¿Tengo derecho a días de asuntos propios?

Comparte este artículo

¿Todos los trabajadores tienen días de asuntos propios? ¿Cuándo se tienen? ¿Cuántos son? ¿Se cobra ese día?

Los días de asuntos propios

¿Qué es un día de asuntos propios?

Actualizado: 05/02/2024

Un día de “asuntos propios” es un día en el que un trabajador puede faltar a su trabajo, por un motivo personal, que no tiene que justificar ni explicar a la empresa, pero que es una falta de asistencia justificada.

En el caso de los funcionarios son los llamados “moscosos”, que tienen una regulación propia en su Estatuto (art. 48), completamente distinta. En este artículo vamos a analizar los días de asuntos propios de los trabajadores por cuenta ajena, no de los funcionarios.

En sentido estricto, solo son “días de asuntos propios” los que reconoce a cada trabajador el convenio colectivo que se aplica en su empresa.

En esta guía vamos a explicar los días de asuntos propios que se reconocen en los convenios colectivos, pero al final del artículo, haremos mención a los nuevos permisos que desde el 30 de junio de 2023 reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

1) DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO

Se tiene derecho a estos días de asuntos propios si así viene establecido expresamente en el Convenio Colectivo, en el contrato de trabajo, o se ha pactado con la empresa.

Dos ejemplos de convenios colectivos vigentes con días de asuntos propios

Ejemplo 1:

El Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid  establece que los trabajadores tienen 6 días al año de asuntos propios (artículo 25 k).

En este convenio, estos días “de asuntos propios”, serán de trabajo efectivo, por lo que se cobrará el salario de esos días. Para poder disfrutarlo se tendrá que pactar con la empresa, e indica una serie de reglas en caso de desacuerdo. Además, salvo casos excepcionales, se tiene que pedir el permiso con 5 días de antelación, y hay un límite de trabajadores que pueden pedir a la vez este permiso, según el tamaño de la plantilla.

Ejemplo 2: 

El convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva establece en su artículo 29.5 que “los trabajadores tendrán derecho a un permiso retribuido de “Un día de asuntos propios sin necesidad de justificación” y como especialidad, en el ámbito de aplicación de Zaragoza, señala que allí donde se estuviera aplicando hasta ahora el convenio de hostelería, los días de asuntos propios en esa provincia aumentan hasta tres.

Recuerde: Ni todos los convenios reconocen los días de asuntos propios, ni todos lo hacen de la misma manera.  Para saber si tiene derecho a días de asuntos propios es imprescindible que consulte su convenio colectivo.

Relacionado: los nuevos permisos retribuidos familiares del Estatuto de Trabajadores ya están en vigor

Otras preguntas frecuentes

¿Cómo se si tengo derecho a días de asuntos propios en el convenio colectivo?

Lo primero que hay que hacer es buscar y mirar el Convenio Colectivo . No tienen porqué llamarse “asuntos propios”, pero habrá que ver si se tiene derecho a un permiso que implique poder faltar a trabajar sin tener que justificarlo. Además habrá que ver si vienen establecidos en alguna cláusula anexa en el contrato de trabajo o en las normas de funcionamiento que la empresa haya dado al trabajador.

Puede darse el caso que el Convenio Colectivo establezca que se tiene derecho a los días de asuntos propios en función a la jornada que se realiza. Es decir, que si se está a media jornada, puede indicar el Convenio que se tiene derecho a la mitad de los días, sin que esta diferenciación suponga una discriminación, según la jurisprudencia.

Si me pido un día de asuntos propios, ¿me descontarán el salario?

La norma general es que los días de asuntos propios no se consideren como tiempo efectivo de trabajo, así lo has establecido la jurisprudencia, por lo que la empresa no deberá pagar el salario de ese día. Sin embargo, en el caso de que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto que establezca la existencia de días de asuntos propios indique que es tiempo efectivo de trabajo o que es un permiso remunerado, en ese caso la empresa tendrá que pagar el salario del día de asuntos propios.

¿Tengo que justificar porqué pido el día de asuntos propios?

No, salvo que el Convenio Colectivo, el contrato o el pacto en el que vengan establecidos esos días de asuntos propios digan lo contrario, no habrá que justificar el motivo por el que se pide este permiso. Justamente, esta falta de necesidad de justificación del motivo, es una de las características de este permiso y que lo diferencia del resto de permisos que tiene los trabajadores.

Si no tengo día de asuntos propios, ¿qué otros permisos tengo?

En caso de no tener días de asuntos propios, los trabajadores tiene otros permisos, tanto remunerados, como no remunerados. Pero al pedir estos permisos sí que habrá que justificar el motivo por el que se piden.

¿La empresa negarme el día de asuntos propios?

Dependerá de lo que ponga en el Convenio/contrato/pacto que establezca el derecho a los días de asuntos propios. Normalmente es necesario que estos sean aprobados por la empresa y hay límites para poder pedirlos.

