Si teletrabajo por el covid ¿puede la empresa quitarme el plus de comedor?

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Una sentencia de la Audiencia Nacional respalda la decisión de la empresa de suprimir el plus de comedor a los trabajadores que se vieron obligados a trabajar desde su domicilio durante el estado de alarma por la pandemia.

Sin embargo, hay discrepancias sobre si esta interpretación se puede mantener en todos los casos.

Plus comedor en teletrabajo

Publicado: 20/10/2021

En una reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de septiembre de 2021¹, el sindicato FESP-UGT planteó  una demanda de conflicto colectivo a propósito de la siguiente cuestión:

El sindicato reclamaba el derecho de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras, a seguir recibiendo la compensación por comida cuando desarrollen su trabajo en régimen de jornada partida en teletrabajo desde su domicilio.

En marzo de 2020, durante el estado de alarma, la empresa decidió suprimir compensación económica por comedor (de unos 11 euros al día)  al entender que no era de aplicación si los trabajadores se encontraban en su domicilio en teletrabajo.

El artículo del convenio colectivo cuya interpretación estaba siendo discutida era el 47.9.A, del que se señala lo siguiente:

“Disponen al efecto las letras a), b) y c) que las horas de referencia para la entrada y salida del trabajo serán las 8 y las 17,30 horas, respectivamente, con la posibilidad de aplicar una flexibilidad horaria a partir de la hora de entrada y de salida de hasta 60 minutos. El tiempo de comida no podrá ser inferior a una hora ni superior a dos. Siempre que el tiempo para comida se encuentre dentro de estos márgenes, se tendrá derecho a una compensación por comida en los términos fijados en el artículo 41 del presente Convenio, por día trabajado en jornada partida, procediendo su entrega salvo quela empresa esté facilitando a su cargo servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo o sus cercanías inmediatas, o salvo que se hubieran pactado otras compensaciones equivalentes que, por su razón de ser o naturaleza, se hubieran originado para compensar este concepto por jornada partida. La empresa podrá sustituir las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor que pudieran concurrir por entrega dineraria del importe señalado anteriormente.”

En su sentencia, el ponente, Jose Luis Niño Romero,  indica que “la compensación está contemplada para la realización de la jornada partida presencial pero no en teletrabajo.”

A la conclusión anterior se llega si se tiene en cuenta que es al empresario al que corresponde la concreta forma de materialización de la prestación compensatoria, esto es, si la realiza mediante un servicio de comedor en el centro de trabajo o bien mediante su pago en metálico. El precepto no obliga a realizar el abono de una cantidad de dinero, sino que señala que procede la entrega de la cantidad fijada en el artículo 41 del Convenio ‘salvo que’ la empresa esté facilitando a su cargo un servicio de restaurante o comedor en el centro de trabajo. A renglón seguido se afirma que la empresa ‘podrá sustituir’ las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor por entrega dineraria del importe señalado, de lo que se deduce que la regla general es la prestación en especie a través de un servicio de comedor y la excepción el abono en metálico. Por otra parte la prestación del servicio de comedor es en el centro de trabajo o en sus cercanías inmediatas, por lo que el sentido que debe darse a la norma discutida es el postulado por la parte demandada, esto es, que la compensación por comida en jornada partida está pensada para el trabajo presencial y no para el teletrabajo.

Por ello, en la sentencia se desestima la demanda de conflicto colectivo formulada por Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT), con la adhesión del sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.), frente a Umivale, Mutua colaboradora de la Seguridad Social.

La Audiencia Nacional declara que la compensación económica por comedor prevista para los trabajadores en jornada partida solo es aplicable en el trabajo presencial y no en la modalidad de teletrabajo, por lo que la decisión de la empresa de suprimir este plus es correcta.

Desde luego, el asunto es controvertido y prueba de ello es la existencia de un voto particular, de la Magistrada Emilia Ruiz Jarabo, contrario a la opinión mayoritaria.

La Magistrada sostiene que los trabajadores stendrían derecho a seguir cobrando el plus de comedor, aunque estuvieran en teletrabajo. Y justifica su argumento poniendo como referencia otras sentencias de la Audiencia Nacional, que reconocen el derecho de los trabajadores a mantener su cheque restaurante, porque formaba parte de su salario.  Lo explica este modo:

“Esta Sala ya se ha pronunciado sobre la cuestión objeto del litigio, en la sentencia de fecha 9-12-20 (proc. 163/20) y en la de fecha 18-03-2021 (proc.64/20), por lo que elementales razones de seguridad jurídica deberían llevar a aplicar lo allí expuesto. Así, en la de 9-12-2020 dictada en el procedimiento de conflicto colectivo nº 163/2020, en el que se solicitaba la nulidad de la medida acordad por la empresa de suprimir los tickets de comida mientras durase el estado de alarma. La Sala estima la demanda, declarando la nulidad de la medida, adoptada unilateralmente para paliar el impacto de la COVID-19, consistente en la supresión de los tickets restaurante en los días de confinamiento durante el estado de alarma y el derecho de los trabajadores a percibir los tickets restaurante. La decisión empresarial supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en cuanto a la retribución prevista convencionalmente, pues se trata de un beneficio social de carácter colectivo del que vienen disfrutando los trabajadores por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo. Por tanto, este derecho no puede ser modificado si no es en virtud de pacto entre las partes.

En las dos sentencias la cuestión a resolver era, si los trabajadores de la empresa, con jornada partida, tenían derecho a seguir percibiendo la ayuda comida (tickets restaurante) durante los días en que pasaron a prestar servicios desde su domicilio, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, igual que en este caso.”

¿Qué valor tiene este voto particular?

La opinión mayoritaria de los magistrados, que están de acuerdo con la decisión de la empresa de suprimir el plus de comedor durante el tiempo que los empleados estuvieron teletrabajando, es la que resultará de aplicación y la que en este sentido, se puede interpretar como jurisprudencia.

Sin embargo, esto anticipa que el asunto no está definitivamente zanjado en otros casos similares y se mantendrá la litigiosidad sobre este tema.  En los conflictos colectivos, como este, es fundamental la interpretación del convenio colectivo específico y sobre todo, determinar si el plus de comedor o la existencia de cheques restaurant tienen naturaleza salarial como derecho consolidado.

Documentación: Sentencia SOCIAL Nº 196/2021, Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 47/2021 de 22 de Septiembre de 2021

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