¿Tengo derecho a días de asuntos propios?

¿Todos los trabajadores tienen días de asuntos propios? ¿Cuándo se tienen? ¿Cuántos son? ¿Se cobra ese día?

Los días de asuntos propios

¿Qué es un día de asuntos propios?

Actualizado: 10/05/2023

Un día de “asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, pero que es una falta de asistencia justificada.

En el caso de los funcionarios son los llamados “moscosos”, que tienen una regulación propia, completamente distinta. En este artículo vamos a analizar los días de asuntos propios de los trabajadores por cuenta ajena.

¿Todo trabajador tiene derecho a días de asuntos propios?

No, no existe un derecho general de los trabajadores a los días de asuntos propios, aunque sea una creencia muy extendida.

Solo se tiene derecho a los días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.

Dos ejemplos de convenios colectivos vigentes con días de asuntos propios

Ejemplo 1:

El Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid (2018 – 2021)  establece que los trabajadores tienen 6 días al año de asuntos propios (artículo 25 k).

En este convenio, estos días “de asuntos propios”, serán de trabajo efectivo, por lo que se cobrará el salario de esos días. Para poder disfrutarlo se tendrá que pactar con la empresa, e indica una serie de reglas en caso de desacuerdo. Además, salvo casos excepcionales, se tiene que pedir el permiso con 5 días de antelación, y hay un límite de trabajadores que pueden pedir a la vez este permiso, según el tamaño de la plantilla.

Ejemplo 2: 

El convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva (2020-2021) establece en su artículo 29.5 que “los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de “Un día de asuntos propios sin necesidad de justificación” y como especialidad, en el ámbito de aplicación de Zaragoza, señala que allí donde se estuviera aplicando hasta ahora el convenio de hostelería, los días de asuntos propios en esa provincia aumentan hasta tres.

Recuerde: Ni todos los convenios reconocen los días de asuntos propios, ni todos lo hacen de la misma manera.  Para saber si tiene derecho a días de asuntos propios es imprescindible que consulte su convenio colectivo.

 

¿Qué sucede con los días de asuntos propios si he estado en ERTE?

Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social , sentencia 161/2021, 30 de junio) ha declarado que los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) tienen derecho a disfrutar de todos los días de asuntos propios reconocidos en convenio.

En el asunto en cuestión, se reconoce la pretensión del sindicato Comisiones Obreras, que reclamaba el derecho de los trabajadores del Convenio sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios a disfrutar íntegramente de los 6 días de asuntos propios al año que se les reconoce en el convenio, sin que el hecho de haber estado un periodo de tiempo en ERTE obligue a recalcular una reducción proporcional al tiempo realmente trabajado. Es decir, disfrutarán de los mismos 6 días anuales, con independencia de que hayan estado o no en ERTE.

Otras preguntas frecuentes

¿Cómo se si tengo derecho a días de asuntos propios?

Lo primero que hay que hacer es buscar y mirar el Convenio Colectivo . No tienen porqué llamarse “asuntos propios”, pero habrá que ver si se tiene derecho a un permiso que implique poder faltar a trabajar sin tener que justificarlo. Además habrá que ver si vienen establecidos en alguna cláusula anexa en el contrato de trabajo o en las normas de funcionamiento que la empresa haya dado al trabajador.

Puede darse el caso que el Convenio Colectivo establezca que se tiene derecho a los días de asuntos propios en función a la jornada que se realiza. Es decir, que si se está a media jornada, puede indicar el Convenio que se tiene derecho a la mitad de los días, sin que esta diferenciación suponga una discriminación, según la jurisprudencia.

Si me pido un día de asuntos propios, ¿me descontarán el salario?

La norma general es que los días de asuntos propios no se consideren como tiempo efectivo de trabajo, así lo has establecido la jurisprudencia, por lo que la empresa no deberá pagar el salario de ese día. Sin embargo, en el caso de que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto que establezca la existencia de días de asuntos propios indique que es tiempo efectivo de trabajo o que es un permiso remunerado, en ese caso la empresa tendrá que pagar el salario del día de asuntos propios.

¿Tengo que justificar porqué pido el día de asuntos propios?

No, salvo que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto en el que vengan establecidos esos días de asuntos propios digan lo contrario, no habrá que justificar el motivo por el que se pide este permiso. Justamente, esta falta de necesidad de justificación del motivo, es una de las características de este permiso y que lo diferencia del resto de permisos que tiene los trabajadores.

Si no tengo día de asuntos propios, ¿qué otros permisos tengo?

En caso de no tener días de asuntos propios, los trabajadores tiene otros permisos, tanto remunerados, como no remunerados. Pero al pedir estos permisos sí que habrá que justificar el motivo por el que se piden.

¿La empresa negarme el día de asuntos propios?

Dependerá de lo que ponga en el Convenio/contrato/pacto que establezca el derecho a los días de asuntos propios. Normalmente es necesario que estos sean aprobados por la empresa y hay límites para poder pedirlos.

En ocasiones estos límites son del número de trabajadores que pueden pedir este permiso a la vez, o que no se puede solicitar justo antes o después de las vacaciones, o durante puentes, por lo que habrá que ver lo que indica exactamente la norma que regula esos días de asuntos propios.

Si la empresa no aprueba este permiso, y se no se acude a trabajar, puede ser una falta injustificada y suponer una sanción por parte de la empresa o incluso motivo de despido disciplinario  .

En el caso de que la empresa deniegue el permiso injustificadamente, se podrá demandar para solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

Cómo pedir un día de asuntos propios

Es recomendable pedirlo siempre por escrito,  salvo que sea por un motivo muy urgente que justifique que no se pueda hacer de esta forma. En estos casos, es recomendable hacerlo por teléfono y grabar la conversación o al menos por mensaje o correo electrónico, de modo que quede constancia de que se ha pedido, y cuando se ha pedido. El Convenio/contrato/pacto puede establecer normas sobre como pedir estos días.

No consumí los días del año pasado, ¿puedo pedirlos este año?

Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que pertenecen no se podrán pedir más adelante. Solo en el caso de que el Convenio/contrato/pacto establezca explícitamente que se pueden disfrutar en los años siguientes, si no se han utilizado, se perderán.

Si me despiden, ¿me tiene que finiquitar los días de asuntos propios?

No, si no se han utilizado esos días de asuntos propios, la empresa no tendrá que incluirlos en el finiquito y pagarlos. Al contrario que los días de vacaciones no disfrutados, que sí tendrán que pagarse en el finiquito.

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