¿Tengo derecho al Ingreso Mínimo Vital?

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Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, la nueva ayuda de renta mínima.

¿Cómo puedo saber si me corresponde esta ayuda?

Actualizado: 16/06/2020

Estamos recibiendo muchas consultas de personas que quieren saber si en su caso tendrían derecho al nuevo Ingreso Mínimo Vital.

El Ingreso Mínimo Vital tiene en cuenta hasta 8 requisitos distintos, por lo que es necesario analizar la documentación completa de cada caso particular.

A través de un foro de preguntas y respuestas no es posible confirmar con un mínimo de rigor si se tiene derecho o no a la ayuda. Son los gestores de la Seguridad Social los que hacen el estudio completo de cada caso, consultando la documentación que envía el ciudadano y la información disponible de otros organismos (Seguridad Social, Agencia Tributaria, SEPE, Comunidades Autónomas).


Entonces, ¿cómo puedo saber entonces si cumplo los requisitos para pedir esta ayuda?

Hay tres formas de saber si cumple los requisitos:

  1. Consultar la normativa del Ingreso Mínimo Vital, el RDL 20/2020 y ver los requisitos que se exigen.  Los reproducimos al final del artículo.
  2. Hacer una consulta de sus dudas en el teléfono a los gestores del INSS (Seguridad Social).  Hay un teléfono gratuito especial de información, el 900202222, pero estos primeros días de solicitudes está recibiendo miles de llamadas y en ocasiones no está disponible.
  3. Utilizar el simulador online de la Seguridad Social.  Esta es la opción que recomendamos. Es una herramienta orientativa de acceso libre y anónimo, que desde la web de la Seguridad Social va haciéndole preguntas. Usted tendrá que elegir las respuestas haciendo clic en un desplegable de opciones.  Al final le indicará si tiene derecho a la ayuda y el importe que cobraría.  El simulador está disponible en este enlace oficial:  https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/simulador  y  si quiere ver un ejemplo real de cómo funciona, hemos preparado este vídeo.



Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

En la guía del Ministerio, los requisitos se resumen de este modo:

“El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años, o 18 años si hay menores a cargo.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.
  • Haber vivido independientemente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 1 año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.
  • Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.”

  • Los requisitos completos están detallados en el art. 7 del RDL 20/2020:

    Artículo 7. Requisitos de acceso.

    1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

    1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

    2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.

    3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    A efectos del mantenimiento del derecho a esta prestación, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

    b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

    c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

    d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

     

    2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

    Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

    Este requisito no se exigirá a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

     

    3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

    Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.

     

    4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

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    Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.

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