Si teletrabajo ¿puede la empresa quitarme los pluses?

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María ha sido trabajadora presencial durante años y ahora ha llegado a un acuerdo con la empresa para teletrabajar. ¿Qué sucede con los pluses de transporte o comedor que hasta ahora venía cobrando?

 

Maria, teletrabajadora

Actualizado: 08/11/2025

CONSULTA:  ¿Pierdo los pluses de transporte y comedor que venía cobrando si ahora soy teletrabajador para la misma empresa?

Distingamos entre complementos salariales y extrasalariales

¿Pierde un trabajador complementos como el plus de transporte o comedor al pasar a modalidad de trabajo a distancia?

En la mayoría de los casos, sí, siempre que dichos pluses tuvieran una naturaleza extrasalarial o indemnizatoria.

Explicamos mejor este concepto y añadimos algunas matizaciones importantes:

Para determinar si un plus se mantiene o no, es fundamental distinguir entre:

  • Los complementos salariales: Son cantidades que retribuyen el trabajo realizado, la calidad o cantidad del mismo, o las condiciones personales del trabajador (antigüedad, titulación, etc.). Estos complementos forman parte del salario y, por tanto, no pueden ser suprimidos por el mero cambio a trabajo a distancia, ya que no están vinculados a la presencialidad.
  • Los complementos extrasalariales (indemnizatorios o suplidos): Son cantidades que no retribuyen el trabajo, sino que compensan al trabajador por los gastos en los que incurre como consecuencia de su actividad laboral. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores los define claramente.

Los pluses de transporte y comedor ¿tiene naturaleza extrasalarial?

Generalmente, los pluses de transporte, distancia o comedor tienen una naturaleza extrasalarial. Su finalidad es compensar los gastos que el trabajador debe afrontar por el hecho de tener que desplazarse al centro de trabajo y/o comer fuera de su domicilio.

Al pasar a una modalidad de trabajo a distancia, la causa que justifica la existencia de estos pluses desaparece:

  • El trabajador ya no incurre en gastos de desplazamiento al centro de trabajo.
  • El trabajador ya no tiene la necesidad de comer fuera de su domicilio por motivos laborales.

Dado que el gasto deja de existir, la obligación de la empresa de compensarlo también cesa. Mantener estos pagos sin que exista el gasto subyacente desnaturalizaría el complemento, convirtiéndolo en salario, lo cual no se corresponde con su origen.

La jurisprudencia ha analizado en profundidad la naturaleza del plus de transporte, vinculándolo a la compensación de un gasto real. Si ese gasto no se produce, el abono del plus pierde su justificación.

¿Esto no vulnera el principio de igualdad de derechos en el trabajo a distancia?

La Ley de trabajo a distancia, es muy clara al respecto. Su Artículo 4 establece que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales, con una excepción crucial:

“…salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial…”

Los pluses de transporte y comedor son un ejemplo muy claro de derechos “inherentes a la prestación laboral presencial”. Su existencia está directamente ligada a la asistencia física al centro de trabajo. Por tanto, su supresión en la modalidad a distancia no vulnera el principio de igualdad.

Suprimir estos complementos ¿es modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

La supresión de estos complementos  generalmente no se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41 ET).

La razón es que no se trata de una decisión discrecional de la empresa para reducir la retribución, sino de una consecuencia directa y objetiva del cambio de modalidad de trabajo acordado. La causa del complemento ha desaparecido, por lo que su extinción es una adaptación lógica y justificada a las nuevas circunstancias, no un perjuicio injustificado para el trabajador.

Importante:  la empresa tiene la obligación de compensar los nuevos gastos

Es fundamental recordar que, si bien desaparece la obligación de abonar los pluses de presencialidad (como transporte o comedor), nace una nueva obligación para la empresa: compensar los gastos derivados del trabajo a distancia.

El Artículo 12 de la Ley de Trabajo a Distancia establece que el desarrollo del trabajo a distancia “deberá ser sufragado o compensado por la empresa”. Esto incluye gastos de electricidad, internet, material de oficina, etc., que deben ser enumerados y cuantificados en el acuerdo de trabajo a distancia”

En la práctica, muchas empresas y convenios colectivos establecen una cantidad fija mensual como “plus de teletrabajo” para cubrir estos nuevos gastos.

Conclusiones

En resumen, un trabajador que pasa a modalidad de trabajo a distancia generalmente perderá los pluses de naturaleza extrasalarial vinculados a la presencialidad, como el de transporte o comedor, porque la causa que los justifica (el gasto por desplazamiento o manutención) desaparece.

Esta supresión:

  1. Es legal, ya que se basa en la naturaleza indemnizatoria del complemento.
  2. No vulnera el principio de igualdad, pues la propia ley exceptúa los derechos inherentes a la prestación presencial.
  3. No constituye una modificación sustancial injustificada, al ser una consecuencia directa del cambio de modalidad.
  4. Debe ir acompañada de una nueva compensación por los gastos en los que el trabajador incurre al trabajar desde su domicilio.

 

Otro tipo de pluses salariales puros y no ligados a presencia (antigüedad, puesto, idiomas, toxicidad…)  no se pierden por el hecho de pasar de presencialidad a teletrabajo

Recuerda:  es muy importante revisar el convenio colectivo de aplicación y el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) que se ha firmado, ya que podrían establecer condiciones específicas sobre la materia y estas son las que prevalecen.

 

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