En ocasiones estos límites son del número de trabajadores que pueden pedir este permiso a la vez, o que no se puede solicitar justo antes o después de las vacaciones, o durante puentes, por lo que habrá que ver lo que indica exactamente la norma que regula esos días de asuntos propios.

Si la empresa no aprueba este permiso, y se no se acude a trabajar, puede ser una falta injustificada y suponer una sanción por parte de la empresa o incluso motivo de despido disciplinario  .

En el caso de que la empresa deniegue el permiso injustificadamente, se podrá demandar para solicitar una indemnización de daños y perjuicios.

Cómo pedir un día de asuntos propios

Es recomendable pedirlo siempre por escrito,  salvo que sea por un motivo muy urgente que justifique que no se pueda hacer de esta forma. En estos casos, es recomendable hacerlo por teléfono y grabar la conversación o al menos por mensaje o correo electrónico, de modo que quede constancia de que se ha pedido, y cuando se ha pedido. El Convenio/contrato/pacto puede establecer normas sobre como pedir estos días.

No consumí los días del año pasado, ¿puedo pedirlos este año?

Los días de asuntos propios son anuales, y si no se han utilizado durante el año al que pertenecen no se podrán pedir más adelante. Solo en el caso de que el Convenio/contrato/pacto establezca explícitamente que se pueden disfrutar en los años siguientes, si no se han utilizado, se perderán.

Si me despiden, ¿me tiene que finiquitar los días de asuntos propios?

No, si no se han utilizado esos días de asuntos propios, la empresa no tendrá que incluirlos en el finiquito y pagarlos. Al contrario que los días de vacaciones no disfrutados, que sí tendrán que pagarse en el finiquito.

2) ¿DÍAS DE “ASUNTOS PROPIOS” EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES?

La reforma en materia de permisos la introdujo el RDL 5/2023, de 28 de junio de 2023 (art. 127), que modificó el sistema de permisos del Estatuto de los Trabajadores (art.37).

En la nueva regulación de los permisos del Estatuto de los Trabajadores (art.37.9), se establece lo siguiente:

Art. 37.9 ET. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

Como vemos, no se trata realmente de un “día de asuntos propios”, pero es cierto que se ha ampliado mucho el abanico de posibilidades por las que poder solicitar este permiso de cuatro días retribuidos al año y muchos trabajadores lo identifican como un día de asuntos propios por causa de fuerza mayor. En todo caso, es un permiso que antes de la reforma del RDL 5/2023 no existía y que ahora si que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo relacionado:  ¿Conoces los nuevos permisos  por motivos familiares y de conciliación que reconoce el Estatuto de los Trabajadores desde el 30 de junio de 2023?

Tabla resumen de las novedades que en materia de permisos ha introducido el RDL 5/2023

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo establecido en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (salvo mejora por negociación colectiva):

Matrimonio o registro de pareja de hecho. 15 días naturales.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización. Cinco días. Para el cuidado de:

– Familiar hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.

– Pareja de hecho o familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

– Cualquier otra persona distinta que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo por parte de la persona trabajadora.

Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Cuatro días.

Puede disfrutarse por horas sueltas.

En caso de enfermedad o accidente de familiares o personas convivientes que hagan indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Art. 37.9 del ET (con efectos de 30/06/2023).

Fallecimiento Dos días.

Ampliables a 4 días cuando la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento efectivo.

Por fallecimiento de:

– Cónyuge.

– Pareja de hecho.

– Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Traslado del domicilio habitual (mudanza). Un día.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal/ ejercicio del sufragio activo.. El tiempo indispensable.

(La duración de la ausencia y a su compensación económica puede encontrarse regulada específicamente).

Se incluyen dentro de este entre otros: la donación de sangre, el desempeño de funciones de jurado y el sufragio activo. También se asimilan (siempre que así se regule en los convenios del sector) la renovación del DNI, la obtención del carné de manipulador de alimentos y la asistencia a juicio como testigo o confesante.

Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia (art. 46.1 del ET).

Acudir a exámenes (en caso de cursar, con regularidad, estudios para la obtención de un título académico profesional). Permisos necesarios (regulado por convenio colectivo). La jurisprudencia considera que la fecha de fijación del examen no depende de la voluntad del interesado.
Representantes de los trabajadores. Miembros del comité de empresa. En función del núm. de trabajadores [letra e) art. 68 del ET y art. 10.3 de la LOLS].
Negociación colectiva. El tiempo necesario (art. 9.2 de la LOLS).
Delegados de prevención. Un crédito horario según número de trabajadores en la empresa para reuniones, visitas, formación, etc.
Por búsqueda de empleo (siempre en caso de despido objetivo). 6 horas durante el periodo de preaviso y la extinción del contrato. Regulado, aumentado o mejorado según convenio colectivo o acuerdo entre las partes (art. 53.2 del ET).
Desplazamientos temporales

(por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial)

4 días por cada desplazamiento de 3 meses. El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad (no inferior a cinco días laborables).

El desplazamiento ha de exigir residencia en población distinta de la de su domicilio habitual.

Con independencia de salarios, gastos de viaje y dietas (art. 40.6 del ET).

Permiso retribuido para ir al médico. Se encuentra regulado en algunos convenios colectivos.
Permisos para llevar a los hijos al médico. La jurisprudencia tiende a considerar la ausencia para llevar a los menores de edad al médico como un «deber inexcusable» de los padres/tutores, lo cual implica el derecho de los trabajadores a utilizar el tiempo necesario, como permiso no recuperable (art. 10 del Código Civil).
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. Una hora de ausencia del trabajo.

(Podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa, respetando, en su caso, lo establecido en aquella).

La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Este permiso puede sustituirse por una reducción de jornada en los términos establecidos en el art. 37.4. del ET.

Nacimientos de hija o hijo prematuros o que, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. En paralelo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario.

Para el disfrute de este permiso, se estará a lo previsto en el art 37.7 del ET.

Permiso para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Permiso remunerado para realizar los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

(En caso de que dichos exámenes tengan lugar durante el horario de trabajo).

Art. 9 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992 y Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989.
Permiso en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción. Tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Letra f) del apdo. 3 del art. 37 del ET.

[En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples].

Permiso con reserva de puesto de trabajo para asistencia a curso de formación. Permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo:

a) La formación ha de ser vinculada a la actividad de la empresa.

b) Acumulables por un periodo de hasta cinco años.

c) Al menos un año de antigüedad en la empresa.

El trabajador tendrá derecho (art. 23.1 del ET):

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación.

El tiempo destinado a la formación se considerará, en todo caso, tiempo de trabajo efectivo.

Los trabajadores que tengan la consideración de víctima de violencia de género o de terrorismo. Para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Art. 37.8 del ET; Ley 10/2021, de 9 de julio; Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre; Ley 4/2023, de 28 de febrero; convenios colectivos o acuerdos.

Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Realización de su trabajo total o parcialmente a distancia o dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que, en ambos casos, esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

Funciones sindicales o de representación del personal Por el tiempo indispensable. En los términos establecidos legal o convencionalmente [arts. 10.3 de la LOLS y 37.3.e) y 68 del ET].

 

Otros artículos relacionados:

Calendario laboral oficial 2024


Este artículo se publica simplificado, con carácter meramente informativo para el ciudadano y no tiene valor jurídico. Queda excluida cualquier responsabilidad o garantía por su vigencia, exactitud o integridad. Si necesita asesoramiento para un caso concreto, puede solicitar un dictamen jurídico a nuestros expertos a través de la sección de comentarios.


15 comentarios en «¿Tengo derecho a días de asuntos propios?»

  1. Buenos días,
    Necesitaría por favor confirmar de que manera se genera el derecho a asuntos propios ¿hay que trabajar el año entero? Si tienes derecho por convenio 2 al año, si ya has trabajado 6 meses ¿te correspondería 1?

    gracias de antemano, un saludo.

    Responder
    • Hola Beatriz. Como es un derecho que no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores, sino en cada convenio colectivo concreto, hay que ir al articulado de dicho convenio y ver cómo se regula. En este tipo de dudas que afectan a los derechos del conjunto de trabajadores de una empresa, porque otros estarán en la misma situación que tú, lo más eficaz es consultarlo con los representantes de los trabajadores (comité de empresa, etc). Es su función y además, por ley, son quienes controlan la aplicación e interpretación que hace la empresa del convenio colectivo. Un saludo

      Responder
  2. En el caso de no haber trabajador todo el año, solo 6 meses, ya puedo pedir todos los asuntos propios, en este caso 3 dias anuales, si lo marca el convenio?

    Responder
  3. Buenas,
    Soy trabajador de la construcción en la comunidad de Madrid y necesito un día para firmar unos papeles de venta de una casa. Desde la empresa me dicen que no tengo derecho a un día de asuntos propios y lo tengo que coger de mis vacaciones. ¿Esto es así?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Antonio. Como indicamos en el artículo, los “días de asuntos propios” son habituales entre las personas que trabajan en la Función Pública y únicamente tienen algo similar los trabajadores a los que se les reconozca como tal en el convenio colectivo, porque los casos que contempla el Estatuto para todos como días de libre disposición, están reservados a unos supuestos muy concretos entre los que no se encuentra la venta de una vivienda. Yo he consultado VII Convenio colectivo general del sector de la construcción, en particular el art. 77 y no hay ningún permiso para este caso concreto. Eche usted mismo un vistazo en este enlace del convenio (BOE) y en todo caso, lo puede consultar con los representantes de los trabajadores (sindicatos, comité de empresa, etc) para que se lo confirmen.
      Un saludo

      Responder
  4. Hola buena tarde, soy empleado público como personal laboral en una administración local.
    Este año solicite la licencia de un mes de sueldo y empleo. Y ahora he ido a solicitar días de asuntos propios (6 días) y desde el departamento de RRHH me dice que me tienen que calcular la parte proporcional no de los 12 meses sino de los 11 meses que trabajo. Me gustaría saber si es correcto que me apliquen esa norma y en el caso que estén actuando bien donde lo podría consultar.

