedan el subsidio de mayores de 52 años. En este ejemplo explicaremos cómo solventar este impedimento de la falta de los dos años cotizados en los últimos 15. No entramos ahora, para no mezclar temas, en si Soledad tendrá que cotizar ahora en 2019 los 90 días mínimos para acceder al subsidio o bien si queda exenta de esta exigencia por haber estado ininterrumpidamente apuntada al paro. Son cuestiones diferentes, pero si esta trabajadora no resuelve el asunto de los dos años de cotización en los últimos 15, no podría solicitar el subsidio en ningún caso.

¿Qué es la teoría del paréntesis?

Es una interpretación que han hecho los tribunales flexibilizando el requisito de carencia específica  (dos años cotizados en los últimos 15) para acceder a la jubilación y otras prestaciones.

Se llama “doctrina del paréntesis”, porque lo que se hace es poner entre paréntesis, como si fuera un tiempo muerto, el periodo en el cual el trabajador no ha podido cotizar por una serie de razones concretas ajenas a su voluntad. Al poner este paréntesis, el cálculo de los 15 años se desplaza hacia el pasado tantos tiempo como haya dentro del paréntesis.

En el ejemplo de Soledad, que estaba en paro involuntario, ella ha permanecido inscrita como demandante de empleo ininterrumpidamente durante los últimos 9 años. Lo que hace la doctrina del paréntesis es colocar estos nueve años en un tiempo muerto, de tal modo que los 15 años que se tienen en cuenta para la carencia específica, corren hacia atrás tantos años como ha estado en paro, es decir, nueve.  Para ver si Soledad cumple el requisito de carencia específica (dos años cotizados dentro de los últimos 15), se cuentan sus cotizaciones desde los 43 años de edad hacia atrás (52 años menos 9) , ya que el tramo entre los 52  y los 43 se ha colocado en paréntesis porque estuvo ininterrumpidamente apuntada al paro.

Gracias a la Teoría del paréntesis, se ha flexibilizado el requisito de cotizaciones (carencia específica) para el acceso a las pensiones de jubilación y otras prestaciones y lo que se plantea en este caso es si esto puede aplicarse directamente a las solicitudes del subsidio de mayores de 52 años.

Eso si, hay que recordar que el subsidio de mayores de 52 tiene además un requisito “adicional” que no se exige propiamente para la jubilación.

El requisito de cotizaciones durante 6 años en el régimen general

Para solicitar el subsidio de mayores de 52, no basta con cumplir los requisitos de las carencias de cotización (15 años mínimo cotizado para jubilación y 2 años dentro de los últimos 15, flexibilizado por la teoría del paréntesis).  También, dentro de esos 15 años que como mínimo se han debido haber cotizado para jubilación a lo largo de la vida laboral, debe haber al menos 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general.

Todo esto lo explicamos con más detalle con un ejemplo práctico.

¿En qué casos se podría aplicar la Teoría del paréntesis?

Habría que analizar caso por caso.

  • Se reconoce la existencia de los paréntesis cuando el trabajador estuvo largos periodos de paro involuntario sin recibir prestaciones o subsidios y en todo momento se mantuvo inscrito como demandante de empleo.
  • También se acepta en situaciones en las que si no se mantuvo inscrito en el paro se debió a situaciones de grave enfermedad, o por otras circunstancias, como por ejemplo, privación de libertad por cumplimiento de condena, invalidez provisional, etc.
  • Sin embargo, no se aplica por ejemplo cuando el trabajador estuvo en situación de Incapacidad Permanente Total y sin trabajar, ya que en estos casos, a pesar de la incapacidad, se puede trabajar en otras actividades distintas de la profesión habitual.

[adinserter block=”1″]

Jurisprudencia que recoge la Teoría del paréntesis aplicada al acceso a la jubilación

Hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que recoge esta teoría en el reconocimiento de pensiones de jubilación y otras prestaciones a los trabajadores.   La Sentencia del TS de 30/10/2018 (pdf) sirve además para clarificar los casos en los que es de aplicación:

“Tal y como se describe en las SSTS de 23/12/2005 (rcud. 5282/2004), 15/01/2010 (rcud. 948/2009) y 24/11/2010 (rcud. 777/2009), entre otras muchas, los criterios para la aplicación de esa doctrina pueden resumirse así:

1) No cabe, en ningún caso, la reducción de los períodos de carencia o cotización impuestos en las normas legales y reglamentarias.

2) El listado legal de situaciones asimiladas al alta no es exhaustivo. Así es de ver en los artículos 125.2 de la LGSS- 94, y 36.17 del Real Decreto 84/1996 que aprobó el “Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social”. Y ello permite entender que, desde la aprobación de la Constitución, existe una laguna legal que debe ser integrada. ( s. de 23-10-99, rec. 2638/98 ).