    Responder
    • Hola Marisa. Días de “asuntos propios”, entendiendo por ello como días que se tienen por derecho y que no hace falta justificar a qué se dedican, tan solo los tienen los funcionarios y los trabajadores por cuenta ajena a quienes se lo reconozca su convenio colectivo. Por lo tanto, si en tu puesto de trabajo no hay convenio, o habiéndolo, no reconoce días de asuntos propios, no tendrías derecho a ellos, porque el Estatuto de los Trabajadores no reconoce días de asuntos propios en sentido literal. Ahora bien, tras la reciente modificación, en el Estatuto si que se reconocen a todos los trabajadores otros días que no son de asuntos propios, sino más específicos, como puedes ver en el artículo que te copio abajo. Está explicado con detalle en la guía. Un saludo.

      Art. 37.9ET. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

      Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

      Responder
  5. Buenas tardes, trabajo en una comunidad de propietarios desde hace muchos años, siempre he disfrutado de dos dias de asuntos propios, pero a raiz del cambio de presidente y directiva he dejado de cogerlos, mi pregunta es la siguente: tengo derecho a segir cogiendo los dos dias de asuntos propios. Gracias.

    Responder
    • Hola Antonio. Primero, habría que ver si su convenio colectivo admite días de asuntos propios. Si no los contempla, habría que analizar su caso, revisando su contrato de trabajo, forma en que le han aprobado esos días de asuntos propios a lo largo del tiempo, si se le ha concedido ese derecho de forma continua y analizar la jurisprudencia en casos similares. En definitiva, habría que ver si estamos ante un caso en que pudiera defenderse en vía judicial la existencia de derechos adquiridos. Un saludo

      Responder
  6. La pregunta de tu vida, los 5 dias de permiso retribuido se sabe que tiene que comenzar en dia laboral, pero si hay un sabado o domingo o festivo por enmedio , ???son dias naturales después del primer dia laboral o son dias habiles a todos los efectos, el BOE, no especifica, lo deja a interpretación, solo es tajante en cuánto a matrimonio que pone claramente naturales
    se acierta al decir que la administración si no especifica natural es que hábiles,

    a ver si nos puedes aclarar….
    saludos

    Responder
    • Hola, buenos días Manuel. Los nuevos permisos retribuidos por motivos familiares y para conciliar, se han introducido en el ordenamiento laboral a través de una modificación del Estatuto de los Trabajadores (art. 37), de modo que les son aplicables todo lo que el Estatuto señala en materia de permisos. La redacción actualizada del Estatuto en su artículo 37.3.b ha quedado de este modo: “La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: ( ) b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

      b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.”

      Como puede ver, en la redacción actual del art. 37 no se hace ningún tipo de diferenciación entre cónyuges o parejas de hecho, de modo que lo que se aplica a unos, se aplica a los otros. Y respecto a lo que señala de las fechas en las que comenzar a contar el permiso, la jurisprudencia ha sido clara al indicar que se debe comenzar a contar el permiso a partir del primer día laborable, como explicamos en el comentario a una sentencia del Tribunal Supremo sobre este asunto. Un saludo

      Responder
  7. Hola,en mi convenio dice que tengo derecho a dos días de asuntos personales retribuidos,siempre que no afecte al diez por ciento de mi grupo profesional,solo somos dos mecánicos,
    me corresponde?

    Responder
    • Hola Antonio. Habría que analizar su convenio colectivo y consultar algunos casos similares en la jurisprudencia, porque no le puedo dar una respuesta inmediata con un mínimo de rigor. Puede consultarlo a los representantes de los trabajadores o representación sindical en su empresa, que tienen conocimiento de la aplicación del convenio específico. Un saludo

      Responder

Deja un comentario

Algunas respuestas se envían directamente por email y no se publican en la web.  Recuerda que es obligatorio marcar la aceptación en la casilla de "política de privacidad y normas de comentarios".

Responsable de los datos: Gestión Técnica Digital | Finalidad: Moderación de comentarios y resolución de dudas | Los datos de contacto y contenido del mensaje pueden ser cedidos a un especialista para resolver la cuestión planteada, sin compromiso por ninguna de las partes. En cualquier momento podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y olvido |