3) Los tiempos excluidos del periodo computable, son en principio aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.

La Sala ha considerado como tales:

A) la situación de paro involuntario no subsidiado siempre que exista una permanente inscripción como demandante de empleo ( SSTS. de 29-5-92 -rcud. 1996/91- del Pleno, 1-7-93 -rcud. 1679/92-, 1-10-02 -rcud. 4436/99-, 25-10-02 -rcud. 1/02- y 12-7-04 -rcud. 4636/03- entre otras) porque esta situación acredita el “animus laborandi”, o lo que es igual, como señaló la sentencia de 26-5-03 (rec. 2334/02), “la voluntad de no apartarse del mundo laboral”;

B) la antigua situación de invalidez provisional, en la que no existía obligación de cotizar (ss. de 10-12-1993 (rec. 1091/92), 24-10-1994, (rec. 3676/93) y
7-2-00, (rec. 109/99 ) entre otras);

C) la percepción de una prestación no contributiva de invalidez ( ss. de 28-10-98 (rec. 584/98), 9-12-99 (rec. 108/99), 2-10-01 (rec. 9/2001) y 20 de diciembre de 2005 (rec. 2398/04 ), en que tampoco se cotiza;

D) el periodo de internamiento en establecimiento penitenciario, con el consiguiente alejamiento del mercado laboral ( SSTS 12-11-1996 -rcud. 232/1996-) cuando el recluso ha mostrado durante él su disponibilidad para el trabajo, mediante la realización de servicios personales

E) La existencia comprobada de una grave enfermedad “que conduce al hecho causante, por la que es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta” ( SSTS. de 28-1-98 -rcud. 1385/97- 17-9-04 -rcud. 4551/03-).

4) Por igual razón, cabe también excluir del periodo computable a efectos del cumplimiento de los requisitos de alta y carencia, un “interregno de breve duración en la situación de demandante de empleo”, que no es revelador de esa “voluntad de apartarse del mundo laboral” ( SSTS. de 29-5-92 -rcud. 1996/91-, 12-3-98 -rcud. 2307/97-, 9-11-99 -rcud. 4916/98-, 25-7-00 -rcud. 4436/99- y 18-12-01 -rcud. 559/01-.

Por el contrario, no es posible incluir en esta excepción, los casos de voluntaria e injustificada solución de continuidad entre la baja en la Seguridad Social y la inscripción como demandante de empleo o las posteriores interrupciones de esta ultima situación. ( STS. de 19-7-01, rcud. 4384/00 )”

Una de las características de la Teoría del paréntesis que aplican los tribunales es que se hace un análisis individualizado de casa caso. Del mismo modo que hay sentencias favorables al trabajador (sentencia paréntesis ejemplo 2), las hay también en contra (sentencia paréntesis ejemplo 3 pdf). Por ello siempre es recomendable que un profesional (abogado, graduado social) estudie el caso y asesore al trabajador antes de presentar la reclamación previa.

¿Está reconociendo el SEPE las reclamaciones previas que se presentan alegando la aplicación de esta teoría?

Después de la información que hemos estado recopilando durante el último mes tanto en este foro como en el grupo de facebook , no tenemos constancia de que en vía administrativa el SEPE esté reconociendo directamente la aplicación de esta doctrina a los casos en los que falta el requisito de los dos años cotizados dentro de los últimos 15. Varias reclamaciones previas que lo alegaron han sido desestimadas.

Sin embargo, esto entra dentro de lo previsible, ya que el SEPE siempre se acoge a las interpretaciones más restrictivas a la hora de reconocer prestaciones y su decisión se basa en la mayor parte de los casos directamente en el informe que solicita al INSS sobre las cotizaciones del trabajador para su jubilación.

El derecho a poder solicitar el subsidio con la aplicación de la doctrina del paréntesis probablemente habrá que ganarlo en los Tribunales, pero para ello es necesario presentar antes la oportuna e imprescindible reclamación previa administrativa. Esperaremos a la resolución que alguna de las demandas judiciales que están en curso sobre este asunto.

Normativa sobre el acceso a las prestaciones de jubilación

Artículo 205.1.b) Ley General de la Seguridad Social

Artículo 205. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

“Beneficiarios de la jubilación en su modalidad contributiva.

1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación regulada en este capítulo, las personas incluidas en el Régimen General que, además de la general exigida en el artículo 165.1, reúnan las siguientes condiciones:

a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, y respecto de la determinación de la base reguladora de la pensión, se aplicará lo establecido en el artículo 209.1.

2. También tendrán derecho a la pensión de jubilación, quienes se encuentren en situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal y reúnan las condiciones que se establecen en el apartado 1.

3. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1, la pensión de jubilación podrá causarse, aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización contemplados en el citado apartado 1.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince años.”

 

Subsidio para mayores de 52 años. Guía de la ayuda 2023

 


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |